a tu alcance.

Renta Mínima de Inserción (RMI)

Revisada con fuentes oficiales37 fuentes · 36 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

Referencia sin ingresos: 469,93 €/mes para una persona, 587,41 € para dos y 662,52 € para tres; límite máximo publicado de 1.221 €. Se restan ingresos y pueden aplicarse reducciones por convivencia. Sin pagas extraordinarias.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoSolicitud permanente
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: RMI · importes publicados en 2026: Residencia legal, padrón y residencia efectiva continuada en Madrid durante el año anterior. Unidad de convivencia de seis meses. Edad ordinaria: mayor de 25 y menor de 65; hay excepciones personales y sociales.

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

Una persona · sin ingresos469,93 €/mes de referencia

Se restan recursos computables; no es importe garantizado.

RMI · importes publicados en 2026 · Revisado 2026-10-17Fuente y condiciones
Dos personas · sin ingresos587,41 €/mes de referencia

Cuantía de toda la unidad, no por persona.

RMI · importes publicados en 2026 · Revisado 2026-10-17Fuente y condiciones
Tres personas · sin ingresos662,52 €/mes de referencia

Límite general publicado: 1.221 €/mes; reducciones por convivencia cuando procedan.

RMI · importes publicados en 2026 · Revisado 2026-10-17Fuente y condiciones

Cómo pedirla

Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación.

Plazo permanente. Empieza en los servicios sociales de tu municipio; también puedes presentar por registro o sede electrónica de Madrid. Completa y firma, adjunta documentación y conserva el justificante. En la vía electrónica hay que llegar a «Acceder a Registro».

