Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
Cuánto ofrece
Por menor y mes: 115 € si tiene menos de 3 años, 80,50 € desde 3 hasta menos de 6, y 57,50 € desde 6 hasta menos de 18. Cuenta la edad a 1 de enero. Puede reconocerse sin IMV base si se cumplen sus requisitos.
Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
Ver importes por concepto
Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.
Edad a 1 de enero; sujeto a reconocimiento y mantenimiento.
CAPI · cuantías de 2026 · Revisado 2026-10-18Fuente y condicionesSi ya está incluido en el IMV reconocido, no volver a sumarlo.
CAPI · cuantías de 2026 · Revisado 2026-10-18Fuente y condicionesAplicar edad del ejercicio y requisitos de la unidad.
CAPI · cuantías de 2026 · Revisado 2026-10-18Fuente y condicionesCómo pedirla
El formulario de IMV permite solicitar también CAPI, sin asumir que se reconoce IMV base. Para nuevas solicitudes en Cataluña desde el 1 de octubre de 2026, consulta el trámite de Generalitat. Si hay un expediente previo o ya cobras CAPI, comprueba el órgano que consta en él; no presentes otra solicitud automáticamente por el traspaso. Consulta los canales territoriales y sus fuentes.
Entidad: INSS / Seguridad Social; comprobar canal territorial competente
Qué documentos preparar
Composición familiar y datos económicos que exija el trámite.
El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.
Qué se necesita
- CAPI · cuantías de 2026: Unidad de convivencia con menores y requisitos personales aplicables. Se usa la edad del menor a 1 de enero del ejercicio, no la edad al visitar esta web.
- CAPI · cuantías de 2026: Ingresos computables del año anterior inferiores al 300 % del umbral de IMV, patrimonio neto inferior al 150 % del límite y prueba de activos. Tener hijos por sí solo no da derecho.
- Existencia de menores en la unidad de convivencia y cumplimiento de los requisitos específicos del complemento.
- Aplicar los límites de ingresos y patrimonio propios del CAPI; no descartar únicamente por no percibir la prestación principal del IMV.
- La edad de referencia es la cumplida el 1 de enero de 2026. Los casos exactos de 3 o 6 años, nacimientos, mayoría de edad durante el año y custodia pendiente requieren revisión; no se consideran una respuesta negativa.
- La referencia mensual depende de cada menor de la unidad y del tramo. No acredita concesión, meses de pago ni renta, patrimonio o activos; doce mensualidades solo describen un escenario aritmético.
- La deducción por maternidad y el CAPI deben contrastarse por el mismo descendiente y mes, conservando la excepción transitoria de derechos de 2022 y los demás requisitos fiscales.
- El CAPI forma parte del sistema IMV y no se añade dos veces a una cuantía que ya lo incluya. Las otras compatibilidades y límites conjuntos siguen pendientes.
- La guía ministerial explica los tres tramos mediante edades cumplidas: 0–2, 3–5 y 6–17 años. Esta explicación incluye los casos de exactamente 3 y 6 años que estaban pendientes de contraste.
- La ley toma la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio correspondiente. La fecha de consulta y el cumpleaños durante el año no sustituyen automáticamente esa edad de referencia.
- La página específica de CAPI publica para 2026 referencias mensuales por menor de 115, 80,50 y 57,50 euros. Se contrastan con la explicación de tramos de edad; no se recuperan las cantidades antiguas de la guía.
- La guía y el criterio conservan cantidades de 100, 70 y 50 euros; la ley consolidada también expresa importes originales. La guía incluye otras tablas de 2023. Se conserva el alcance histórico sin convertir esas cifras en referencias de 2026.
- El criterio indica que debe haber menores en la unidad en el hecho causante y que su composición se comprueba en la fecha de solicitud. La edad de enero no permite incorporar a quien ya era mayor de edad al solicitar.
- El punto 3 del criterio indica que la cuantía determinada por edad a 1 de enero se mantiene durante el ejercicio aunque se cumplan 18 años. Se conserva esta explicación administrativa de 2022, sin afirmar su suficiencia jurídica para un expediente de 2026.
- El propio criterio advierte que se elaboró con la legislación de su fecha y solo produce efectos ilustrativos y de orientación. Es una fuente de gestión que debe contrastarse con normativa y criterios posteriores.
