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Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menor

Revisada con fuentes oficiales14 fuentes · 14 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

Prestación calculada a partir de la base reguladora en los términos del régimen aplicable.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoEl plazo depende de tu situación
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: Alta o situación asimilada y periodo de descanso protegido por nacimiento, adopción o acogimiento.

Cómo pedirla

Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud.

Solicitud a Seguridad Social; comprobar fechas y distribución del permiso.

Entidad: INSS / Seguridad Social; comprobar canal territorial competente

Qué documentos preparar

Datos del hecho causante, empresa y filiación.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • Alta o situación asimilada y periodo de descanso protegido por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Cotización mínima variable con la edad; comprobar situación de pago de cuotas cuando corresponda.
  • La ampliación completa de 19 o 32 semanas se refiere a hechos desde el 31/07/2025. Los hechos desde el 02/08/2024 hasta el 30/07/2025 tienen las semanas adicionales de cuidado de 2 o 4, solicitables desde 01/01/2026; no adquieren por eso todo el régimen nuevo.
  • El permiso nuevo separa seis semanas obligatorias completas, once o veintidós flexibles del primer año y dos o cuatro hasta los ocho años. Las ocho semanas parentales no retribuidas no se añaden como dinero.
  • El bloque de monoparentalidad requiere una única persona legal progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Vivir sin pareja o atender a solas no acredita esa condición.
  • Se exige alta o situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso. Una primera resolución no prueba el alta de las semanas posteriores.
  • Menor de 21 no tiene mínimo; de 21 a menos de 26, noventa días en siete años o ciento ochenta de vida laboral; desde 26, ciento ochenta en siete años o trescientos sesenta de vida laboral. La edad y el cómputo se refieren a las fechas legales, con reglas de anticipación.
  • Los periodos en alta de contratos parciales y fijos discontinuos se computan para carencia sin reducirlos por porcentaje de jornada. Contrato parcial y permiso parcial son conceptos diferentes.
  • La prestación contributiva equivale al cien por ciento de la base. La regla general usa contingencias comunes del segundo mes anterior al hecho y días cotizados; retribución mensual con alta todo el mes divide entre treinta. No usa sueldo neto.
  • La entrada en empresa el mes anterior usa el mes anterior al inicio del descanso; la entrada en el propio mes del hecho usa ese mes. Estas excepciones también alcanzan a contratos parciales y fijos discontinuos.
  • La base diaria de parcial o fijo discontinuo usa las bases de doce meses naturales anteriores al mes previo, divididas por 365. Una ventana inferior divide entre sus días naturales; el permiso completo no vuelve a reducir esa base por la jornada del contrato.
  • RETA usa las bases de seis meses anteriores al mes previo, divididas por 180 si estuvo todo el periodo en alta. Si faltó alta parte de la ventana, usa los días reales en alta dentro de ella; no aplica siempre 180.
  • La base puede proceder de resolución provisional y recalcularse al incorporarse la correcta. No se proyecta automáticamente la misma base sobre todos los periodos futuros.
  • El descanso parcial requiere las condiciones y acuerdo aplicables, amplía proporcionalmente duración y reduce la referencia diaria. En RETA solo permite el cincuenta por ciento; las seis semanas obligatorias son completas.
  • ET añade una semana por persona y menor adicional o con discapacidad; la única persona legal puede disfrutar la ampliación completa de dos personas. La discapacidad debe clasificarse para este permiso, sin reutilizar umbrales de otra ayuda.
  • ET requiere hospitalización computable superior a siete días y entonces cuenta todos esos días hasta noventa y uno, sin restar siete. EBEP tiene otra condición mínima. Se evitan sumas de ingresos simultáneos de varios neonatos.
  • El fallecimiento del menor no reduce por sí solo el permiso. La muerte de otra persona titular permite revisar lo restante. Adopción internacional puede anticipar hasta cuatro semanas; el permiso público adicional de hasta dos meses con retribuciones básicas es otro concepto.
  • El subsidio sin cotización mínima mantiene los otros requisitos. La norma vigente de RG incluye todos los hechos del artículo 177 y cualquier sexo, con descanso obligatorio de seis semanas e IPREM o base inferior. Los catorce días adicionales se aplican una sola vez aunque concurran varias causas.
  • La ampliación de catorce días considera familia numerosa, una única persona legal, hecho múltiple o discapacidad de al menos 65% de titular o menor. No da varias ampliaciones al cumplirse varias causas.
  • El subsidio especial del hecho múltiple toma seis semanas por cada menor adicional al primero, solo para una persona elegida y con pago único al acabar las primeras seis semanas. Es distinto de la ampliación del permiso y de ES-025 basado en SMI.
  • La exención pública del artículo 7.h se conserva como referencia fiscal, sin sumar un ahorro fiscal ficticio a la prestación ni equiparar la retribución pública o mutualidad alternativa al pago del INSS.
  • Se conserva el IPREM diario publicado de veinte y mensual de seiscientos en 2023, junto con el mensual de seiscientos de la ficha SEPE 2026. La referencia no contributiva limita a esos días de 2026 y mantiene pendiente la cadena íntegra de prórroga.
Casos que aún necesitan revisión

Nacimiento y cuidado disponible en revisión: duración por fecha, cotización alternativa, base diaria y periodo seleccionado de RG o RETA. Subsidio no contributivo y especial múltiple mantienen su alcance y sus pendientes. Faltan cadena normativa completa, documentos, excepciones históricas y especiales, compatibilidad personal, criterio administrativo de redondeo, resolución, pagos y revisión humana independiente. La referencia sustituye ingresos y no confirma concesión ni suma personal.

Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.

Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Datos del hecho causante, empresa y filiación.

Compatibilidades

Distinguir del pago único familiar y del pago por parto múltiple.

Fuentes para comprobar la información

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menor?

Prestación calculada a partir de la base reguladora en los términos del régimen aplicable. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menor?

Alta o situación asimilada y periodo de descanso protegido por nacimiento, adopción o acogimiento. Cotización mínima variable con la edad; comprobar situación de pago de cuotas cuando corresponda. La ampliación completa de 19 o 32 semanas se refiere a hechos desde el 31/07/2025. Los hechos desde el 02/08/2024 hasta el 30/07/2025 tienen las semanas adicionales de cuidado de 2 o 4, solicitables desde 01/01/2026; no adquieren por eso todo el régimen nuevo. El permiso nuevo separa seis semanas obligatorias completas, once o veintidós flexibles del primer año y dos o cuatro hasta los ocho años. Las ocho semanas parentales no retribuidas no se añaden como dinero. El bloque de monoparentalidad requiere una única persona legal progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. Vivir sin pareja o atender a solas no acredita esa condición. Se exige alta o situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso. Una primera resolución no prueba el alta de las semanas posteriores. Menor de 21 no tiene mínimo; de 21 a menos de 26, noventa días en siete años o ciento ochenta de vida laboral; desde 26, ciento ochenta en siete años o trescientos sesenta de vida laboral. La edad y el cómputo se refieren a las fechas legales, con reglas de anticipación. Los periodos en alta de contratos parciales y fijos discontinuos se computan para carencia sin reducirlos por porcentaje de jornada. Contrato parcial y permiso parcial son conceptos diferentes. La prestación contributiva equivale al cien por ciento de la base. La regla general usa contingencias comunes del segundo mes anterior al hecho y días cotizados; retribución mensual con alta todo el mes divide entre treinta. No usa sueldo neto. La entrada en empresa el mes anterior usa el mes anterior al inicio del descanso; la entrada en el propio mes del hecho usa ese mes. Estas excepciones también alcanzan a contratos parciales y fijos discontinuos. La base diaria de parcial o fijo discontinuo usa las bases de doce meses naturales anteriores al mes previo, divididas por 365. Una ventana inferior divide entre sus días naturales; el permiso completo no vuelve a reducir esa base por la jornada del contrato. RETA usa las bases de seis meses anteriores al mes previo, divididas por 180 si estuvo todo el periodo en alta. Si faltó alta parte de la ventana, usa los días reales en alta dentro de ella; no aplica siempre 180. La base puede proceder de resolución provisional y recalcularse al incorporarse la correcta. No se proyecta automáticamente la misma base sobre todos los periodos futuros. El descanso parcial requiere las condiciones y acuerdo aplicables, amplía proporcionalmente duración y reduce la referencia diaria. En RETA solo permite el cincuenta por ciento; las seis semanas obligatorias son completas. ET añade una semana por persona y menor adicional o con discapacidad; la única persona legal puede disfrutar la ampliación completa de dos personas. La discapacidad debe clasificarse para este permiso, sin reutilizar umbrales de otra ayuda. ET requiere hospitalización computable superior a siete días y entonces cuenta todos esos días hasta noventa y uno, sin restar siete. EBEP tiene otra condición mínima. Se evitan sumas de ingresos simultáneos de varios neonatos. El fallecimiento del menor no reduce por sí solo el permiso. La muerte de otra persona titular permite revisar lo restante. Adopción internacional puede anticipar hasta cuatro semanas; el permiso público adicional de hasta dos meses con retribuciones básicas es otro concepto. El subsidio sin cotización mínima mantiene los otros requisitos. La norma vigente de RG incluye todos los hechos del artículo 177 y cualquier sexo, con descanso obligatorio de seis semanas e IPREM o base inferior. Los catorce días adicionales se aplican una sola vez aunque concurran varias causas. La ampliación de catorce días considera familia numerosa, una única persona legal, hecho múltiple o discapacidad de al menos 65% de titular o menor. No da varias ampliaciones al cumplirse varias causas. El subsidio especial del hecho múltiple toma seis semanas por cada menor adicional al primero, solo para una persona elegida y con pago único al acabar las primeras seis semanas. Es distinto de la ampliación del permiso y de ES-025 basado en SMI. La exención pública del artículo 7.h se conserva como referencia fiscal, sin sumar un ahorro fiscal ficticio a la prestación ni equiparar la retribución pública o mutualidad alternativa al pago del INSS. Se conserva el IPREM diario publicado de veinte y mensual de seiscientos en 2023, junto con el mensual de seiscientos de la ficha SEPE 2026. La referencia no contributiva limita a esos días de 2026 y mantiene pendiente la cadena íntegra de prórroga.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. Solicitud a Seguridad Social; comprobar fechas y distribución del permiso.

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Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

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Checklist de ahorro fiscal en el IRPF

  1. Comprueba el ejercicio y el régimen tributario que corresponden a tu declaración.
  2. Revisa deducciones por maternidad, guardería, alquiler y familia, si las contempla la norma aplicable.
  3. Comprueba límites, documentos e incompatibilidades. El ahorro fiscal no se suma automáticamente a las ayudas.

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