Capitalización de la prestación por desempleo
Cuánto ofrece
Anticipo total o parcial de la prestación pendiente para destinos admitidos.
Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
Cómo pedirla
Solicitud al SEPE y justificación del destino de los fondos.
Entidad: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Qué documentos preparar
Memoria del proyecto, inversión y documentación de la modalidad.
El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.
Qué se necesita
- Disponer de prestación contributiva pendiente y cumplir los requisitos de la modalidad de emprendimiento.
- En el supuesto general, quedar al menos tres mensualidades y solicitar antes de iniciar la actividad.
- Capitalizar anticipa o redistribuye la prestación contributiva pendiente. El mismo saldo no se añade como otra ayuda ni vuelve a sumarse como paro mensual. Cese de actividad es otra vía con entidad y reglas propias.
- La vía ordinaria pide al menos tres mensualidades pendientes y no uso de pago único en cuatro años. El mínimo y el antecedente no se trasladan sin distinguir la transformación concursal. Reconocimiento, cobro y fechas deben conservarse separados.
- Desde 01/09/2023 el personal indefinido de cooperativa o sociedad laboral puede pedir prestación y capitalización conjuntamente para adquirir la condición de persona socia estable, sin desempleo legal previo, con los demás requisitos. La fecha conjunta se asimila al hecho para calcular el derecho.
- La transformación concursal requiere contrato indefinido y acuerdo del juez, con adquisición que permita transformar o calificar la sociedad. La solicitud de prestación y capitalización es simultánea; no se impone desempleo legal previo.
- La ficha concursal no exige ausencia de pago único en los cuatro años previos. Al reanudar un derecho suspendido no exige tres mensualidades pendientes y admite la alternativa del derecho de opción. Se conserva el alcance especial y no se aplica como exención universal.
- La vía concursal destina el capital a acciones o participaciones; puede combinarlo con cuotas del resto. La ficha no admite solo cuotas ni financiar constitución, puesta en funcionamiento, tasas o asesoramiento en ese supuesto.
- La solicitud ordinaria debe ser anterior al inicio o incorporación legal, que no equivale al primer contrato asalariado en una vía excepcional. La impugnación del cese exige solicitud posterior a su resolución. El alta puede producirse después de solicitar y antes de cobrar.
- La ficha general usa un mes desde resolución en requisitos y desde percepción en obligaciones. El RD 4.1 usa percepción y admite fase de iniciación. Resolución, notificación, cobro, inicio y prueba se conservan como fechas distintas; no se impone un único vencimiento sin resolver el supuesto.
- Para capital y cuotas deben solicitarse ambas modalidades en el mismo acto. Si se elige solo una, la hoja no permite añadir la otra después del inicio; la ficha señala que pedir solo cuotas impide obtener después capital del saldo.
- ETA 34.1.4 excluye sus reglas de pago único y cuotas si se compatibilizó trabajo propio y prestación contributiva en los veinticuatro meses anteriores. La ficha delimita autónomos y personas autónomas socias mercantiles; no se extrapola a toda cooperativa.
- La exclusión de TRADE se refiere al contrato con el empleador inmediatamente anterior o su grupo. No se descarta todo trabajo económicamente dependiente por ese solo nombre.
- ETA usa doce meses anteriores a la aportación para la sociedad mercantil. La ficha específica usa doce meses anteriores a solicitud, mientras la ficha general y la hoja se refieren a aportación. Se mantiene la discrepancia y no se reemplaza un evento por otro.
- La vía mercantil exige control efectivo, actividad profesional y encuadramiento por cuenta propia RETA o Mar. La exclusión legal mira vínculo laboral inmediatamente anterior con esa sociedad o su grupo; no se sustituye por cualquier relación previa sin clasificarla.
- LGSS diferencia mitad propia, presunciones de tercera parte, cuarta parte con dirección y control familiar con convivencia y parentesco. Las presunciones admiten prueba en contrario y la Administración puede acreditar control por otros medios; quedar por debajo de un porcentaje no equivale a carecer de control.
- La incorporación a cooperativa o sociedad laboral debe ser estable, pero un vínculo contractual anterior de cualquier duración no la excluye automáticamente. La prueba estatutaria de cooperativa condiciona percepción, aunque la solicitud pueda tramitarse antes de terminarla.
- La aportación voluntaria debe destinarse a capital social, con certificación y compromiso de permanencia documentado. Cooperativa y sociedad laboral solo computan el desembolso efectivo; no se financian aportaciones futuras o pagos aplazados.
- La ficha de persona autónoma permite a la colaboradora solo la modalidad de cuotas, con vínculo familiar, trabajo personal habitual y directo y ausencia de condición asalariada en ese negocio. No se interpreta que nunca pueda haber sido asalariada en otro empleo.
- La vía individual admite inversión necesaria, cargas y puesta en funcionamiento; mercantil añade capital y costes clasificados. Los porcentajes societarios no hacen elegible todo gasto de la entidad sin comprobar el reparto personal.
- ETA fija quince por ciento de la cuantía capitalizada para servicios de asesoramiento, formación e información relacionados. El porcentaje se refiere al capital destinado y no se añade como ayuda extra ni se aplica automáticamente a todo el paro nominal.