- El artículo 13.4 remite a la unidad donde estén domiciliados los hijos en custodia compartida judicial para determinar la cuantía. No se cuenta automáticamente al mismo menor como pago propio de cada progenitor.
- La modificación de abril de 2026 identificada bajo el artículo 13 afecta al párrafo cuarto del apartado 6 sobre pensiones y subsidio de mayores de 52. No modifica allí los tramos de edad del apartado 2.e.
- El artículo 11.6 exige ingresos del ejercicio anterior inferiores al 300 % del anexo I, patrimonio neto inferior al 150 % del anexo II y cumplimiento del test de activos del anexo III. No basta con comparar ingresos mensuales del solicitante.
- La escala del anexo I añade 0,3 por miembro adicional hasta 2,2. Para esta comparación específica del CAPI se usa la escala citada en 11.6, sin trasladar automáticamente complementos de monoparentalidad o discapacidad del importe ordinario de IMV.
- El anexo II parte de tres veces la renta garantizada anual de un adulto y añade 0,4 por miembro adicional hasta 2,6. El límite específico de patrimonio neto del CAPI multiplica esa escala por 150 %; no se reutiliza la escala de ingresos.
- El test de activos usa seis veces la renta garantizada anual de un adulto y la escala del anexo II. Los activos no societarios excluyen la vivienda habitual; no se restan deudas a este test bruto.
- Los ingresos y el patrimonio neto deben ser estrictamente inferiores a sus límites. Los artículos 11.3 y 20.6 excluyen por activos superiores al límite, por lo que la igualdad no falla este test. Cada comparación conserva su operador.
- La referencia anual de un adulto en 2026 es 8.803,20 euros: artículo 13.2.a vincula la renta garantizada a la PNC anual; RD 241/2026 fija esa PNC y la tabla ministerial coincide. No se reutilizan los importes históricos de los anexos como base de 2026.
- El artículo 20 computa ingresos de todos los miembros del ejercicio previo con criterio fiscal, rendimientos netos en actividades y alquileres, ganancias e imputación inmobiliaria, exclusiones aplicables y deducción de IRPF devengado y cotizaciones. La cifra no equivale al salario actual ni a la facturación del autónomo.
- El patrimonio neto incluye patrimonio societario y activos no societarios menos su pasivo asociado, excluyendo vivienda habitual y su deuda. Las valoraciones inmobiliarias y financieras usan las fechas y valores del artículo 20; el chat no equipara un saldo bancario actual a ese cómputo.
- Una unidad con algún administrador de derecho de sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad queda excluida, con independencia del patrimonio neto. Ser autónomo o propietario de participaciones no permite inferir por sí solo esa condición.
- La vulnerabilidad sobrevenida del año en curso y la compatibilidad o incentivo de ingresos de trabajo tienen reglas propias. Este escenario inicial utiliza el ejercicio 2025 y deriva esas otras vías a revisión, sin concluir una exclusión global por salir del escenario.
- CAPI se solicita mediante IMV, también cuando se percibe solo el complemento; si procede con IMV se reconoce junto a él. Conserva naturaleza de IMV, incompatibilidades y obligación de declarar IRPF, sin que la mera comparación económica confirme concesión.
- La DF 13 de Ley 4/2026 cambia la certificación de mediadores en DT 7.1; su DF 28 establece entrada a los veinte días de publicación. Esa modificación no cambia las tres fórmulas económicas aquí leídas. La acreditación personal y el procedimiento siguen pendientes.
- La unidad ordinaria incluye convivientes con matrimonio, pareja de hecho o vínculo hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La separación temporal por estudios, trabajo o tratamiento no rompe automáticamente la convivencia y una persona no puede pertenecer a dos unidades.
- Separación, violencia, desahucio, domicilio inhabitable, habitación o zona exclusiva, padrón colectivo o ficticio y convivientes sin parentesco tienen vías de delimitación o acreditación propias. No se excluyen por vivir en un piso compartido; el escenario los deja pendientes de revisión específica.
- La pareja debe cumplir 6.1. Sin hijos comunes, la inscripción o documento público debe preceder al menos dos años a la solicitud. Con hijos comunes no se exige esa antigüedad ni inscripción o documento público. La redacción vigente no conserva el requisito antiguo de cinco años de convivencia del texto original.
