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Detalles y fuentes de Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Consulta las condiciones, los documentos y los pasos recogidos en la investigación de esta ayuda.

Estas notas conservan su edición y alcance. Son investigación documental pendiente de revisión independiente; no determinan tu acceso, el plazo actual, la cuantía personal ni la concesión.

19 notas en esta selección. Se muestran por páginas, con su contexto documental.

Documentos y pasos

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Descarga y firma el modelo de la convocatoria 2026–2027. Regístralo por internet en la Sede del Ayuntamiento con una identificación admitida, o presencialmente en una oficina de registro; también se admiten las otras vías legales. Conserva el justificante de presentación. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 5: Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid: 1º Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso, deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. 2º Presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 9. Subsanación de defectos Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformid

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Importes y finalidad

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

500 € de pago único por el primer hijo o hija nacido o adoptado. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 4: Artículo 6. Cuantía de la ayuda. La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único por cuantía de: • 500 euros de importe por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados • 750 euros de importe por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados • 1.000 euros de importe por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados Artículo 7. Crédito e imputación presupuestaria. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Fi

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Importes y finalidad

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

750 € de pago único por el segundo hijo o hija nacido o adoptado. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 4: Artículo 6. Cuantía de la ayuda. La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único por cuantía de: • 500 euros de importe por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados • 750 euros de importe por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados • 1.000 euros de importe por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados Artículo 7. Crédito e imputación presupuestaria. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Fi

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Importes y finalidad

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

1.000 € de pago único por el tercer hijo o hija nacido o adoptado y por cada siguiente. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 4: Artículo 6. Cuantía de la ayuda. La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único por cuantía de: • 500 euros de importe por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados • 750 euros de importe por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados • 1.000 euros de importe por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados Artículo 7. Crédito e imputación presupuestaria. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Fi

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Compatibilidades

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

La convocatoria permite otras subvenciones para la misma finalidad de administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Comprueba las condiciones de cada ayuda; la compatibilidad no confirma que te correspondan todas. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 7: Artículo 15. Compatibilidad de la ayuda. La ayuda regulada en la presente convocatoria es compatible con otras subvenciones previstas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 16. Protección de datos. Las actuaciones derivadas de la ejecución de las presentes bases reguladoras se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de

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Plazos y edición

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Tienes dos meses desde el día siguiente al nacimiento o adopción. Si ocurrió desde el 1 de septiembre de 2026 y antes de publicarse la convocatoria, los dos meses cuentan desde el día siguiente a esa publicación. Debes comprobar tu fecha personal; no hay un único cierre para todas las familias. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 5: 8.2 del Reglamento General de Subvenciones. Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 8.1 La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante BOAM), en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es). 8.2 El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del siguiente día del nacimie