Entidad: Comunidad de Madrid

Qué documentos preparar

Identidad y residencia legal, padrón histórico colectivo, composición y custodia, ingresos y actividad autónoma, pensiones, cuentas y patrimonio, escolarización y acreditaciones de excepciones. La sede distingue aportación de documentación y consulta con autorización.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • RMI · importes publicados en 2026: Residencia legal, padrón y residencia efectiva continuada en Madrid durante el año anterior. Unidad de convivencia de seis meses. Edad ordinaria: mayor de 25 y menor de 65; hay excepciones personales y sociales.
  • RMI · importes publicados en 2026: Recursos insuficientes, prestaciones previas solicitadas, escolarización de menores y compromiso de inserción. Ingresos, patrimonio y excepciones requieren valoración; el IMV y otras prestaciones no se suman íntegramente.
  • Residencia legal en España y permanente en Madrid, con regla de un año previo y excepciones acreditadas. Padrón e informes tienen alcance propio; la vía extraordinaria no exime de residencia permanente en Madrid.
  • Insuficiencia de recursos según PNC, ingresos mensuales y patrimonio propios de RMI, y solicitud de otros derechos. La prestación por cuidados familiares se excluye por modificación legal posterior al reglamento.
  • Edad ordinaria y excepciones, unidad previa, escolarización e inserción según el supuesto. El reconocimiento extraordinario requiere valoración social y resolución; no se presume una exclusión por falta de respuesta.
  • La unidad de convivencia se delimita por vínculos y convivencia según la ley; debe estar constituida seis meses salvo reconocimiento excepcional motivado. Menores en reintegración, prisión en tercer grado y alojamientos colectivos tienen reglas propias.
  • La carencia de recursos tiene el umbral de PNC previsto en la ley y, además, el límite de ingresos mensuales inferior a la RMI aplicable del reglamento. Las pensiones de otros miembros modifican el umbral legal. La igualdad no se convierte en coincidencia ordinaria.
  • El patrimonio debe ser inferior a tres anualidades de la RMI aplicable a la unidad, sin perjuicio de reconocimiento excepcional. Las valoraciones deben aplicarse antes de comparar el total.
  • Trabajo por cuenta ajena: importe neto tras cotización y retención de IRPF, con pagas prorrateadas. Pensiones y prestaciones públicas: importes íntegros anualizados entre doce, conforme a las exclusiones vigentes. No se reutiliza sin conversión la renta bruta de la RGC catalana.
  • Actividad autónoma: rendimiento neto del último trimestre vencido de IRPF dividido por sus meses; mientras exista alta hay una referencia mínima de base de cotización menos cuota, salvo cese acreditado. Cooperativas y actividades no regladas tienen valoración propia.
  • Los inmuebles se valoran por catastro; la vivienda habitual solo está exenta hasta el importe remitido a la exención del impuesto sobre patrimonio. El exceso puede computar. Otros inmuebles pueden quedar fuera por atribución al excónyuge, usufructo ajeno o embargo que impida disponer.
  • Los vehículos se valoran por tablas fiscales vigentes. Exención conjunta para la unidad: 3.000 euros con carácter general o 6.000 para adaptados; se acumulan varios vehículos antes de aplicar la exención una sola vez. La combinación de tipos sigue pendiente.
  • Dos unidades en una vivienda: reducción del 20 %; más de dos: 30 %. La reducción precede a la deducción de ingresos, con excepciones para los alojamientos colectivos definidos y situaciones temporales de fuerza mayor. La custodia compartida ajusta el complemento por menores según convivencia.
  • El artículo 20.1.f de IMV remite a rentas exentas de IRPF, entre ellas 7.y. Esa remisión no permite excluir sin límite cualquier ingreso autonómico: categoría, conjunto fiscal y periodos deben comprobarse.
  • Para el ejercicio fiscal 2025, AEAT fija en 12.600 euros la exención conjunta de IMV, CAPI y las prestaciones autonómicas o locales comprendidas en el primer párrafo de 7.y. No son límites independientes por ayuda ni un límite único por vivienda; la distribución entre perceptores queda por comprobar.
  • El exceso fiscal conjunto no se atribuye automáticamente a una RGC o RMI concreta ni se transforma por sí solo en renta computable de IMV. El borrador conserva exención y exceso como referencia fiscal, con clasificación y distribución pendientes.
  • La referencia fiscal usa cantidades imputables a 2025; la deducción autonómica usa su periodo y recursos mensuales propios de 2026. Una mensualidad actual multiplicada por doce no reconstruye automáticamente la renta del año anterior, y las unidades pueden tener miembros distintos.
  • CAPI forma parte del IMV también a efectos de la referencia fiscal de 7.y y se cuenta una sola vez. Las fuentes revisadas no resuelven de forma expresa su clasificación en cada renta autonómica. Si hay CAPI, la deducción regional permanece pendiente.
  • La página de AEAT para 2025 reproduce las cuantías históricas de CAPI de 100, 70 y 50 euros. Se conserva la discrepancia documental y no se usan para calcular 2026; de esta fuente solo se obtiene aquí naturaleza y límite fiscal.
  • La ley de RMI exige solicitar antes las prestaciones a las que se tenga derecho y conserva la frase de concesión tras denegación en 4.2; 4.3 regula a su vez complementariedad. La información oficial menciona IMV. El borrador no convierte esta coexistencia de preceptos en autorización de cobro simultáneo.
  • Para RMI de 2026, base de 469,93 euros, 117,48 por segundo miembro y 75,11 por adicional, con máximo de 1.221 mensuales por remisión al SMI. Son referencias antes de ingresos y ajustes.
  • El artículo 10.3 de RMI deduce ingresos mensuales de los beneficiarios, con exclusiones finalistas y prestación por cuidados familiares. Un total que ya contiene IMV no vuelve a recibir esa cantidad ni se vuelve a descontar. El resto de conceptos y periodos debe estar clasificado.
  • Varias unidades en alojamiento, custodia, pensiones de miembros y valoración patrimonial tienen controles y ajustes propios. La referencia de deducción no los sustituye ni verifica el acceso. Se conserva el borrador ordinario anterior de RMI.
Casos que aún necesitan revisión

Confirmar tratamiento administrativo e independiente de CAPI en Madrid y remisión PNC, prueba, cambios, efectos, custodia, excepciones y compatibilidades. La horquilla bajo ambos escenarios no confirma concesión, pago o total personal. Lote de ayudas esenciales 17/10/2026: orientación básica ampliada; se mantienen las revisiones y comprobaciones individuales pendientes.

Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Solicitud permanente según la información registrada.

Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Identidad y residencia legal, padrón histórico colectivo, composición y custodia, ingresos y actividad autónoma, pensiones, cuentas y patrimonio, escolarización y acreditaciones de excepciones. La sede distingue aportación de documentación y consulta con autorización.

Compatibilidades

Subsidiaria y complementaria de otros derechos e ingresos. La ley posterior excluye la prestación por cuidados familiares pese al texto reglamentario de 2014. Revisar IMV, pensiones, ayudas finalistas y prorrateos antes de combinar cantidades.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-17.

Comunidad de Madrid · Prestación

No es un préstamo. Deben cumplirse las condiciones de concesión y justificación.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Renta Mínima de Inserción (RMI)?

Referencia sin ingresos: 469,93 €/mes para una persona, 587,41 € para dos y 662,52 € para tres; límite máximo publicado de 1.221 €. Se restan ingresos y pueden aplicarse reducciones por convivencia. Sin pagas extraordinarias. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Renta Mínima de Inserción (RMI)?

RMI · importes publicados en 2026: Residencia legal, padrón y residencia efectiva continuada en Madrid durante el año anterior. Unidad de convivencia de seis meses. Edad ordinaria: mayor de 25 y menor de 65; hay excepciones personales y sociales. RMI · importes publicados en 2026: Recursos insuficientes, prestaciones previas solicitadas, escolarización de menores y compromiso de inserción. Ingresos, patrimonio y excepciones requieren valoración; el IMV y otras prestaciones no se suman íntegramente. Residencia legal en España y permanente en Madrid, con regla de un año previo y excepciones acreditadas. Padrón e informes tienen alcance propio; la vía extraordinaria no exime de residencia permanente en Madrid. Insuficiencia de recursos según PNC, ingresos mensuales y patrimonio propios de RMI, y solicitud de otros derechos. La prestación por cuidados familiares se excluye por modificación legal posterior al reglamento. Edad ordinaria y excepciones, unidad previa, escolarización e inserción según el supuesto. El reconocimiento extraordinario requiere valoración social y resolución; no se presume una exclusión por falta de respuesta. La unidad de convivencia se delimita por vínculos y convivencia según la ley; debe estar constituida seis meses salvo reconocimiento excepcional motivado. Menores en reintegración, prisión en tercer grado y alojamientos colectivos tienen reglas propias. La carencia de recursos tiene el umbral de PNC previsto en la ley y, además, el límite de ingresos mensuales inferior a la RMI aplicable del reglamento. Las pensiones de otros miembros modifican el umbral legal. La igualdad no se convierte en coincidencia ordinaria. El patrimonio debe ser inferior a tres anualidades de la RMI aplicable a la unidad, sin perjuicio de reconocimiento excepcional. Las valoraciones deben aplicarse antes de comparar el total. Trabajo por cuenta ajena: importe neto tras cotización y retención de IRPF, con pagas prorrateadas. Pensiones y prestaciones públicas: importes íntegros anualizados entre doce, conforme a las exclusiones vigentes. No se reutiliza sin conversión la renta bruta de la RGC catalana. Actividad autónoma: rendimiento neto del último trimestre vencido de IRPF dividido por sus meses; mientras exista alta hay una referencia mínima de base de cotización menos cuota, salvo cese acreditado. Cooperativas y actividades no regladas tienen valoración propia. Los inmuebles se valoran por catastro; la vivienda habitual solo está exenta hasta el importe remitido a la exención del impuesto sobre patrimonio. El exceso puede computar. Otros inmuebles pueden quedar fuera por atribución al excónyuge, usufructo ajeno o embargo que impida disponer. Los vehículos se valoran por tablas fiscales vigentes. Exención