- El uso temporal de servicio residencial social, sanitario o sociosanitario está previsto. Para servicio permanente se contemplan mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata y explotación sexual, y posibles excepciones reglamentarias. Estas últimas y su prueba quedan pendientes; no se excluye por discapacidad.
- Quien solicita en nombre de la unidad debe reunir las condiciones de titular y asumir su representación. La redacción de 2024 requiere firma del solicitante y declaración responsable sobre consentimiento de los integrantes adultos; no se traslada sin actualización la firma de todos del texto original.
- En unidad de convivencia la edad general de titular es 23 años. Antes de esa edad hay vía para mayores de edad o menores emancipados con hijos, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y para huérfanos absolutos únicos miembros si ninguno alcanza 23 años. El borrador conserva revisión de representación de menores huérfanos y unidades solo de menores.
- Las condiciones de vida independiente y alta de 10.2 corresponden a beneficiarios individuales de 4.1.b; no se exigen automáticamente a un titular joven integrado en la unidad familiar del CAPI.
- Todos los miembros deben tener residencia legal y efectiva. Empadronamiento o nacionalidad no prueban por sí solos ambos extremos. El artículo 21.2 prevé autorizaciones provisionales para determinadas víctimas y sus hijos, que requieren comprobación personal.
- Se exige un año continuado e ininterrumpido inmediatamente anterior a la solicitud, con exención de ese plazo para menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación de hijos e hijas, guarda o acogimiento permanente, víctimas de trata y explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género. Eximir el plazo no elimina la residencia legal y efectiva.
- La regla de ausencias de hasta noventa días naturales al año o enfermedad justificada de 10.1.a se refiere al mantenimiento del derecho. No se reutiliza automáticamente para resolver la continuidad de residencia de una primera solicitud ni se pide diagnóstico.
- Se exigen seis meses continuados de constitución previa, con excepciones por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento permanente, reagrupación de hijos menores, violencia de género, trata y explotación sexual y otros supuestos justificados reglamentarios. Los requisitos se comprueban al solicitar y se mantienen; la revisión tras salida de un miembro tiene excepción propia desde abril de 2026.
- La identidad, residencia, domicilio, relaciones, convivencia y determinados casos requieren medios de prueba del artículo 21. La DT 7.1 cambia con Ley 4/2026 a los veinte días de publicación. No se ha verificado acreditación personal ni se ha aplicado anticipadamente un certificado futuro.
- CAPI forma parte del IMV aunque pueda percibirse solo. No debe añadirse a un importe global de IMV que ya incluya el complemento; si el desglose falta, no se obtiene una suma.
- La restricción fiscal de 81.3 se refiere a meses en los que alguno de los progenitores perciba CAPI respecto del mismo descendiente. Comparar otro hijo o mes no acredita ese conflicto ni descarta todas las deducciones de la familia.
- El encaje posible, solicitud o referencia de importe no prueban percepción. El filtro exige declararla para cualquiera de los progenitores por el descendiente y mes comparados; un dato desconocido no se toma como ausencia de percepción.
- DT trigésima séptima exige que en 2022 hubiera derecho a maternidad y CAPI por el mismo descendiente, además de los restantes requisitos vigentes desde 2023. Un derecho de otro hijo o cualquier antecedente anterior no sustituye esa condición.
- La ficha AEAT resume la excepción como derecho anterior a 2023 y el manual 2025 menciona deducción con CAPI percibido en 2022. Se conserva la formulación legal de ambos derechos en 2022 por el mismo descendiente; la prueba y el caso concreto requieren revisión, sin endurecerla o ampliarla silenciosamente.
- El abono anticipado de la deducción base y su aplicación anual son vías del mismo beneficio. El artículo 81.4 impide minorar otra vez la cuota por la parte abonada anticipadamente; no se presentan como dos ayudas acumulables.
- El incremento por guardería tiene requisitos y límite propios, incluidos gasto efectivo no subvencionado, meses y extensión en el año de los tres años hasta el mes anterior al segundo ciclo. Este filtro no calcula su importe ni le asigna automáticamente el resultado de la deducción base.
- El incremento por guardería no se abona anticipadamente; se aplica al presentar IRPF. No se convierte su máximo anual en pago mensual confirmado.
- La corrección del artículo 64 precisa vigencia indefinida desde 01/01/2023. La ventana técnica del borrador se separa del ejercicio, del mes comparado y del plazo de presentación tributaria.
