Prestación por cese de actividad de autónomos
Cuánto ofrece
Prestación vinculada a bases y modalidad de cese; no se calcula como subsidio SEPE.
Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
Cómo pedirla
Solicitud a la entidad que cubre el cese, dentro del plazo de su modalidad.
Entidad: Mutua colaboradora; ISM cuando corresponda
Qué documentos preparar
Acreditación del cese y datos económicos/laborales.
El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.
Qué se necesita
- Acreditar situación legal de cese de actividad, cobertura y cotizaciones exigibles en el régimen correspondiente.
- Cumplir las obligaciones de cotización y los requisitos específicos de la modalidad de cese.
- El cese protege actividad temporal o definitiva de personas encuadradas por cuenta propia en RETA o Mar, con sus condiciones específicas. No es un subsidio ordinario de SEPE ni basta estar sin ingresos para acceder. La acción protectora general del Estatuto no reemplaza los requisitos del título V de LGSS.
- La duración considera cotizaciones específicas y no usadas dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores, con al menos doce en los veinticuatro inmediatamente anteriores. Se cuentan meses completos. Desde 2023 no se impone como acceso universal el requisito antiguo de doce meses consecutivos justo antes del cese.
- La escala vigente asigna cuatro meses a doce–diecisiete cotizados; seis a dieciocho–veintitrés; ocho a veinticuatro–veintinueve; diez a treinta–treinta y cinco; doce a treinta y seis–cuarenta y dos; dieciséis a cuarenta y tres–cuarenta y siete; veinticuatro a cuarenta y ocho o más. El derecho reconocido y el saldo realmente restante son distintos.
- Para otro reconocimiento se requieren los requisitos legales y dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho. La fecha no se sustituye por el último cobro ni se reutilizan las cotizaciones ya consumidas. Reanudación y nuevo derecho se clasifican por separado.
- La falta de corriente de pago puede regularizarse mediante invitación del órgano gestor en treinta días naturales improrrogables. Una deuda o una fecha desconocida no equivalen por sí solas a denegación definitiva. El resto de requisitos continúa siendo necesario.
- Ley 3/2023 sustituye íntegramente la letra c) del artículo 330.1 por situación legal, acuerdo de actividad y disponibilidad. La nueva letra no conserva el párrafo de exención de compromiso para cese parcial y fuerza mayor temporal que figuraba en la publicación original del RDL 13/2022. No se activa esa exención antigua sin contraste específico posterior.
- La condición inicial de edad ordinaria se refiere al cese definitivo y exceptúa la falta de cotización para jubilación contributiva. La extinción durante el cobro tiene su propio alcance. No se usa una edad fija para todas las modalidades ni se da por reconocido el derecho a pensión.
- Las causas económicas ordinarias incluyen pérdidas superiores al diez por ciento de ingresos de un año completo, excluido el primero; ejecuciones reconocidas de al menos treinta por ciento de ingresos del ejercicio anterior; o concurso judicial que impida continuar. Son alternativas y necesitan prueba, no cualquier deuda o facturación baja.
- El cese económico del epígrafe 4 exige reducción del sesenta por ciento de jornada de toda la plantilla en alta con obligación de cotizar, o suspensión temporal de contratos de al menos sesenta por ciento de esa plantilla. Añade caída de ventas o ingresos ordinarios del setenta y cinco por ciento en dos trimestres fiscales previos, respecto a iguales periodos anteriores, y rendimientos netos mensuales de todas las actividades inferiores a SMI o base previa si esta es menor.
- El epígrafe 5 requiere no tener personas asalariadas, deuda exigible con acreedores superior al ciento cincuenta por ciento de ingresos o ventas de los dos trimestres previos, caída del setenta y cinco por ciento y rendimientos netos mensuales inferiores al menor de SMI y base previa. No computan deudas por incumplimiento con Seguridad Social o Administración tributaria. La acreditación incluye acuerdos de refinanciación en escritura pública cuya duración alcance la del derecho.
- En los epígrafes económicos 4 y 5 no se exige cierre o transmisión del local y no procede baja en el régimen de Seguridad Social. Una aplicación que exigiera baja o cierre en todos los ceses excluiría indebidamente estas vías. Las garantías laborales del personal se examinan cuando corresponden.
