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Prestación económica periódica de acogimiento familiar en Madrid

Revisada con fuentes oficiales3 fuentes · 3 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

En 2026: 500 euros mensuales por menor en acogimiento general y 1.000 en el especial. Los nuevos acogimientos con familias seleccionadas de menores de más de 12 años tienen condición específica para 1.000 euros. El programa urgente prevé 2.000 euros mensuales por familia.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoLa entidad lo revisa de oficio
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: El artículo 2 define una prestación económica periódica del sistema público de servicios sociales para manutención y cuidados del menor acogido, distinta de la subvención de gastos extraordinarios.

Cómo consultar tu expediente

La entidad lo revisa de oficio. Consulta el estado y las condiciones de tu expediente.

El Decreto 44/2022 prevé inicio de oficio de la prestación. La ficha de acogimiento de menores sirve para solicitar ser familia acogedora; no es un plazo inicial de solicitud de este pago. La resolución individual determina reconocimiento y efectos.

Entidad: Comunidad de Madrid

Qué documentos preparar

Acreditaciones y formularios específicos de cada convocatoria o modalidad, con protección de la información personal; documentación y excepciones pendientes de revisión completa.

Consultar la entidad

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • El artículo 2 define una prestación económica periódica del sistema público de servicios sociales para manutención y cuidados del menor acogido, distinta de la subvención de gastos extraordinarios.
  • El artículo 3 exige acogimiento formalizado por Madrid, dispuesto judicialmente respecto a menor protegido legalmente por Madrid o subrogado legalmente de otra comunidad.
  • Se incluyen familia extensa o seleccionada y programa de urgencia. Si hay varios acogedores conjuntos, la prestación se reconoce solo a uno; no se duplica por cada adulto.
  • La prestación especial contempla dependencia reconocida, discapacidad del menor desde el 33 % o necesidad de atención temprana valorada por CRECOVI.
  • La Ley 6/2025 fija desde el 01/01/2026 500 euros mensuales por menor en acogimiento general y 1.000 euros mensuales por menor en el especial. Sustituye para 2026 las cifras del decreto original de 2022.
Casos que aún necesitan revisión

Completar Ley 4/2023, reformas posteriores, remisiones y operativa de reconocimiento antes de tratar el decreto original como normativa vigente completa. Revisar reconocimiento especial, transición entre modalidades, varios menores, períodos parciales, convivencia, extinción y reintegro. Comprobar resolución individual, efectos y canal de comunicación para la prestación; no usar solicitud para ser acogedor como convocatoria económica abierta. Revisar compatibilidad por menor y familia, residencia fuera de Madrid y otras prestaciones territoriales antes de sumar; urgente no se multiplica por número de menores. Revisión independiente de todos los requisitos, excepciones, plazos, pruebas y compatibilidades antes de activar reglas o cálculo.

Acogimiento formalizado por la entidad de protección de Madrid, dispuesto judicialmente para un menor protegido por Madrid o subrogado legalmente desde otra comunidad. No se sustituye este vínculo por la residencia genérica de la familia.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

La entidad comprueba el derecho de oficio; no hay solicitud ordinaria de esta ayuda.

Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Acreditaciones y formularios específicos de cada convocatoria o modalidad, con protección de la información personal; documentación y excepciones pendientes de revisión completa.

Compatibilidades

Compatible con otras ayudas en los términos del artículo 6, incluidos los gastos extraordinarios. Hay incompatibilidad con prestaciones similares a cargo de otras comunidades en el supuesto que recoge ese artículo. General, especial y urgente no son tres bases acumulables.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-09.

Comunidad de Madrid · Prestación

Sin devolución ordinaria; cobros indebidos o incumplimientos pueden exigir reintegro.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Prestación económica periódica de acogimiento familiar en Madrid?

En 2026: 500 euros mensuales por menor en acogimiento general y 1.000 en el especial. Los nuevos acogimientos con familias seleccionadas de menores de más de 12 años tienen condición específica para 1.000 euros. El programa urgente prevé 2.000 euros mensuales por familia. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Prestación económica periódica de acogimiento familiar en Madrid?

El artículo 2 define una prestación económica periódica del sistema público de servicios sociales para manutención y cuidados del menor acogido, distinta de la subvención de gastos extraordinarios. El artículo 3 exige acogimiento formalizado por Madrid, dispuesto judicialmente respecto a menor protegido legalmente por Madrid o subrogado legalmente de otra comunidad. Se incluyen familia extensa o seleccionada y programa de urgencia. Si hay varios acogedores conjuntos, la prestación se reconoce solo a uno; no se duplica por cada adulto. La prestación especial contempla dependencia reconocida, discapacidad del menor desde el 33 % o necesidad de atención temprana valorada por CRECOVI. La Ley 6/2025 fija desde el 01/01/2026 500 euros mensuales por menor en acogimiento general y 1.000 euros mensuales por menor en el especial. Sustituye para 2026 las cifras del decreto original de 2022.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

La entidad lo revisa de oficio. La entidad lo revisa de oficio. Consulta el estado y las condiciones de tu expediente. El Decreto 44/2022 prevé inicio de oficio de la prestación. La ficha de acogimiento de menores sirve para solicitar ser familia acogedora; no es un plazo inicial de solicitud de este pago. La resolución individual determina reconocimiento y efectos.

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Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Checklist de ahorro fiscal en el IRPF

  1. Comprueba el ejercicio y el régimen tributario que corresponden a tu declaración.
  2. Revisa deducciones por maternidad, guardería, alquiler y familia, si las contempla la norma aplicable.
  3. Comprueba límites, documentos e incompatibilidades. El ahorro fiscal no se suma automáticamente a las ayudas.

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