Cuota reducida para inicio de actividad autónoma
Qué gasto reduce
Reducción del coste de cotización, con periodos ordinarios y especiales. Importass indica 80 euros más MEI, total 88,64; pendiente contraste del fundamento y alcance en 2026, modalidad y cuota real. El importe a pagar no es dinero ingresado ni ahorro individual calculado.
Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
Cómo pedirla
Solicitar la reducción al tramitar el alta y la extensión antes de su inicio, con declaración de rendimientos prevista por la norma. Comprobar alta en plazo, bajas y renuncias, supuestos personales y cada año de rendimientos. Guía operativa y remisiones legales pendientes de revisión completa.
Entidad: Tesorería General de la Seguridad Social
Qué documentos preparar
Datos del alta y previsión de rendimientos cuando proceda.
El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.
Qué se necesita
- Alta inicial o ausencia de alta en los dos años inmediatamente anteriores; tres si se disfrutaron antes estas reducciones. Solicitar al alta; comprobar régimen, fecha y exclusiones aplicables.
- Periodo ordinario de doce meses naturales completos y posible extensión por otros doce con rendimientos netos anuales inferiores al SMI y solicitud previa. Si abarca dos años, verificar ambos. Contrastar periodos especiales del artículo 38 ter.10 y demás requisitos.
- La cuota reducida disminuye gasto de cotización y no ingresa una cantidad libre a la persona. El importe pagado, el ahorro frente a cotización ordinaria, una devolución autonómica y los derechos de cobertura deben conservarse separados.
- La entrada contempla alta inicial o ausencia de alta en los dos años inmediatamente anteriores a efectos del alta. Si se disfrutó de estas reducciones en el periodo de alta anterior, el intervalo exigido pasa a tres años. Las fechas y los beneficios históricos no se sustituyen por días fijos o una respuesta genérica de primera vez.
- La vía alcanza RETA y, cumpliendo las condiciones, cuenta propia del grupo primero del Mar, socios de capital o sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas encuadrados en esos regímenes. No se extrapola a cualquier grupo del Mar ni se excluye toda persona societaria.
- La norma excluye la incorporación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y adopción, y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Importass identifica colaboración familiar con incentivos propios. No se descarta una actividad independiente solo por tener parentesco sin clasificar el supuesto de incorporación.
- El primer periodo general comprende los doce meses naturales completos siguientes desde efectos del alta y no exige el límite de rendimientos de la prórroga. No se convierte sin criterio en trescientos sesenta días ni se pide renta para decidir ese periodo inicial. La cuota no se regulariza por rendimientos durante el periodo inicial.
- La extensión general contempla otros doce meses naturales completos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual correspondiente. Si abarca parte de dos años, la condición debe cumplirse en cada uno. La previsión permite solicitar, pero no acredita el resultado fiscal definitivo.
- Con discapacidad reconocida de al menos treinta y tres por ciento, violencia de género o terrorismo, los periodos pasan respectivamente a veinticuatro y treinta y seis meses naturales completos. El alcance requiere acreditación; no se pide diagnóstico o relato ni se incorpora una categoría distinta por semejanza de nombre.
- La reducción debe solicitarse al alta y la extensión antes del inicio de su periodo. La declaración de rendimientos previstos se refiere a los años naturales de aplicación. El trámite, el alta, la resolución y el recibo no son el mismo hecho.
- La baja extingue la reducción durante cualquiera de sus periodos. La renuncia expresa tiene efecto desde el primer día del mes siguiente a la comunicación. No se considera que un saldo de meses se reanude automáticamente tras una nueva alta.
- Contratar personas asalariadas una vez iniciada la actividad no elimina por sí solo esta reducción. El requisito de no tener plantilla de otras ayudas no se traslada a esta vía.
- La reducción afecta a contingencias comunes y profesionales y exceptúa cotizar por cese de actividad y formación profesional. El mes de alta no equivale a cotización específica de cese. Las prestaciones usan la base mínima del tramo inferior general aplicable, no ochenta euros de base ni una base elegida arbitrariamente.