- Ley 5/2011 10.1.1 admite el precio de servicios específicos sin fijar expresamente quince por ciento, mientras las fichas actuales de cooperativa y sociedad laboral sí lo indican. Se conserva la diferencia de alcance y no se atribuye ese porcentaje al texto legal que no lo contiene.
- Las leyes posteriores y SEPE usan días completos e interés legal para el valor actual; el RD conserva interés básico del Banco de España. Las leyes mantienen el RD solo en lo que no se oponga. Conocer el tipo no establece por sí solo la fórmula temporal ni el saldo de cuotas.
- La cuota se refiere a aportación íntegra propia al inicio en las vías ordinarias y a solicitud en concurso. Permanece fija salvo el ajuste cuando queda bajo la aportación personal correspondiente a la base mínima aplicable; cada mensualidad requiere comprobar alta. No se usa la aportación empresarial ni una cuota universal de ochenta.
- El RD mantiene una redacción antigua de porcentajes y abono trimestral. No se combina como pago adicional con las reglas posteriores de abono mensual del saldo contributivo.
- La justificación exige operaciones, cantidades abonadas y traspaso efectivo de capital. En concurso se distinguen propuesta favorable, auto y transformación, resolución y documentos del mes siguiente a notificación; no son concesión o pago por haber iniciado la propuesta.
- IRPF 7.n condiciona exención a destinos admitidos y mantenimiento cinco años de actividad o acción o participación según vía. No se calcula un ahorro fiscal ficticio ni se considera cumplido ese mantenimiento por manifestar intención.
Casos que aún necesitan revisión
Capitalización con 49 roles actuales y versiones preservadas. La fecha original admite derechos modernos anteriores a 2026 según vía; regímenes previos requieren revisión. Referencias de coste y cuota con nominal, valor actual y consumo separados. Faltan fórmula temporal y días completos, reparto, discrepancias, documentos, compatibilidades, fiscalidad, resolución, pago y revisión independiente.
Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.
Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes
Plazos y convocatoria
Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.
Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.
Canales y documentación
Consultar en la entidad convocante
Documentación orientativa
Memoria del proyecto, inversión y documentación de la modalidad.
Compatibilidades
Es una forma de cobro de la prestación, no un ingreso adicional que se sume a todas sus mensualidades.
Fuentes para comprobar la información
Revisión de esta ficha: 2026-10-12.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · Prestación
No es un préstamo. Deben cumplirse las condiciones de concesión y justificación.
- Capitalización de la prestación por desempleo
- Cuota reducida para inicio de actividad autónoma
- Ley 5/2011: economía social
- Real Decreto 1044/1985: pago único
- SEPE: ayuda del procedimiento SV0503
- Ley 35/2006 del IRPF: consolidación informativa
- SEPE: cuantías anuales de prestaciones y subsidios
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- SEPE: capitalización, ficha actual
- SEPE: persona autónoma y colaboradora
- SEPE: sociedad mercantil
- SEPE: incorporación estable a cooperativa
- SEPE: sociedad laboral
- SEPE: contrato indefinido en cooperativa o sociedad laboral
- SEPE: transformación de empresa en concurso
- SEPE: hoja informativa del pago único
Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.
Preguntas frecuentes
¿Qué ofrece Capitalización de la prestación por desempleo?
Anticipo total o parcial de la prestación pendiente para destinos admitidos. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
¿Quién puede pedir Capitalización de la prestación por desempleo?
Disponer de prestación contributiva pendiente y cumplir los requisitos de la modalidad de emprendimiento. En el supuesto general, quedar al menos tres mensualidades y solicitar antes de iniciar la actividad. Capitalizar anticipa o redistribuye la prestación contributiva pendiente. El mismo saldo no se añade como otra ayuda ni vuelve a sumarse como paro mensual. Cese de actividad es otra vía con entidad y reglas propias. La vía ordinaria pide al menos tres mensualidades pendientes y no uso de pago único en cuatro años. El mínimo y el antecedente no se trasladan sin distinguir la transformación concursal. Reconocimiento, cobro y fechas deben conservarse separados. Desde 01/09/2023 el personal indefinido de cooperativa o sociedad laboral puede pedir prestación y capitalización conjuntamente para adquirir la condición de persona socia estable, sin desempleo legal previo, con los demás requisitos. La fecha conjunta se asimila al hecho para calcular el derecho. La transformación concursal requiere contrato indefinido y acuerdo del juez, con adquisición que permita transformar o calificar la sociedad. La solicitud de prestación y capitalización es simultánea; no se impone desempleo legal previo. La ficha concursal no exige ausencia de pago único en los cuatro años previos. Al reanudar un derecho suspendido no exige tres mensualidades pendientes y admite la alternativa del derecho de opción. Se conserva el alcance especial y no se aplica como exención universal. La vía concursal destina el capital a acciones o participaciones; puede combinarlo con cuotas del resto. La ficha no admite solo cuotas ni financiar constitución, puesta en funcionamiento, tasas o asesoramiento en ese supuesto. La solicitud