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Documentos y pasos

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Rellena el impreso, el IBAN y las declaraciones responsables. Si no autorizas las comprobaciones, aporta identidad, residencia legal cuando corresponda, certificado registral del menor o libro de familia y padrón familiar con código de verificación. En adopciones se pide la resolución judicial y, si actúa un representante, su acreditación. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 3: 5.1 La solicitud se ajustará al modelo que acompaña a la presente convocatoria. El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. 5.2 El impreso de solicitud se cumplimentará y firmará por uno de los progenitores, el tutor o quien ostente su representación legal en su caso. 5.3 En caso de oposición o falta de autorización a las comprobaciones de los datos indicados en la solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Documento que acredite la identidad de la persona interesada. b) Certificado de residencia legal en España para extranjeros. c) Certificado Registral individual del menor por el que se solicita la ayuda y, en su caso, del resto de menores indicados y/o copia del Libro de Familia. d) Certificado familiar de empadronamiento del solicitante, con código seguro de verificación. 5.4 El solicitante deberá presentar las siguientes declaraciones responsables o bien, marcar las casillas correspondientes a las mismas en la solicitud: a) Declaración responsable de no estar privado total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, ni estar condenados por sentencia firme, por la comisión de un delito en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una relación de afectividad. b) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren el artículo 13, en su apartado 2 de la LGS. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE ; Página 4: 5.5 En caso de adopción de menor, deberá acompañarse de la documentación relativa a la resolución judicial de adopción del menor. 5.6 Solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que se desee solicitar la ayuda. 5.7 En el caso de que para un mismo menor se presente más de una solicitud por ambos progenitores o adoptantes que cumplan individualmente el requisito del artículo 4.3., se atenderá únicamente la del solicitante con quien figure empadronado el menor para quien se solicita la ayuda en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que ambos progenitores se encuentren empadronados con el menor, se requerirá a los progenitores el desistimiento de una de ellas, en los términos y efectos recogidos en el artículo 9, teniendo por desistidas ambas solicitudes en caso de no subsanar esta circunstancia. 5.8 En caso de presentación de varias solicitudes por un mismo progenitor o adoptante para un mismo menor, se atenderá la última solicitud presentada, quedando anuladas las solicitudes registradas previas. 5.9 El solicitante puede autorizar expresamente en la solicitud a la Dirección General de Familia e Infancia para realizar comunicaciones relativas a la tramitación de dicha solicitud a través de SMS y/o de correo electrónico. 5.10 El solicitante deberá cumplimentar en su solicitud el número de cuenta bancaria en el que, de resultar beneficiario, se efectuará el abono de la ayuda. En caso de solicitud de cambio de cuenta bancaria se deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento de Madrid en alguna de las formas previstas en el artículo 8.2 de esta convocatoria, solo será admitida si está firmada por el propio solicitante, y siempre que se presente antes de cursar la orden de pago por parte de la entidad colaboradora. 5.11 La presentación de la solicitud implica la aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes que pudiera corresponderle en virtud de la resolución definitiva que se dicte y en los términos y condiciones que se establezcan en la misma. 5.12 En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de un representante legal de la persona interesada, esta representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Documentos y pasos

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Se cobra una sola vez, mediante transferencia a la cuenta de la solicitud, después de que se comprueben los requisitos. La entidad colaboradora realiza el pago; no hay un día de ingreso individual fijado en las bases. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 7: Artículo 13. Pago de la subvención. El importe de la ayuda se abonará por la entidad colaboradora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud. Artículo 14. Responsabilidades por incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la

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Quién puede solicitarla

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Para progenitores o adoptantes por nacimientos o adopciones entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En adopciones, el menor debe tener hasta cinco años en ese momento. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 2: Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria regular las condiciones de concesión de ayudas económicas para los progenitores y adoptantes, por nacimientos o adopciones de menores hasta cinco años, que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. La presente convocatoria se encuadra en el objetivo estratégico número 3 “Garantizar el bienestar social de la ciudadanía”, línea de subvención 6 “Apoyar el bienestar, el desarrollo y la inclusión de la infancia y la juventud”, objetivo específico 21 “Apoyar a las familias en la crianza y educación de sus hijos” del

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Quién puede solicitarla

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Consulta las publicaciones del BOAM y de la Sede: si faltan datos o documentos pueden requerir que los corrijas en diez días hábiles desde la publicación. No dependas solo de recibir un correo. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 5: Artículo 9. Subsanación de defectos Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRGS, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web https://www.madrid.es para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsane estos defectos formule las alegaciones que estime oportunas y/o aporte la documentación que resulte precisa, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Firma: 22/10/2026 14:44:12 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV: CXFHLOM2SMTKNIYT

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Se revisan las prohibiciones legales y familiares del artículo 4: patria potestad, tutela pública y las demás circunstancias previstas. Esta convocatoria exime de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social tanto para acceder como para cobrar; esa exención no elimina las otras comprobaciones. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 3: 4.4 No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, atendiendo al objeto de la convocatoria que persigue el fomento de la natalidad. Dicha exención se contempla tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de las ayudas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS. 4.5 No estar el solicitante privado total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni estar condenados por sentencia firme por la comisión de un delito en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una relación de afectividad. Artículo 5. Solicitud y document