- Un mes posterior a la fecha de revisión queda pendiente de percepción; no se usa una posible ayuda futura como cobro confirmado para decidir ese mes fiscal. No se conserva identidad ni se han comprobado documentos personales.
Casos que aún necesitan revisión
Solicitud inicial y revisión reconocida se distinguen. IMV dispone de referencias declaradas de efectos; cerrar efectos específicos de CAPI, pensiones, suspensiones, prueba, régimen transitorio y compatibilidades antes del total personal. Ninguna fecha confirma pagos o atrasos. Lote de orientación 18/10/2026: orientación básica ampliada; se mantienen las revisiones y comprobaciones individuales pendientes.
Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.
Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes
Plazos y convocatoria
Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.
Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.
Canales y documentación
Elige el canal que corresponde a tu solicitud
Confirma territorio, fecha y órgano del expediente. Estos enlaces orientan el trámite; no comprueban tu derecho ni presentan una solicitud.
- Nueva solicitud en Cataluña
Para nuevas solicitudes desde el 1 de octubre de 2026. IMV y CAPI comparten formulario; después se puede continuar con RGC si corresponde.
Consultar este canal - Expediente anterior o gestionado por INSS
Para solicitudes anteriores al inicio del traspaso o expedientes cuyo órgano sigue siendo INSS. No repitas la solicitud por este cambio.
Consultar este canal - Seguimiento de un expediente de Generalitat
Consulta el trámite y los requerimientos del expediente cuando consta que lo gestiona Generalitat. Una prestación cobrada hoy no demuestra por sí sola quién lleva el expediente.
Consultar este canal - Comprobar el canal de mi territorio
Consulta el portal oficial y confirma el territorio y el órgano competente. No se atribuye toda España a INSS ni se aplica el traspaso catalán a otras comunidades.
Consultar este canal
Canales revisados el 2026-10-14. La incorporación de expedientes es progresiva.
Consultar en la entidad convocante
Documentación orientativa
Composición familiar y datos económicos que exija el trámite.
Compatibilidades
No contar dos veces dentro de una estimación del IMV. Revisar la incompatibilidad mensual con la deducción por maternidad y su excepción transitoria.
Fuentes para comprobar la información
Revisión de esta ficha: 2026-10-18.
INSS / Seguridad Social; comprobar canal territorial competente · Prestación
No es un préstamo. Deben cumplirse las condiciones de concesión y justificación.
- Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
- Maternidad y CAPI
- Ley 19/2021: IMV y complemento de infancia
- Seguridad Social: ingreso mínimo vital en 2026
- RDL 20/2022: complemento de infancia y deducción transitoria
- Ley 4/2026: reformas de PNC y mediadores del IMV
- PNC de 2026: Real Decreto 241/2026, publicación original
- Ministerio de Inclusión: CAPI, importes de 2026 y lectura fácil
- Ley 1/2026: modificación de convivencia y actualización del IMV
- Corrección de errores de Ley 1/2026
- Ley 35/2006 del IRPF: consolidación informativa
- AEAT: cuantía y régimen transitorio de maternidad, Renta 2025
- Resolución de convalidación del Real Decreto-ley 20/2022
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022
- Ministerio: explicación de los tramos de edad del CAPI
- INSS: criterio de gestión 18/2022 sobre complemento de infancia
- Ministerio: tabla de renta garantizada de 2026
- Seguridad Social: CAPI independiente y con IMV
- Corrección de Ley 19/2021: escalas I y II
- RDL 2/2024: reforma de subsidios
- Corrección de errores del RDL 2/2024
- Ley 19/2021: publicación original
- Seguridad Social: requisitos de IMV y CAPI
- AEAT: incremento por gastos de guardería
- Corrección de Ley 31/2022
- Ley 31/2022: artículo 64
- Normativa de exclusiones de renta de IMV y CAPI
- Patrimonio IMV/CAPI: guide
- Renta IMV/CAPI: business
- Renta IMV/CAPI: rent
- Renta IMV/CAPI: tax
- Renta IMV/CAPI: exempt
- Canales de solicitud IMV y RGC: announcement
- IMV y RGC en Cataluña
- Canales de solicitud IMV y RGC: imv_form
- RGC: personas activables
- RGC: tabla de ingresos y unidad familiar
- Canales de solicitud IMV y RGC: state_notice
- IMV: pensiones y pagas imv
- Canales de solicitud IMV y RGC: agreement
- Custodia estatal: faq
- Ley 39/2015: cómputo de plazos
- Seguridad Social · IMV y CAPI 2026
- BOE · Ley 19/2021 del IMV
Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.
