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Prestación por acogimiento en familia extensa o guarda provisional en Cataluña

Revisada con fuentes oficiales7 fuentes · 7 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

Los presupuestos de 2026 establecen mínimos mensuales por menor: 511 euros de 0 a 9 años, 548 de 10 a 14 y 580 desde 15 hasta antes de cumplir 18. Pueden existir reducciones o complementos; la ficha conserva cantidades anteriores.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoSolicitud permanente
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: La ficha incluye acogimiento en familia extensa y guarda provisional en familia ajena de menores tutelados o bajo guarda protectora de la Generalitat. Guarda provisional y acogimiento no son la misma fase.

Cómo pedirla

Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación.

Solicitud de prestación por quien tiene delegada la guarda, mediante los canales de la ficha de familia extensa o guarda provisional en familia ajena. La medida de protección y su resolución deben estar acreditadas.

Entidad: Generalitat de Catalunya

Qué documentos preparar

Documentación indicada por la norma y la vía correspondiente: identidad, representación, medida o situación, ingresos y acreditaciones específicas cuando proceda.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • La ficha incluye acogimiento en familia extensa y guarda provisional en familia ajena de menores tutelados o bajo guarda protectora de la Generalitat. Guarda provisional y acogimiento no son la misma fase.
  • No se consideran los ingresos de la familia acogedora para determinar esta prestación. Esa excepción no se traslada a otras ayudas familiares.
  • La adicional 20 de 2026 publica mínimos de 511, 548 y 580 euros según edad. La ficha observada muestra 496, 532 y 563; se conserva la discrepancia y la base presupuestaria posterior.
  • Para acogedores domiciliados fuera de Cataluña, el artículo 27.3 del reglamento remite al domicilio del tutor, salvo cese de funciones tutelares y las condiciones allí indicadas. No se exige padrón catalán al hogar por inferencia del organismo.
Casos que aún necesitan revisión

Completar originales, correcciones y reformas vigentes de las remisiones aplicables; una consolidación informativa no es revisión completa. Revisión independiente de requisitos, excepciones, pruebas y casos antes de activar reglas o cálculo. Contrastar actualización administrativa de importes y complementos aplicables a cada modalidad, sin tomar el mínimo como importe neto concedido. Completar guarda protectora, provisional, tutela y efectos temporales con sus reformas y resoluciones; evitar duplicidad con la vía ICAA.

Menor tutelado o bajo guarda protectora de la Generalitat y medida admitida. La ubicación del hogar acogedor no se convierte automáticamente en requisito de residencia del menor.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Solicitud permanente según la información registrada.

2026 · solicitud inicial
La ficha ofrece solicitud en cualquier momento. No elimina las condiciones de edad, medida, devengo o vigencia.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Documentación indicada por la norma y la vía correspondiente: identidad, representación, medida o situación, ingresos y acreditaciones específicas cuando proceda.

Compatibilidades

Contrastar compatibilidad, reducciones y valoración de otras prestaciones antes de sumar importes. Esta vía y CAT-018 comparten la prestación del artículo 22; no duplicar base por menor.

Fuentes para comprobar la información

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Prestación por acogimiento en familia extensa o guarda provisional en Cataluña?

Los presupuestos de 2026 establecen mínimos mensuales por menor: 511 euros de 0 a 9 años, 548 de 10 a 14 y 580 desde 15 hasta antes de cumplir 18. Pueden existir reducciones o complementos; la ficha conserva cantidades anteriores. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Prestación por acogimiento en familia extensa o guarda provisional en Cataluña?

La ficha incluye acogimiento en familia extensa y guarda provisional en familia ajena de menores tutelados o bajo guarda protectora de la Generalitat. Guarda provisional y acogimiento no son la misma fase. No se consideran los ingresos de la familia acogedora para determinar esta prestación. Esa excepción no se traslada a otras ayudas familiares. La adicional 20 de 2026 publica mínimos de 511, 548 y 580 euros según edad. La ficha observada muestra 496, 532 y 563; se conserva la discrepancia y la base presupuestaria posterior. Para acogedores domiciliados fuera de Cataluña, el artículo 27.3 del reglamento remite al domicilio del tutor, salvo cese de funciones tutelares y las condiciones allí indicadas. No se exige padrón catalán al hogar por inferencia del organismo.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Solicitud permanente. Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación. Solicitud de prestación por quien tiene delegada la guarda, mediante los canales de la ficha de familia extensa o guarda provisional en familia ajena. La medida de protección y su resolución deben estar acreditadas.

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  1. Comprueba el ejercicio y el régimen tributario que corresponden a tu declaración.
  2. Revisa deducciones por maternidad, guardería, alquiler y familia, si las contempla la norma aplicable.
  3. Comprueba límites, documentos e incompatibilidades. El ahorro fiscal no se suma automáticamente a las ayudas.

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