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

El solicitante debe ser español o tener residencia legal en España y acreditar los cinco años de padrón continuado en Madrid capital anteriores al nacimiento o adopción. No basta con residir en otro municipio madrileño. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 2: 4.1 Ser español o extranjero con residencia legal en España. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Firma: 22/10/2026 14:44:12 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV: CXFHLOM2SMTKNIYT ; Página 3: 4.3 Estar empadronado el solicitante en el municipio de Madrid en los últimos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4.4 No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se estable

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Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

La convocatoria agrupa las solicitudes en cuatro propuestas de resolución. Son lotes de tramitación, no cuatro plazos de solicitud ni un calendario de cobro garantizado para cada familia. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 6: - Cuarta propuesta de resolución para las solicitudes presentadas desde el día 1 de septiembre de 2027 hasta el día 29 de febrero de 2028, con un crédito de 3.578.925,66 euros. La resolución deberá dictarse en el primer cuatrimestre de 2028. En el caso de que, adjudicadas las ayudas incluidas en cada resolución, existiera remanente, éste podrá ser aplicado a la siguiente resolución. Artículo 12. Resolución. 12.1 El otorgamiento o denegación de la ayuda corresponderá al Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. 12.2 Las

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Quién puede solicitarla

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Presenta una solicitud por menor, también si el nacimiento o adopción es múltiple. No presentéis dos solicitudes por el mismo menor: si ambos progenitores reúnen el padrón, el Ayuntamiento aplicará las reglas de convivencia y puede requerir que uno desista. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 4: 5.6 Solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que se desee solicitar la ayuda. 5.7 En el caso de que para un mismo menor se presente más de una solicitud por ambos progenitores o adoptantes que cumplan individualmente el requisito del artículo 4.3., se atenderá únicamente la del solicitante con quien figure empadronado el menor para quien se solicita la ayuda en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que ambos progenitores se encuentren empadronados con el menor, se requerirá a los progenitores el desistimiento de una de ellas, en los términos y efectos recogidos en el artículo 9, teniendo por desistidas ambas solicitudes en caso de no subsanar esta circunstancia. 5.8 En caso de presentación de varias solicitudes por un mismo progenitor o adoptante para un mismo menor, se atenderá la última solicitud presentada, quedando anuladas las solicitudes registradas previas. 5.9

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Residencia, estudios o actividad

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción. Condiciones: Convocatoria 2026–2027, según la situación del menor, el padrón, la solicitud individual, la comprobación y la resolución municipal. No confirma una concesión.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Página 3: 4.3 Estar empadronado el solicitante en el municipio de Madrid en los últimos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4.4 No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se estable

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Orientación documental. La entidad debe comprobar el caso, el crédito y la resolución; no confirma una concesión.

  • Detalle BDNS 937369

    Original completo conservado; referencias en cada hecho.

    Original conservado: 2026-10-26T20:13:05.410433+00:00.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

La información general de tramitación consultada puede seguir mostrando la convocatoria anterior; aquí se enlaza la publicación de 2026-2027 y sus anexos. Actualizar el enlace directo del trámite cuando la Sede identifique inequívocamente la nueva edición, sin cambiar la identidad de esta ficha.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

El cómputo de los dos meses, el padrón y las circunstancias legales requieren contrastar el caso concreto. Confirmar con el Ayuntamiento el hecho inicial, el vencimiento, los periodos de padrón y las condiciones aplicables antes de presentar.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid capital: de 500 a 1.000 € por nacimiento o adopción, convocatoria 2026–2027

Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.

Las bases no garantizan fecha personal de transferencia ni documentan un importe neto tras la fiscalidad individual. Consultar la resolución y, cuando proceda, el tratamiento fiscal antes de contar con el importe como ingreso disponible.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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Municipio de Madrid, no toda la Comunidad de Madrid. El solicitante debe llevar cinco años seguidos empadronado en la capital inmediatamente antes del nacimiento o adopción.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-26T21:33:12+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Continuar con la solicitud

Comprueba la edición y el canal de presentación en la entidad antes de solicitar. Los documentos personales y la disponibilidad de presupuesto se comprueban por separado.

Consultar en la entidad convocante

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