- La fuerza mayor puede causar cese definitivo, temporal total o temporal parcial. La vía temporal parcial añade interrupción de sector o centro, emergencia declarada por autoridad competente, caída de ingresos del setenta y cinco por ciento frente al mismo periodo anterior e ingresos mensuales inferiores al menor de SMI y base previa. La prueba del evento y la modalidad no se sustituyen por una declaración de menor facturación.
- La fuerza mayor temporal total o parcial no exige baja en el régimen especial. En cese definitivo se solicitan las bajas y autorizaciones correspondientes. La temporal total mantiene porcentaje ordinario; la temporal parcial tiene porcentaje y topes distintos.
- Pérdida de licencia necesaria sin infracción penal, violencia de género o sexual y divorcio o separación judicial con pérdida de funciones de ayuda familiar tienen causas y pruebas propias. La violencia puede producir cese temporal o definitivo y conserva la excepción de cotización con sus remisiones.
- TRADE contempla fin de contrato u obra, incumplimiento grave, rescisión justificada o injustificada del cliente y muerte, incapacidad o jubilación que impida continuar. La falta de reconocimiento formal no descarta automáticamente la vía si se cumplen las condiciones remitidas. No puede mantenerse actividad con otros clientes desde el inicio del cobro; regresar al mismo cliente dentro del año posterior a extinción puede exigir reintegro.
- La persona socia de capital debe cesar involuntariamente en cargo o servicios y acreditar pérdidas en los términos ordinarios o patrimonio neto inferior a dos tercios del capital social. Los umbrales antiguos de pérdidas del reglamento no se trasladan a la redacción legal actual. Acuerdos y registro o documentos de servicio conservan pruebas distintas.
- Cooperativas, aspirantes en prueba y profesionales que ejercen conjuntamente tienen causas y documentos específicos. No siempre debe cerrar la entidad entera cuando solo cesan algunas personas. El reingreso en la misma cooperativa o entidad dentro del año posterior a extinción conserva las restricciones y reintegros de cada vía.
- El cese voluntario no es situación legal con carácter general, pero se conserva la excepción de incumplimiento contractual grave del cliente de TRADE. No se marca toda iniciativa propia como exclusión sin clasificar esa causa.
- La base reguladora usa promedio de las bases de los doce meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal. Esta ventana no es la carencia mínima de doce meses dentro de veinticuatro. El reglamento incluye el mes completo del cese, mientras el texto legal habla de meses anteriores; esa aplicación temporal necesita criterio específico antes de calcular desde cotizaciones brutas. Mar conserva reglas de base íntegra, coeficientes y veda distintas.
- El porcentaje ordinario es setenta por ciento de la base reguladora durante el disfrute. Los epígrafes económicos 4 y 5 y fuerza mayor temporal parcial usan cincuenta por ciento y quedan fuera de los topes máximo y mínimo del apartado 339.3. Fuerza mayor temporal total no se convierte en parcial por conservar alta.
- Los topes ordinarios usan IPREM mensual incrementado en una sexta parte al nacimiento del derecho: máximos de ciento setenta y cinco por ciento sin hijos computables, doscientos con uno y doscientos veinticinco con dos o más; mínimos de ochenta sin hijos y ciento siete con hijos. No son un tope de ingresos familiares ni los límites generales del paro de SEPE.
- El reglamento excluye el mínimo para colectivos con base mínima elegida inferior a la ordinaria, permite hijos no convivientes con alimentos o sustento y prevé cambios por variación de hijos. Su aplicación con las tablas de cotización y la ley actuales requiere revisión. No se promete un mínimo universal ni se descartan hijos no convivientes sin clasificar esa vía.
- LGSS cuenta hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad de al menos treinta y tres por ciento, sin rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI sin extraordinarias y con convivencia. Se conserva por separado la excepción reglamentaria de alimentos y sustento, la igualdad en el límite y las variaciones durante el cobro. No equivale a contar cualquier descendiente.
- La captura oficial de SEPE para 2026 publica IPREM mensual de seiscientos euros y SMI de mil doscientos veintiún euros mensuales; el real decreto de SMI confirma la cifra. El parámetro debe corresponder al nacimiento del derecho y al umbral concreto. No se usan valores de 2026 para todos los derechos históricos ni se añade una sexta parte al SMI de hijos.
- La cuota y la prestación de sustitución de ingresos son conceptos distintos. En cese económico de epígrafes 4 y 5 el gestor soporta cincuenta por ciento de la cuota y la persona el resto; la persona ingresa la cuota completa y recibe la parte del gestor junto a la prestación. Ese flujo no es todo dinero libre ni otra ayuda sumable. La excepción de violencia conserva ausencia de obligación según remisiones.