- Los rendimientos de la extensión se remiten a LGSS 308.1.c: todas las actividades pertinentes, normas fiscales, adición de cuotas o mutualidades en estimación directa, variantes de módulos y entidades, y deducción genérica del siete o tres por ciento según encuadramiento. No son ventas, salario neto, renta familiar ni un promedio mensual sin clasificar.
- La cotización de personas societarias puede incorporar rendimientos de trabajo y capital de sus entidades, con los porcentajes y condiciones remitidos. El tres por ciento requiere el supuesto legal y noventa días de alta en los encuadramientos indicados; no se aplica por declarar simplemente que se tiene una empresa.
- RD 126/2026 fija mil doscientos veintiún euros mensuales y un término anual de comparación no inferior a diecisiete mil noventa y cuatro euros. La extensión usa referencia anual del año correspondiente; no doce veces el SMI mensual ni un parámetro de 2026 para todos los años anteriores o futuros.
- El acceso a la extensión exige rendimientos inferiores al SMI. Para regularización, ETA 38 ter.6 y RD 46.1 usan superación, RD 44.3.f usa igualdad o superación, y la ficha TGSS de prórroga declara reclamación con igualdad o superación. Los alcances distintos se conservan: no se deduce un reintegro definitivo ni una excepción de acceso de una sola formulación.
- La regularización de la extensión se vincula al año en que se produce la circunstancia y a la parte proporcional de rendimientos de los meses afectados. La ficha TGSS indica comprobar por separado el ejercicio posterior. No se revoca sin más todo el primer periodo o toda la extensión por un único año.
- La transitoria modificada fija ochenta euros en 2023–2025, y para colectivos especiales ochenta en primeros veinticuatro meses y ciento sesenta desde el mes veinticinco. Desde 2026 remite ambas cuantías a presupuestos anuales. El original anterior y su reforma se conservan sin usar el texto previo que aún no contenía el periodo especial.
- Importass sigue indicando cuota de ochenta euros más MEI del cero coma nueve por ciento, con total ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos. El apartado no declara una fecha de edición específica; la página TGSS de tarifa plana sigue referida a 2023–2025. Se registra como información operativa y no como cuantía legal individual de toda alta de 2026.
- Las fuentes legales leídas de 2026 fijan MEI del cero coma noventa por ciento y la Orden indica su aplicación a la base de contingencias comunes del autónomo. No es el mismo reparto entre empresa y empleado ni se elimina por el solo hecho de reducir contingencias. La cuota reducida principal y el MEI necesitan componentes distintos.
- El tramo primero de la tabla general de 2026 publica base mínima de novecientos cincuenta euros con noventa y ocho céntimos. El reglamento relaciona esa base con cuota reducida; la guía la menciona para tarifa plana y altas fuera de plazo. La base de prestaciones, la de MEI y el recibo deben clasificarse antes de igualarlas en un cálculo individual.
- Como comprobación aritmética condicionada, ochenta euros más el cero coma nueve por ciento de novecientos cincuenta euros con noventa y ocho céntimos da ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos al mostrar con dos decimales, distinto de los ochenta y ocho con sesenta y cuatro de la guía. Esta diferencia no identifica por sí sola un error de recibo ni acredita qué cuota se cobra; base, alcance, fundamento anual y redondeo siguen pendientes.
- Importass indica elegir entre tarifa plana y beneficios por pluriactividad. LGSS 313 regula reintegro del cincuenta por ciento del exceso de cotización común, con su tope y plazo tras regularización. No se interpreta la elección de la guía como exclusión automática de todo supuesto del artículo 313 sin clasificar la modalidad ni se suman dos ahorros sobre una misma cuota.
- LGSS exige estar al corriente con Seguridad Social al obtener el beneficio y contempla pérdida de cuotas de periodos no ingresados en plazo, con excepción de error administrativo. Importass también menciona corriente con Administración tributaria. No se declara pérdida de todos los periodos por cualquier deuda ni se afirma una subsanación universal sin revisar el supuesto.
- Una devolución autonómica de cuotas pagadas necesita importe, periodo y justificantes propios. El ahorro estatal frente a cotización ordinaria, el coste reducido realmente soportado y el reintegro regional no se vuelven a sumar como dos importes de dinero libre. La suma personal necesita revisar compatibilidades y presupuesto del mismo coste.
