a tu alcance.

Renta Valenciana de Inclusión

Revisada con fuentes oficiales5 fuentes · 5 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

La RVI depende de la modalidad, el hogar y los recursos. La nueva Ley 2/2026 entra en vigor el 20/10/2026: su anexo I publica máximos de 793,80 a 1.247,40 €/mes según miembros. Esa tabla no se aplica antes de esa fecha ni sustituye sin revisión el importe de un expediente anterior. No es un pago automático ni por familiar.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoPlazo por comprobar
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: La Ley 2/2026 señala entrada en vigor general el 20 de octubre de 2026. El texto consolidado conserva modificaciones publicadas el 10 de agosto con vigencia indicada desde el 11 de agosto; las fechas deben revisarse por precepto y expediente. La ley anterior aparece derogada con efectos desde el 20 de octubre. No aplicar sin más toda la ley nueva a solicitudes anteriores.

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

Nueva tabla desde el 20/10/2026793,80–1.247,40 €/mes antes de ingresos

No aplicar a fechas anteriores ni cambiar una resolución anterior sin revisar las disposiciones transitorias.

Desde 20/10/2026 · Revisado 2026-10-18Fuente y condiciones

Cómo dar el siguiente paso

Confirma el plazo y la edición con la entidad antes de enviar la solicitud.

Pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento para identificar la modalidad y presentar por el canal oficial de la Generalitat. Prepara identidad, padrón, convivencia, ingresos y patrimonio, y conserva el registro. El 20/10/2026 es un cambio de ley, no un cierre de solicitudes. Los expedientes reconocidos y los que estén en trámite tienen disposiciones transitorias distintas.

Entidad: Generalitat Valenciana · Renta Valenciana de Inclusión

Qué documentos preparar

Acreditaciones exigidas por las bases y el formulario según la situación personal, económica o educativa. La lista completa y sus excepciones requieren revisión.

Consultar la convocatoria

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • La Ley 2/2026 señala entrada en vigor general el 20 de octubre de 2026. El texto consolidado conserva modificaciones publicadas el 10 de agosto con vigencia indicada desde el 11 de agosto; las fechas deben revisarse por precepto y expediente. La ley anterior aparece derogada con efectos desde el 20 de octubre. No aplicar sin más toda la ley nueva a solicitudes anteriores.
  • Los procedimientos RGIS y RCIP mantienen la referencia general a doce meses de residencia o cinco años dentro de los diez anteriores. La nueva ley recoge tres años continuados o diez dentro de treinta, con excepciones y acreditaciones propias. El periodo aplicable exige contraste jurídico; no convertir estas vías en un único filtro.
Casos que aún necesitan revisión

Contrastar aplicación temporal de cada precepto, modalidades previas, edades, recursos, patrimonio, excepciones, unidad y expedientes en trámite. Revisión independiente de bases, cuantías y compatibilidades pendiente.

Residencia y padrón en la Comunitat Valenciana, con excepciones y cambio de régimen normativo en octubre de 2026.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.

RVI y transición normativa de 2026 · permanente
Procedimientos permanentes con requisitos y efectos personales; 20 de octubre es entrada normativa, no cierre de solicitudes.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Acreditaciones exigidas por las bases y el formulario según la situación personal, económica o educativa. La lista completa y sus excepciones requieren revisión.

Compatibilidades

Coordinar IMV, otras prestaciones y complementos por periodo; no sumar máximos de ambas leyes.

Fuentes para comprobar la información

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Renta Valenciana de Inclusión?

La RVI depende de la modalidad, el hogar y los recursos. La nueva Ley 2/2026 entra en vigor el 20/10/2026: su anexo I publica máximos de 793,80 a 1.247,40 €/mes según miembros. Esa tabla no se aplica antes de esa fecha ni sustituye sin revisión el importe de un expediente anterior. No es un pago automático ni por familiar. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Renta Valenciana de Inclusión?

La Ley 2/2026 señala entrada en vigor general el 20 de octubre de 2026. El texto consolidado conserva modificaciones publicadas el 10 de agosto con vigencia indicada desde el 11 de agosto; las fechas deben revisarse por precepto y expediente. La ley anterior aparece derogada con efectos desde el 20 de octubre. No aplicar sin más toda la ley nueva a solicitudes anteriores. Los procedimientos RGIS y RCIP mantienen la referencia general a doce meses de residencia o cinco años dentro de los diez anteriores. La nueva ley recoge tres años continuados o diez dentro de treinta, con excepciones y acreditaciones propias. El periodo aplicable exige contraste jurídico; no convertir estas vías en un único filtro.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Plazo por comprobar. Confirma el plazo y la edición con la entidad antes de enviar la solicitud. Pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento para identificar la modalidad y presentar por el canal oficial de la Generalitat. Prepara identidad, padrón, convivencia, ingresos y patrimonio, y conserva el registro. El 20/10/2026 es un cambio de ley, no un cierre de solicitudes. Los expedientes reconocidos y los que estén en trámite tienen disposiciones transitorias distintas.

AMPLÍA TU CONSULTA

Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Otros apoyos para tus gastos del hogar

  1. Puedes revisar el bono social y otros apoyos para suministros, además de las ayudas de ingresos.
  2. Consulta también vivienda y deducciones fiscales si corresponden a tu situación. Cada programa tiene sus propios requisitos.
  3. Una ayuda puede reducir otra o cubrir el mismo gasto. No sumes sus máximos sin comprobar las compatibilidades.

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