- La actividad propia o asalariada es generalmente incompatible. Las vías parciales permiten continuar la actividad causante si los rendimientos netos mensuales durante el cobro no son superiores al menor de SMI y base previa. Ese límite admite igualdad, a diferencia del acceso que exige no alcanzar el umbral. Autoconsumo agrario y mantenimiento de tierras tienen excepción delimitada y desarrollo pendiente.
- Desde la reforma de 2023 se permite la remuneración del trabajo asalariado que ya se desarrollaba en pluriactividad al hecho causante si su media mensual de los cuatro meses previos más la prestación es inferior al SMI al nacimiento del derecho. La igualdad no cumple el límite. No es permiso universal para empezar un empleo nuevo; los epígrafes 4 y 5 remiten expresamente a esta excepción.
- Pensiones y prestaciones económicas de Seguridad Social son generalmente incompatibles, salvo compatibilidad con el trabajo causante. También se examinan medidas sectoriales de fomento del cese y, en Mar, ayudas por paralización de flota. Compatibilidad no se presume solo porque ya se cobraba una prestación.
- El archivo de la URL terminada en 8012024 contiene criterio 8/2023, firmado el treinta de mayo de 2023, sobre revisión de resoluciones provisionales de cese extraordinario del artículo 17 del RDL 8/2020. Su criterio de deuda y compatibilidad no se convierte en regla del cese ordinario actual. La identidad del documento se toma de sus páginas, no del número de su URL.
- Los efectos económicos no tienen una fecha universal: cese económico ordinario, día siguiente a baja; epígrafe 4, primer día del mes siguiente a comunicación laboral; epígrafe 5, primer día del mes siguiente a solicitud; fuerza mayor temporal, día en que se acredita; otros supuestos del artículo 331, primer día del mes siguiente a baja. Las modalidades especiales necesitan clasificación propia.
- La solicitud se admite hasta el último día del mes siguiente, con referencia documental específica para las causas señaladas por la ley. La presentación tardía puede descontar días y modificar el inicio de cotización; no equivale por sí sola a perder todo derecho. Las fechas de hecho, documento, baja, solicitud, reconocimiento y pago se conservan separadas.
- La incapacidad temporal anterior al cese puede consumir duración desde la fecha legal. La incapacidad durante el cese no amplía su duración y distingue recaída y proceso nuevo después del agotamiento. El paso a nacimiento y cuidado suspende y luego reanuda con sus condiciones; no se suman dos prestaciones completas por el mismo periodo.
- Suspensión, extinción, reanudación y opción entre derechos tienen reglas distintas. El reglamento distingue consumo por meses y, en ciertos ajustes, días de mes convencional de treinta. Las remisiones antiguas y los quince días de reanudación requieren clasificación administrativa antes de emitir saldo o calendario de cobro.
- La ficha de SEPE señala gestión por mutua para RETA desde junio de 2019. La disposición transitoria primera del RDL 28/2018 conserva gestión SEPE hasta producirse la opción de los casos históricos. Mar y las coberturas con entidad gestora siguen su ámbito. El canal se identifica por régimen y cobertura personal; no se envía por defecto toda solicitud al SEPE.
- Los documentos deben acreditar causas, cantidades y fechas; una respuesta del perfil no demuestra autenticidad o cumplimiento. El órgano gestor reconoce o deniega y su resolución debe informar de reclamación. Los reintegros y sanciones se mantienen fuera de una estimación de dinero disponible. La prestación se financia con cotización y no se trata como convocatoria competitiva con presupuesto individual disponible.
Casos que aún necesitan revisión
Borrador de cese de actividad por modalidades y derecho reconocido. Separa carencia, ventana de base, topes, cuota y saldo tras ajustes. Faltan aplicación de excepciones, cadena y prueba personal, documentos contables, efectos y pago, coordinación, fiscalidad, redondeo y revisión independiente. No confirma concesión ni suma personal.
Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.
Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes
Plazos y convocatoria
Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.
Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.
Canales y documentación
Consultar en la entidad convocante
Documentación orientativa
Acreditación del cese y datos económicos/laborales.
Compatibilidades
Revisar cese parcial, pluriactividad y otras prestaciones.
Fuentes para comprobar la información
Revisión de esta ficha: 2026-10-12.