- La ley usa meses naturales completos, finalización del periodo y cotización por todas las contingencias desde el primer día del mes siguiente al fin máximo. El calendario personal requiere efectos del alta, mes parcial, extensión, baja o renuncia y reconocimiento. No se multiplica una cifra fija por meses sin clasificar esos hechos.
- RD 99/2023 establece para 2023 un término anual de comparación no inferior a 15120 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades.
- RD 145/2024 establece para 2024 un término anual de comparación no inferior a 15876 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades.
- RD 87/2025 establece para 2025 un término anual de comparación no inferior a 16576 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades.
- RD 126/2026 establece para 2026 un término anual de comparación no inferior a 17094 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades.
- Los reales decretos de 2023, 2024 y 2025 declaran efectos en sus ejercicios respectivos. Sus valores históricos no acreditan el SMI de 2027 ni el rendimiento personal final. La definición de rendimientos y la extensión de cuota se conservan en el expediente principal separado.
Casos que aún necesitan revisión
Borrador de cuota reducida con referencia mensual o por meses completos, admisión y extensión por ejercicio. Conserva cuota total o componentes reconocidos, ahorro y devolución regional sin duplicar gasto. Guía y operación de MEI no fijan tarifa personal de 2026. Faltan calendario y remisiones, clasificación y documentos, cuantía legal actual, pagos, renta final, compatibilidades, fiscalidad y revisión independiente. No confirma concesión ni suma personal.
Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.
Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes
Plazos y convocatoria
Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.
Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.
Canales y documentación
Consultar en la entidad convocante
Documentación orientativa
Datos del alta y previsión de rendimientos cuando proceda.
Compatibilidades
Contrastar elección con beneficios por pluriactividad y reintegros autonómicos por el mismo periodo. Distinguir reducción estatal, coste realmente pagado y devolución regional; no sumar dos veces el mismo ahorro.
Fuentes para comprobar la información
Revisión de esta ficha: 2026-10-12.
Tesorería General de la Seguridad Social · Bonificación
No es un préstamo. Deben cumplirse las condiciones de concesión y justificación.
- Cuota reducida para inicio de actividad autónoma
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Seguridad Social: cotización y tarifa plana
- Importass: guía práctica de trabajo autónomo
- PNC de 2026: Real Decreto-ley 3/2026, publicación original
- Orden PJC/297/2026: publicación oficial
- Real Decreto-ley 13/2022: publicación oficial
- Real Decreto-ley 14/2022: publicación oficial
- RD 2064/1995: base de cuota reducida y regularización
- Real Decreto-ley 13/2022
- RDL 14/2022: pluriactividad y cese parcial
- Seguridad Social: cotización de trabajo autónomo en 2026
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional
- RD 99/2023: SMI anual
- RD 145/2024: SMI anual
- RD 87/2025: SMI anual
Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.
Preguntas frecuentes
¿Qué ofrece Cuota reducida para inicio de actividad autónoma?
Reducción del coste de cotización, con periodos ordinarios y especiales. Importass indica 80 euros más MEI, total 88,64; pendiente contraste del fundamento y alcance en 2026, modalidad y cuota real. El importe a pagar no es dinero ingresado ni ahorro individual calculado. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
¿Quién puede pedir Cuota reducida para inicio de actividad autónoma?