ordinaria debe ser anterior al inicio o incorporación legal, que no equivale al primer contrato asalariado en una vía excepcional. La impugnación del cese exige solicitud posterior a su resolución. El alta puede producirse después de solicitar y antes de cobrar. La ficha general usa un mes desde resolución en requisitos y desde percepción en obligaciones. El RD 4.1 usa percepción y admite fase de iniciación. Resolución, notificación, cobro, inicio y prueba se conservan como fechas distintas; no se impone un único vencimiento sin resolver el supuesto. Para capital y cuotas deben solicitarse ambas modalidades en el mismo acto. Si se elige solo una, la hoja no permite añadir la otra después del inicio; la ficha señala que pedir solo cuotas impide obtener después capital del saldo. ETA 34.1.4 excluye sus reglas de pago único y cuotas si se compatibilizó trabajo propio y prestación contributiva en los veinticuatro meses anteriores. La ficha delimita autónomos y personas autónomas socias mercantiles; no se extrapola a toda cooperativa. La exclusión de TRADE se refiere al contrato con el empleador inmediatamente anterior o su grupo. No se descarta todo trabajo económicamente dependiente por ese solo nombre. ETA usa doce meses anteriores a la aportación para la sociedad mercantil. La ficha específica usa doce meses anteriores a solicitud, mientras la ficha general y la hoja se refieren a aportación. Se mantiene la discrepancia y no se reemplaza un evento por otro. La vía mercantil exige control efectivo, actividad profesional y encuadramiento por cuenta propia RETA o Mar. La exclusión legal mira vínculo laboral inmediatamente anterior con esa sociedad o su grupo; no se sustituye por cualquier relación previa sin clasificarla. LGSS diferencia mitad propia, presunciones de tercera parte, cuarta parte con dirección y control familiar con convivencia y parentesco. Las presunciones admiten prueba en contrario y la Administración puede acreditar control por otros medios; quedar por debajo de un porcentaje no equivale a carecer de control. La incorporación a cooperativa o sociedad laboral debe ser estable, pero un vínculo contractual anterior de cualquier duración no la excluye automáticamente. La prueba estatutaria de cooperativa condiciona percepción, aunque la solicitud pueda tramitarse antes de terminarla. La aportación voluntaria debe destinarse a capital social, con certificación y compromiso de permanencia documentado. Cooperativa y sociedad laboral solo computan el desembolso efectivo; no se financian aportaciones futuras o pagos aplazados. La ficha de persona autónoma permite a la colaboradora solo la modalidad de cuotas, con vínculo familiar, trabajo personal habitual y directo y ausencia de condición asalariada en ese negocio. No se interpreta que nunca pueda haber sido asalariada en otro empleo. La vía individual admite inversión necesaria, cargas y puesta en funcionamiento; mercantil añade capital y costes clasificados. Los porcentajes societarios no hacen elegible todo gasto de la entidad sin comprobar el reparto personal. ETA fija quince por ciento de la cuantía capitalizada para servicios de asesoramiento, formación e información relacionados. El porcentaje se refiere al capital destinado y no se añade como ayuda extra ni se aplica automáticamente a todo el paro nominal. Ley 5/2011 10.1.1 admite el precio de servicios específicos sin fijar expresamente quince por ciento, mientras las fichas actuales de cooperativa y sociedad laboral sí lo indican. Se conserva la diferencia de alcance y no se atribuye ese porcentaje al texto legal que no lo contiene. Las leyes posteriores y SEPE usan días completos e interés legal para el valor actual; el RD conserva interés básico del Banco de España. Las leyes mantienen el RD solo en lo que no se oponga. Conocer el tipo no establece por sí solo la fórmula temporal ni el saldo de cuotas. La cuota se refiere a aportación íntegra propia al inicio en las vías ordinarias y a solicitud en concurso. Permanece fija salvo el ajuste cuando queda bajo la aportación personal correspondiente a la base mínima aplicable; cada mensualidad requiere comprobar alta. No se usa la aportación empresarial ni una cuota universal de ochenta. El RD mantiene una redacción antigua de porcentajes y abono trimestral. No se combina como pago adicional con las reglas posteriores de abono mensual del saldo contributivo. La justificación exige operaciones, cantidades abonadas y traspaso efectivo de capital. En concurso se distinguen propuesta favorable, auto y transformación, resolución y documentos del mes siguiente a notificación; no son concesión o pago por haber iniciado la propuesta. IRPF 7.n condiciona exención a destinos admitidos y mantenimiento cinco años de actividad o acción o participación según vía. No se calcula un ahorro fiscal ficticio ni se considera cumplido ese mantenimiento por manifestar intención.
¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?
El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. Solicitud al SEPE y justificación del destino de los fondos.
PARA DAR EL SIGUIENTE PASO
Kit de trámites para autónomos y pymes
- Antes de iniciar la actividad, comprueba con el SEPE si puedes solicitar la capitalización de tu prestación.
- Revisa por separado cuota reducida, apoyos autonómicos y gastos admitidos. Cada vía tiene sus condiciones y fechas.
- Distingue subvenciones de préstamos y avales: la financiación puede exigir devolución y garantías.