Mutua colaboradora; ISM cuando corresponda · Prestación
No es un préstamo. Deben cumplirse las condiciones de concesión y justificación.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Real Decreto-ley 13/2022
- SEPE: cuantías anuales de prestaciones y subsidios
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional
- RD 1541/2011: desarrollo del cese de actividad
- Cuota reducida para inicio de actividad autónoma
- SEPE: gestión del cese de actividad en RETA
- DGOSS: criterio 8/2023 sobre cese extraordinario COVID
- RDL 14/2022: pluriactividad y cese parcial
- LO 10/2022: violencia sexual y protección por cese
- Ley 3/2023: acuerdo de actividad
- RDL 28/2018: duración y órgano gestor del cese
Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.
Preguntas frecuentes
¿Qué ofrece Prestación por cese de actividad de autónomos?
Prestación vinculada a bases y modalidad de cese; no se calcula como subsidio SEPE. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
¿Quién puede pedir Prestación por cese de actividad de autónomos?
Acreditar situación legal de cese de actividad, cobertura y cotizaciones exigibles en el régimen correspondiente. Cumplir las obligaciones de cotización y los requisitos específicos de la modalidad de cese. El cese protege actividad temporal o definitiva de personas encuadradas por cuenta propia en RETA o Mar, con sus condiciones específicas. No es un subsidio ordinario de SEPE ni basta estar sin ingresos para acceder. La acción protectora general del Estatuto no reemplaza los requisitos del título V de LGSS. La duración considera cotizaciones específicas y no usadas dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores, con al menos doce en los veinticuatro inmediatamente anteriores. Se cuentan meses completos. Desde 2023 no se impone como acceso universal el requisito antiguo de doce meses consecutivos justo antes del cese. La escala vigente asigna cuatro meses a doce–diecisiete cotizados; seis a dieciocho–veintitrés; ocho a veinticuatro–veintinueve; diez a treinta–treinta y cinco; doce a treinta y seis–cuarenta y dos; dieciséis a cuarenta y tres–cuarenta y siete; veinticuatro a cuarenta y ocho o más. El derecho reconocido y el saldo realmente restante son distintos. Para otro reconocimiento se requieren los requisitos legales y dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho. La fecha no se sustituye por el último cobro ni se reutilizan las cotizaciones ya consumidas. Reanudación y nuevo derecho se clasifican por separado. La falta de corriente de pago puede regularizarse mediante invitación del órgano gestor en treinta días naturales improrrogables. Una deuda o una fecha desconocida no equivalen por sí solas a denegación definitiva. El resto de requisitos continúa siendo necesario. Ley 3/2023 sustituye íntegramente la letra c) del artículo 330.1 por situación legal, acuerdo de actividad y disponibilidad. La nueva letra no conserva el párrafo de exención de compromiso para cese parcial y fuerza mayor temporal que figuraba en la publicación original del RDL 13/2022. No se activa esa exención antigua sin contraste específico posterior. La condición inicial de edad ordinaria se refiere al cese definitivo y exceptúa la falta de cotización para jubilación contributiva. La extinción durante el cobro tiene su propio alcance. No se usa una edad fija para todas las modalidades ni se da por reconocido el derecho a pensión. Las causas económicas ordinarias incluyen pérdidas superiores al diez por ciento de ingresos de un año completo, excluido el primero; ejecuciones reconocidas de al menos treinta por ciento de ingresos del ejercicio anterior; o concurso judicial que impida continuar. Son alternativas y necesitan prueba, no cualquier deuda o facturación baja. El cese económico del epígrafe 4 exige reducción del sesenta por ciento de jornada de toda la plantilla en alta con obligación de cotizar, o suspensión temporal de contratos de al menos sesenta por ciento de esa plantilla. Añade caída de ventas o ingresos ordinarios del setenta y cinco por ciento en dos trimestres fiscales previos, respecto a iguales periodos anteriores, y rendimientos netos mensuales de todas las actividades inferiores a SMI o base previa si esta es menor. El epígrafe 5 requiere no tener personas asalariadas, deuda exigible con acreedores superior al ciento cincuenta por ciento de ingresos o ventas de los dos trimestres previos, caída del setenta y cinco por ciento y rendimientos netos mensuales inferiores al menor de SMI y base previa. No computan deudas por incumplimiento con Seguridad Social o Administración tributaria. La acreditación incluye acuerdos de refinanciación en escritura pública cuya duración alcance la del derecho. En los epígrafes económicos 4 y 5 no se