Alta inicial o ausencia de alta en los dos años inmediatamente anteriores; tres si se disfrutaron antes estas reducciones. Solicitar al alta; comprobar régimen, fecha y exclusiones aplicables. Periodo ordinario de doce meses naturales completos y posible extensión por otros doce con rendimientos netos anuales inferiores al SMI y solicitud previa. Si abarca dos años, verificar ambos. Contrastar periodos especiales del artículo 38 ter.10 y demás requisitos. La cuota reducida disminuye gasto de cotización y no ingresa una cantidad libre a la persona. El importe pagado, el ahorro frente a cotización ordinaria, una devolución autonómica y los derechos de cobertura deben conservarse separados. La entrada contempla alta inicial o ausencia de alta en los dos años inmediatamente anteriores a efectos del alta. Si se disfrutó de estas reducciones en el periodo de alta anterior, el intervalo exigido pasa a tres años. Las fechas y los beneficios históricos no se sustituyen por días fijos o una respuesta genérica de primera vez. La vía alcanza RETA y, cumpliendo las condiciones, cuenta propia del grupo primero del Mar, socios de capital o sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas encuadrados en esos regímenes. No se extrapola a cualquier grupo del Mar ni se excluye toda persona societaria. La norma excluye la incorporación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y adopción, y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Importass identifica colaboración familiar con incentivos propios. No se descarta una actividad independiente solo por tener parentesco sin clasificar el supuesto de incorporación. El primer periodo general comprende los doce meses naturales completos siguientes desde efectos del alta y no exige el límite de rendimientos de la prórroga. No se convierte sin criterio en trescientos sesenta días ni se pide renta para decidir ese periodo inicial. La cuota no se regulariza por rendimientos durante el periodo inicial. La extensión general contempla otros doce meses naturales completos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual correspondiente. Si abarca parte de dos años, la condición debe cumplirse en cada uno. La previsión permite solicitar, pero no acredita el resultado fiscal definitivo. Con discapacidad reconocida de al menos treinta y tres por ciento, violencia de género o terrorismo, los periodos pasan respectivamente a veinticuatro y treinta y seis meses naturales completos. El alcance requiere acreditación; no se pide diagnóstico o relato ni se incorpora una categoría distinta por semejanza de nombre. La reducción debe solicitarse al alta y la extensión antes del inicio de su periodo. La declaración de rendimientos previstos se refiere a los años naturales de aplicación. El trámite, el alta, la resolución y el recibo no son el mismo hecho. La baja extingue la reducción durante cualquiera de sus periodos. La renuncia expresa tiene efecto desde el primer día del mes siguiente a la comunicación. No se considera que un saldo de meses se reanude automáticamente tras una nueva alta. Contratar personas asalariadas una vez iniciada la actividad no elimina por sí solo esta reducción. El requisito de no tener plantilla de otras ayudas no se traslada a esta vía. La reducción afecta a contingencias comunes y profesionales y exceptúa cotizar por cese de actividad y formación profesional. El mes de alta no equivale a cotización específica de cese. Las prestaciones usan la base mínima del tramo inferior general aplicable, no ochenta euros de base ni una base elegida arbitrariamente. Los rendimientos de la extensión se remiten a LGSS 308.1.c: todas las actividades pertinentes, normas fiscales, adición de cuotas o mutualidades en estimación directa, variantes de módulos y entidades, y deducción genérica del siete o tres por ciento según encuadramiento. No son ventas, salario neto, renta familiar ni un promedio mensual sin clasificar. La cotización de personas societarias puede incorporar rendimientos de trabajo y capital de sus entidades, con los porcentajes y condiciones remitidos. El tres por ciento requiere el supuesto legal y noventa días de alta en los encuadramientos indicados; no se aplica por declarar simplemente que se tiene una empresa. RD 126/2026 fija mil doscientos veintiún euros mensuales y un término anual de comparación no inferior a diecisiete mil noventa y cuatro euros. La extensión usa referencia anual del año correspondiente; no doce veces el SMI mensual ni un parámetro de 2026 para todos los años anteriores o futuros. El acceso a la extensión exige rendimientos inferiores al SMI. Para regularización, ETA 38 ter.6 y RD 46.1 usan superación, RD 44.3.f usa igualdad o superación, y la ficha TGSS de prórroga declara reclamación con igualdad o superación. Los alcances distintos se conservan: no se deduce un reintegro definitivo ni una excepción de acceso de una sola formulación. La regularización de la extensión se vincula al año en que se produce la circunstancia y a la parte proporcional de rendimientos de los meses afectados. La ficha TGSS indica comprobar por separado