Preguntas frecuentes
¿Qué ofrece Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)?
Por menor y mes: 115 € si tiene menos de 3 años, 80,50 € desde 3 hasta menos de 6, y 57,50 € desde 6 hasta menos de 18. Cuenta la edad a 1 de enero. Puede reconocerse sin IMV base si se cumplen sus requisitos. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
¿Quién puede pedir Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)?
CAPI · cuantías de 2026: Unidad de convivencia con menores y requisitos personales aplicables. Se usa la edad del menor a 1 de enero del ejercicio, no la edad al visitar esta web. CAPI · cuantías de 2026: Ingresos computables del año anterior inferiores al 300 % del umbral de IMV, patrimonio neto inferior al 150 % del límite y prueba de activos. Tener hijos por sí solo no da derecho. Existencia de menores en la unidad de convivencia y cumplimiento de los requisitos específicos del complemento. Aplicar los límites de ingresos y patrimonio propios del CAPI; no descartar únicamente por no percibir la prestación principal del IMV. La edad de referencia es la cumplida el 1 de enero de 2026. Los casos exactos de 3 o 6 años, nacimientos, mayoría de edad durante el año y custodia pendiente requieren revisión; no se consideran una respuesta negativa. La referencia mensual depende de cada menor de la unidad y del tramo. No acredita concesión, meses de pago ni renta, patrimonio o activos; doce mensualidades solo describen un escenario aritmético. La deducción por maternidad y el CAPI deben contrastarse por el mismo descendiente y mes, conservando la excepción transitoria de derechos de 2022 y los demás requisitos fiscales. El CAPI forma parte del sistema IMV y no se añade dos veces a una cuantía que ya lo incluya. Las otras compatibilidades y límites conjuntos siguen pendientes. La guía ministerial explica los tres tramos mediante edades cumplidas: 0–2, 3–5 y 6–17 años. Esta explicación incluye los casos de exactamente 3 y 6 años que estaban pendientes de contraste. La ley toma la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio correspondiente. La fecha de consulta y el cumpleaños durante el año no sustituyen automáticamente esa edad de referencia. La página específica de CAPI publica para 2026 referencias mensuales por menor de 115, 80,50 y 57,50 euros. Se contrastan con la explicación de tramos de edad; no se recuperan las cantidades antiguas de la guía. La guía y el criterio conservan cantidades de 100, 70 y 50 euros; la ley consolidada también expresa importes originales. La guía incluye otras tablas de 2023. Se conserva el alcance histórico sin convertir esas cifras en referencias de 2026. El criterio indica que debe haber menores en la unidad en el hecho causante y que su composición se comprueba en la fecha de solicitud. La edad de enero no permite incorporar a quien ya era mayor de edad al solicitar. El punto 3 del criterio indica que la cuantía determinada por edad a 1 de enero se mantiene durante el ejercicio aunque se cumplan 18 años. Se conserva esta explicación administrativa de 2022, sin afirmar su suficiencia jurídica para un expediente de 2026. El propio criterio advierte que se elaboró con la legislación de su fecha y solo produce efectos ilustrativos y de orientación. Es una fuente de gestión que debe contrastarse con normativa y criterios posteriores. El artículo 13.4 remite a la unidad donde estén domiciliados los hijos en custodia compartida judicial para determinar la cuantía. No se cuenta automáticamente al mismo menor como pago propio de cada progenitor. La modificación de abril de 2026 identificada bajo el artículo 13 afecta al párrafo cuarto del apartado 6 sobre pensiones y subsidio de mayores de 52. No modifica allí los tramos de edad del apartado 2.e. El artículo 11.6 exige ingresos del ejercicio anterior inferiores al 300 % del anexo I, patrimonio neto inferior al 150 % del anexo II y cumplimiento del test de activos del anexo III. No basta con comparar ingresos mensuales del solicitante. La escala del anexo I añade 0,3 por miembro adicional hasta 2,2. Para esta comparación específica del CAPI se usa la escala citada en 11.6, sin trasladar automáticamente complementos de monoparentalidad o discapacidad del importe ordinario de IMV. El anexo II parte de tres veces la renta garantizada anual de un adulto y añade 0,4 por miembro adicional hasta 2,6. El límite específico de patrimonio neto del CAPI multiplica esa escala por 150 %; no se reutiliza la escala de ingresos. El test de activos usa seis veces la renta garantizada anual