conjunta para la unidad: 3.000 euros con carácter general o 6.000 para adaptados; se acumulan varios vehículos antes de aplicar la exención una sola vez. La combinación de tipos sigue pendiente. Dos unidades en una vivienda: reducción del 20 %; más de dos: 30 %. La reducción precede a la deducción de ingresos, con excepciones para los alojamientos colectivos definidos y situaciones temporales de fuerza mayor. La custodia compartida ajusta el complemento por menores según convivencia. El artículo 20.1.f de IMV remite a rentas exentas de IRPF, entre ellas 7.y. Esa remisión no permite excluir sin límite cualquier ingreso autonómico: categoría, conjunto fiscal y periodos deben comprobarse. Para el ejercicio fiscal 2025, AEAT fija en 12.600 euros la exención conjunta de IMV, CAPI y las prestaciones autonómicas o locales comprendidas en el primer párrafo de 7.y. No son límites independientes por ayuda ni un límite único por vivienda; la distribución entre perceptores queda por comprobar. El exceso fiscal conjunto no se atribuye automáticamente a una RGC o RMI concreta ni se transforma por sí solo en renta computable de IMV. El borrador conserva exención y exceso como referencia fiscal, con clasificación y distribución pendientes. La referencia fiscal usa cantidades imputables a 2025; la deducción autonómica usa su periodo y recursos mensuales propios de 2026. Una mensualidad actual multiplicada por doce no reconstruye automáticamente la renta del año anterior, y las unidades pueden tener miembros distintos. CAPI forma parte del IMV también a efectos de la referencia fiscal de 7.y y se cuenta una sola vez. Las fuentes revisadas no resuelven de forma expresa su clasificación en cada renta autonómica. Si hay CAPI, la deducción regional permanece pendiente. La página de AEAT para 2025 reproduce las cuantías históricas de CAPI de 100, 70 y 50 euros. Se conserva la discrepancia documental y no se usan para calcular 2026; de esta fuente solo se obtiene aquí naturaleza y límite fiscal. La ley de RMI exige solicitar antes las prestaciones a las que se tenga derecho y conserva la frase de concesión tras denegación en 4.2; 4.3 regula a su vez complementariedad. La información oficial menciona IMV. El borrador no convierte esta coexistencia de preceptos en autorización de cobro simultáneo. Para RMI de 2026, base de 469,93 euros, 117,48 por segundo miembro y 75,11 por adicional, con máximo de 1.221 mensuales por remisión al SMI. Son referencias antes de ingresos y ajustes. El artículo 10.3 de RMI deduce ingresos mensuales de los beneficiarios, con exclusiones finalistas y prestación por cuidados familiares. Un total que ya contiene IMV no vuelve a recibir esa cantidad ni se vuelve a descontar. El resto de conceptos y periodos debe estar clasificado. Varias unidades en alojamiento, custodia, pensiones de miembros y valoración patrimonial tienen controles y ajustes propios. La referencia de deducción no los sustituye ni verifica el acceso. Se conserva el borrador ordinario anterior de RMI.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Solicitud permanente. Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación. Plazo permanente. Empieza en los servicios sociales de tu municipio; también puedes presentar por registro o sede electrónica de Madrid. Completa y firma, adjunta documentación y conserva el justificante. En la vía electrónica hay que llegar a «Acceder a Registro».

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Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

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Otros apoyos para tus gastos del hogar

  1. Puedes revisar el bono social y otros apoyos para suministros, además de las ayudas de ingresos.
  2. Consulta también vivienda y deducciones fiscales si corresponden a tu situación. Cada programa tiene sus propios requisitos.
  3. Una ayuda puede reducir otra o cubrir el mismo gasto. No sumes sus máximos sin comprobar las compatibilidades.

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