el ejercicio posterior. No se revoca sin más todo el primer periodo o toda la extensión por un único año. La transitoria modificada fija ochenta euros en 2023–2025, y para colectivos especiales ochenta en primeros veinticuatro meses y ciento sesenta desde el mes veinticinco. Desde 2026 remite ambas cuantías a presupuestos anuales. El original anterior y su reforma se conservan sin usar el texto previo que aún no contenía el periodo especial. Importass sigue indicando cuota de ochenta euros más MEI del cero coma nueve por ciento, con total ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos. El apartado no declara una fecha de edición específica; la página TGSS de tarifa plana sigue referida a 2023–2025. Se registra como información operativa y no como cuantía legal individual de toda alta de 2026. Las fuentes legales leídas de 2026 fijan MEI del cero coma noventa por ciento y la Orden indica su aplicación a la base de contingencias comunes del autónomo. No es el mismo reparto entre empresa y empleado ni se elimina por el solo hecho de reducir contingencias. La cuota reducida principal y el MEI necesitan componentes distintos. El tramo primero de la tabla general de 2026 publica base mínima de novecientos cincuenta euros con noventa y ocho céntimos. El reglamento relaciona esa base con cuota reducida; la guía la menciona para tarifa plana y altas fuera de plazo. La base de prestaciones, la de MEI y el recibo deben clasificarse antes de igualarlas en un cálculo individual. Como comprobación aritmética condicionada, ochenta euros más el cero coma nueve por ciento de novecientos cincuenta euros con noventa y ocho céntimos da ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos al mostrar con dos decimales, distinto de los ochenta y ocho con sesenta y cuatro de la guía. Esta diferencia no identifica por sí sola un error de recibo ni acredita qué cuota se cobra; base, alcance, fundamento anual y redondeo siguen pendientes. Importass indica elegir entre tarifa plana y beneficios por pluriactividad. LGSS 313 regula reintegro del cincuenta por ciento del exceso de cotización común, con su tope y plazo tras regularización. No se interpreta la elección de la guía como exclusión automática de todo supuesto del artículo 313 sin clasificar la modalidad ni se suman dos ahorros sobre una misma cuota. LGSS exige estar al corriente con Seguridad Social al obtener el beneficio y contempla pérdida de cuotas de periodos no ingresados en plazo, con excepción de error administrativo. Importass también menciona corriente con Administración tributaria. No se declara pérdida de todos los periodos por cualquier deuda ni se afirma una subsanación universal sin revisar el supuesto. Una devolución autonómica de cuotas pagadas necesita importe, periodo y justificantes propios. El ahorro estatal frente a cotización ordinaria, el coste reducido realmente soportado y el reintegro regional no se vuelven a sumar como dos importes de dinero libre. La suma personal necesita revisar compatibilidades y presupuesto del mismo coste. La ley usa meses naturales completos, finalización del periodo y cotización por todas las contingencias desde el primer día del mes siguiente al fin máximo. El calendario personal requiere efectos del alta, mes parcial, extensión, baja o renuncia y reconocimiento. No se multiplica una cifra fija por meses sin clasificar esos hechos. RD 99/2023 establece para 2023 un término anual de comparación no inferior a 15120 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades. RD 145/2024 establece para 2024 un término anual de comparación no inferior a 15876 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades. RD 87/2025 establece para 2025 un término anual de comparación no inferior a 16576 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades. RD 126/2026 establece para 2026 un término anual de comparación no inferior a 17094 euros. El importe corresponde a ese ejercicio y no se traslada automáticamente a otro año ni se calcula como doce mensualidades. Los reales decretos de 2023, 2024 y 2025 declaran efectos en sus ejercicios respectivos. Sus valores históricos no acreditan el SMI de 2027 ni el rendimiento personal final. La definición de rendimientos y la extensión de cuota se conservan en el expediente principal separado.
¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?
El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. Solicitar la reducción al tramitar el alta y la extensión antes de su inicio, con declaración de rendimientos prevista por la norma. Comprobar alta en plazo, bajas y renuncias, supuestos personales y cada año de rendimientos. Guía operativa y remisiones legales pendientes de revisión completa.
PARA DAR EL SIGUIENTE PASO
Kit de trámites para autónomos y pymes
- Antes de iniciar la actividad, comprueba con el SEPE si puedes solicitar la capitalización de tu prestación.
- Revisa por separado cuota reducida, apoyos autonómicos y gastos admitidos. Cada vía tiene sus condiciones y fechas.
- Distingue subvenciones de préstamos y avales: la financiación puede exigir devolución y garantías.