de un adulto y la escala del anexo II. Los activos no societarios excluyen la vivienda habitual; no se restan deudas a este test bruto. Los ingresos y el patrimonio neto deben ser estrictamente inferiores a sus límites. Los artículos 11.3 y 20.6 excluyen por activos superiores al límite, por lo que la igualdad no falla este test. Cada comparación conserva su operador. La referencia anual de un adulto en 2026 es 8.803,20 euros: artículo 13.2.a vincula la renta garantizada a la PNC anual; RD 241/2026 fija esa PNC y la tabla ministerial coincide. No se reutilizan los importes históricos de los anexos como base de 2026. El artículo 20 computa ingresos de todos los miembros del ejercicio previo con criterio fiscal, rendimientos netos en actividades y alquileres, ganancias e imputación inmobiliaria, exclusiones aplicables y deducción de IRPF devengado y cotizaciones. La cifra no equivale al salario actual ni a la facturación del autónomo. El patrimonio neto incluye patrimonio societario y activos no societarios menos su pasivo asociado, excluyendo vivienda habitual y su deuda. Las valoraciones inmobiliarias y financieras usan las fechas y valores del artículo 20; el chat no equipara un saldo bancario actual a ese cómputo. Una unidad con algún administrador de derecho de sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad queda excluida, con independencia del patrimonio neto. Ser autónomo o propietario de participaciones no permite inferir por sí solo esa condición. La vulnerabilidad sobrevenida del año en curso y la compatibilidad o incentivo de ingresos de trabajo tienen reglas propias. Este escenario inicial utiliza el ejercicio 2025 y deriva esas otras vías a revisión, sin concluir una exclusión global por salir del escenario. CAPI se solicita mediante IMV, también cuando se percibe solo el complemento; si procede con IMV se reconoce junto a él. Conserva naturaleza de IMV, incompatibilidades y obligación de declarar IRPF, sin que la mera comparación económica confirme concesión. La DF 13 de Ley 4/2026 cambia la certificación de mediadores en DT 7.1; su DF 28 establece entrada a los veinte días de publicación. Esa modificación no cambia las tres fórmulas económicas aquí leídas. La acreditación personal y el procedimiento siguen pendientes. La unidad ordinaria incluye convivientes con matrimonio, pareja de hecho o vínculo hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La separación temporal por estudios, trabajo o tratamiento no rompe automáticamente la convivencia y una persona no puede pertenecer a dos unidades. Separación, violencia, desahucio, domicilio inhabitable, habitación o zona exclusiva, padrón colectivo o ficticio y convivientes sin parentesco tienen vías de delimitación o acreditación propias. No se excluyen por vivir en un piso compartido; el escenario los deja pendientes de revisión específica. La pareja debe cumplir 6.1. Sin hijos comunes, la inscripción o documento público debe preceder al menos dos años a la solicitud. Con hijos comunes no se exige esa antigüedad ni inscripción o documento público. La redacción vigente no conserva el requisito antiguo de cinco años de convivencia del texto original. El uso temporal de servicio residencial social, sanitario o sociosanitario está previsto. Para servicio permanente se contemplan mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata y explotación sexual, y posibles excepciones reglamentarias. Estas últimas y su prueba quedan pendientes; no se excluye por discapacidad. Quien solicita en nombre de la unidad debe reunir las condiciones de titular y asumir su representación. La redacción de 2024 requiere firma del solicitante y declaración responsable sobre consentimiento de los integrantes adultos; no se traslada sin actualización la firma de todos del texto original. En unidad de convivencia la edad general de titular es 23 años. Antes de esa edad hay vía para mayores de edad o menores emancipados con hijos, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y para huérfanos absolutos únicos miembros si ninguno alcanza 23 años. El borrador conserva revisión de representación de menores huérfanos y unidades solo de menores. Las condiciones de vida independiente y alta de 10.2 corresponden a beneficiarios individuales de 4.1.b; no se exigen automáticamente a un titular joven integrado en la unidad familiar del CAPI. Todos los miembros deben tener residencia legal y efectiva. Empadronamiento o nacionalidad no prueban por sí solos ambos extremos. El artículo 21.2 prevé autorizaciones provisionales