exige cierre o transmisión del local y no procede baja en el régimen de Seguridad Social. Una aplicación que exigiera baja o cierre en todos los ceses excluiría indebidamente estas vías. Las garantías laborales del personal se examinan cuando corresponden. La fuerza mayor puede causar cese definitivo, temporal total o temporal parcial. La vía temporal parcial añade interrupción de sector o centro, emergencia declarada por autoridad competente, caída de ingresos del setenta y cinco por ciento frente al mismo periodo anterior e ingresos mensuales inferiores al menor de SMI y base previa. La prueba del evento y la modalidad no se sustituyen por una declaración de menor facturación. La fuerza mayor temporal total o parcial no exige baja en el régimen especial. En cese definitivo se solicitan las bajas y autorizaciones correspondientes. La temporal total mantiene porcentaje ordinario; la temporal parcial tiene porcentaje y topes distintos. Pérdida de licencia necesaria sin infracción penal, violencia de género o sexual y divorcio o separación judicial con pérdida de funciones de ayuda familiar tienen causas y pruebas propias. La violencia puede producir cese temporal o definitivo y conserva la excepción de cotización con sus remisiones. TRADE contempla fin de contrato u obra, incumplimiento grave, rescisión justificada o injustificada del cliente y muerte, incapacidad o jubilación que impida continuar. La falta de reconocimiento formal no descarta automáticamente la vía si se cumplen las condiciones remitidas. No puede mantenerse actividad con otros clientes desde el inicio del cobro; regresar al mismo cliente dentro del año posterior a extinción puede exigir reintegro. La persona socia de capital debe cesar involuntariamente en cargo o servicios y acreditar pérdidas en los términos ordinarios o patrimonio neto inferior a dos tercios del capital social. Los umbrales antiguos de pérdidas del reglamento no se trasladan a la redacción legal actual. Acuerdos y registro o documentos de servicio conservan pruebas distintas. Cooperativas, aspirantes en prueba y profesionales que ejercen conjuntamente tienen causas y documentos específicos. No siempre debe cerrar la entidad entera cuando solo cesan algunas personas. El reingreso en la misma cooperativa o entidad dentro del año posterior a extinción conserva las restricciones y reintegros de cada vía. El cese voluntario no es situación legal con carácter general, pero se conserva la excepción de incumplimiento contractual grave del cliente de TRADE. No se marca toda iniciativa propia como exclusión sin clasificar esa causa. La base reguladora usa promedio de las bases de los doce meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal. Esta ventana no es la carencia mínima de doce meses dentro de veinticuatro. El reglamento incluye el mes completo del cese, mientras el texto legal habla de meses anteriores; esa aplicación temporal necesita criterio específico antes de calcular desde cotizaciones brutas. Mar conserva reglas de base íntegra, coeficientes y veda distintas. El porcentaje ordinario es setenta por ciento de la base reguladora durante el disfrute. Los epígrafes económicos 4 y 5 y fuerza mayor temporal parcial usan cincuenta por ciento y quedan fuera de los topes máximo y mínimo del apartado 339.3. Fuerza mayor temporal total no se convierte en parcial por conservar alta. Los topes ordinarios usan IPREM mensual incrementado en una sexta parte al nacimiento del derecho: máximos de ciento setenta y cinco por ciento sin hijos computables, doscientos con uno y doscientos veinticinco con dos o más; mínimos de ochenta sin hijos y ciento siete con hijos. No son un tope de ingresos familiares ni los límites generales del paro de SEPE. El reglamento excluye el mínimo para colectivos con base mínima elegida inferior a la ordinaria, permite hijos no convivientes con alimentos o sustento y prevé cambios por variación de hijos. Su aplicación con las tablas de cotización y la ley actuales requiere revisión. No se promete un mínimo universal ni se descartan hijos no convivientes sin clasificar esa vía. LGSS cuenta hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad de al menos treinta y tres por ciento, sin rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI sin extraordinarias y con convivencia. Se conserva por separado la excepción reglamentaria de alimentos y sustento, la igualdad en el límite y las variaciones durante el cobro. No equivale a contar cualquier descendiente. La captura oficial de SEPE para 2026 publica IPREM mensual de seiscientos euros y SMI de mil doscientos veintiún euros mensuales; el real decreto de SMI confirma la cifra. El parámetro debe corresponder al nacimiento del derecho y al umbral concreto. No se usan valores