para determinadas víctimas y sus hijos, que requieren comprobación personal. Se exige un año continuado e ininterrumpido inmediatamente anterior a la solicitud, con exención de ese plazo para menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación de hijos e hijas, guarda o acogimiento permanente, víctimas de trata y explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género. Eximir el plazo no elimina la residencia legal y efectiva. La regla de ausencias de hasta noventa días naturales al año o enfermedad justificada de 10.1.a se refiere al mantenimiento del derecho. No se reutiliza automáticamente para resolver la continuidad de residencia de una primera solicitud ni se pide diagnóstico. Se exigen seis meses continuados de constitución previa, con excepciones por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento permanente, reagrupación de hijos menores, violencia de género, trata y explotación sexual y otros supuestos justificados reglamentarios. Los requisitos se comprueban al solicitar y se mantienen; la revisión tras salida de un miembro tiene excepción propia desde abril de 2026. La identidad, residencia, domicilio, relaciones, convivencia y determinados casos requieren medios de prueba del artículo 21. La DT 7.1 cambia con Ley 4/2026 a los veinte días de publicación. No se ha verificado acreditación personal ni se ha aplicado anticipadamente un certificado futuro. CAPI forma parte del IMV aunque pueda percibirse solo. No debe añadirse a un importe global de IMV que ya incluya el complemento; si el desglose falta, no se obtiene una suma. La restricción fiscal de 81.3 se refiere a meses en los que alguno de los progenitores perciba CAPI respecto del mismo descendiente. Comparar otro hijo o mes no acredita ese conflicto ni descarta todas las deducciones de la familia. El encaje posible, solicitud o referencia de importe no prueban percepción. El filtro exige declararla para cualquiera de los progenitores por el descendiente y mes comparados; un dato desconocido no se toma como ausencia de percepción. DT trigésima séptima exige que en 2022 hubiera derecho a maternidad y CAPI por el mismo descendiente, además de los restantes requisitos vigentes desde 2023. Un derecho de otro hijo o cualquier antecedente anterior no sustituye esa condición. La ficha AEAT resume la excepción como derecho anterior a 2023 y el manual 2025 menciona deducción con CAPI percibido en 2022. Se conserva la formulación legal de ambos derechos en 2022 por el mismo descendiente; la prueba y el caso concreto requieren revisión, sin endurecerla o ampliarla silenciosamente. El abono anticipado de la deducción base y su aplicación anual son vías del mismo beneficio. El artículo 81.4 impide minorar otra vez la cuota por la parte abonada anticipadamente; no se presentan como dos ayudas acumulables. El incremento por guardería tiene requisitos y límite propios, incluidos gasto efectivo no subvencionado, meses y extensión en el año de los tres años hasta el mes anterior al segundo ciclo. Este filtro no calcula su importe ni le asigna automáticamente el resultado de la deducción base. El incremento por guardería no se abona anticipadamente; se aplica al presentar IRPF. No se convierte su máximo anual en pago mensual confirmado. La corrección del artículo 64 precisa vigencia indefinida desde 01/01/2023. La ventana técnica del borrador se separa del ejercicio, del mes comparado y del plazo de presentación tributaria. Un mes posterior a la fecha de revisión queda pendiente de percepción; no se usa una posible ayuda futura como cobro confirmado para decidir ese mes fiscal. No se conserva identidad ni se han comprobado documentos personales.
¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?
El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. El formulario de IMV permite solicitar también CAPI, sin asumir que se reconoce IMV base. Para nuevas solicitudes en Cataluña desde el 1 de octubre de 2026, consulta el trámite de Generalitat. Si hay un expediente previo o ya cobras CAPI, comprueba el órgano que consta en él; no presentes otra solicitud automáticamente por el traspaso. Consulta los canales territoriales y sus fuentes.
PARA DAR EL SIGUIENTE PASO
Checklist de ahorro fiscal en el IRPF
- Comprueba el ejercicio y el régimen tributario que corresponden a tu declaración.
- Revisa deducciones por maternidad, guardería, alquiler y familia, si las contempla la norma aplicable.
- Comprueba límites, documentos e incompatibilidades. El ahorro fiscal no se suma automáticamente a las ayudas.