de 2026 para todos los derechos históricos ni se añade una sexta parte al SMI de hijos. La cuota y la prestación de sustitución de ingresos son conceptos distintos. En cese económico de epígrafes 4 y 5 el gestor soporta cincuenta por ciento de la cuota y la persona el resto; la persona ingresa la cuota completa y recibe la parte del gestor junto a la prestación. Ese flujo no es todo dinero libre ni otra ayuda sumable. La excepción de violencia conserva ausencia de obligación según remisiones. La actividad propia o asalariada es generalmente incompatible. Las vías parciales permiten continuar la actividad causante si los rendimientos netos mensuales durante el cobro no son superiores al menor de SMI y base previa. Ese límite admite igualdad, a diferencia del acceso que exige no alcanzar el umbral. Autoconsumo agrario y mantenimiento de tierras tienen excepción delimitada y desarrollo pendiente. Desde la reforma de 2023 se permite la remuneración del trabajo asalariado que ya se desarrollaba en pluriactividad al hecho causante si su media mensual de los cuatro meses previos más la prestación es inferior al SMI al nacimiento del derecho. La igualdad no cumple el límite. No es permiso universal para empezar un empleo nuevo; los epígrafes 4 y 5 remiten expresamente a esta excepción. Pensiones y prestaciones económicas de Seguridad Social son generalmente incompatibles, salvo compatibilidad con el trabajo causante. También se examinan medidas sectoriales de fomento del cese y, en Mar, ayudas por paralización de flota. Compatibilidad no se presume solo porque ya se cobraba una prestación. El archivo de la URL terminada en 8012024 contiene criterio 8/2023, firmado el treinta de mayo de 2023, sobre revisión de resoluciones provisionales de cese extraordinario del artículo 17 del RDL 8/2020. Su criterio de deuda y compatibilidad no se convierte en regla del cese ordinario actual. La identidad del documento se toma de sus páginas, no del número de su URL. Los efectos económicos no tienen una fecha universal: cese económico ordinario, día siguiente a baja; epígrafe 4, primer día del mes siguiente a comunicación laboral; epígrafe 5, primer día del mes siguiente a solicitud; fuerza mayor temporal, día en que se acredita; otros supuestos del artículo 331, primer día del mes siguiente a baja. Las modalidades especiales necesitan clasificación propia. La solicitud se admite hasta el último día del mes siguiente, con referencia documental específica para las causas señaladas por la ley. La presentación tardía puede descontar días y modificar el inicio de cotización; no equivale por sí sola a perder todo derecho. Las fechas de hecho, documento, baja, solicitud, reconocimiento y pago se conservan separadas. La incapacidad temporal anterior al cese puede consumir duración desde la fecha legal. La incapacidad durante el cese no amplía su duración y distingue recaída y proceso nuevo después del agotamiento. El paso a nacimiento y cuidado suspende y luego reanuda con sus condiciones; no se suman dos prestaciones completas por el mismo periodo. Suspensión, extinción, reanudación y opción entre derechos tienen reglas distintas. El reglamento distingue consumo por meses y, en ciertos ajustes, días de mes convencional de treinta. Las remisiones antiguas y los quince días de reanudación requieren clasificación administrativa antes de emitir saldo o calendario de cobro. La ficha de SEPE señala gestión por mutua para RETA desde junio de 2019. La disposición transitoria primera del RDL 28/2018 conserva gestión SEPE hasta producirse la opción de los casos históricos. Mar y las coberturas con entidad gestora siguen su ámbito. El canal se identifica por régimen y cobertura personal; no se envía por defecto toda solicitud al SEPE. Los documentos deben acreditar causas, cantidades y fechas; una respuesta del perfil no demuestra autenticidad o cumplimiento. El órgano gestor reconoce o deniega y su resolución debe informar de reclamación. Los reintegros y sanciones se mantienen fuera de una estimación de dinero disponible. La prestación se financia con cotización y no se trata como convocatoria competitiva con presupuesto individual disponible.
¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?
El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. Solicitud a la entidad que cubre el cese, dentro del plazo de su modalidad.
PARA DAR EL SIGUIENTE PASO
Kit de trámites para autónomos y pymes
- Antes de iniciar la actividad, comprueba con el SEPE si puedes solicitar la capitalización de tu prestación.
- Revisa por separado cuota reducida, apoyos autonómicos y gastos admitidos. Cada vía tiene sus condiciones y fechas.
- Distingue subvenciones de préstamos y avales: la financiación puede exigir devolución y garantías.