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Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
Busca el procedimiento PE113E en la sede de la Xunta y completa el anexo I. Puedes identificarte y firmar con certificado o Chave365. También se admite la presentación en los registros presenciales previstos. Adjunta los justificantes y conserva el resguardo; después revisa las notificaciones de la Xunta. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 3: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1148 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4. Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios: a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años. 2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del for- mulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis- trativo común. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 4: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1149 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se enten- derá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 6. Documentación complementaria 1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a siguiente documentación: a) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar. b) Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, en su caso. c) Contrato de trabajo, rol, lista de tripulantes debidamente diligenciada, certificado de alta en el régimen especial del mar de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo de la actividad profesional desarrollada en el momento del accidente por la persona fallecida. d) Atestado de la autoridad competente, protesta de mar diligenciada por la autoridad, copia del diario de navegación, parte de accidente de trabajo o cualquier otro documento acreditativo de la existencia del accidente. e) Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante debiendo acre- ditar la representación fidedigna por cualquiera medio válido en derecho. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi - miento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué mo- mento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 7: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1152 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia En cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, el plazo máximo para la resolución de las solicitudes de las ayudas presentadas será el 31 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. 3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso- administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la interposición del recurso podrá realizarse en cualquier mo- mento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Artículo 9. Notificación 1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferente- mente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles. 2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. 3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administra - ción digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la compare - cencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 8: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1153 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcu- rran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi - miento administrativo común. Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 11. Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las prestaciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra establecida, tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus or- ganismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada. Artículo 12. Cuantía de las ayudas Las cuantías de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes: a) A la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida le corresponderán tres mil euros (3.000 €). b) A cada una de las/los hijas/os menores de 21 años le corresponderán mil euros (1.000 €). Artículo 13. Publicidad 1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artí- culo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
1.000 € por cada hijo o hija menor de 21 años. La cuantía depende del parentesco y la edad, no de un reparto igual del presupuesto de la convocatoria. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 3: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1148 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4. Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios: a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años. 2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del for- mulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis- trativo común. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 8: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1153 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcu- rran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi - miento administrativo común. Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 11. Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las prestaciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra establecida, tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus or- ganismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada. Artículo 12. Cuantía de las ayudas Las cuantías de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes: a) A la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida le corresponderán tres mil euros (3.000 €). b) A cada una de las/los hijas/os menores de 21 años le corresponderán mil euros (1.000 €). Artículo 13. Publicidad 1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artí- culo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
3.000 € para la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida. Es una ayuda puntual, no una pensión mensual. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
Alcance de esta lectura
El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 3: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1148 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4. Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios: a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años. 2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del for- mulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis- trativo común. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 8: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1153 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcu- rran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi - miento administrativo común. Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 11. Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las prestaciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra establecida, tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus or- ganismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada. Artículo 12. Cuantía de las ayudas Las cuantías de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes: a) A la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida le corresponderán tres mil euros (3.000 €). b) A cada una de las/los hijas/os menores de 21 años le corresponderán mil euros (1.000 €). Artículo 13. Publicidad 1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artí- culo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 9: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1154 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. 2. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la infor- mación necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 14. Financiación y pago 1. Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación 16.01.721A.480.0, proyecto 2019 0077, que figuran dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2026, por un importe total máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €). El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octu- bre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos la subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio in- mediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación. Asimismo, la concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, tal y como recoge el artículo 3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. 2. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se efectuarán únicamente en la cuen- ta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tendrá que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería del Mar no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
La orden permite compatibilizarla con otras prestaciones o ayudas públicas o privadas, sin perjuicio de los límites generales del artículo 17 de la Ley gallega de subvenciones. Si cambian las circunstancias o se incumplen los requisitos, puede modificarse la resolución o exigirse devolución. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 8: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1153 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcu- rran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi - miento administrativo común. Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Artículo 11. Compatibilidad Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las prestaciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra establecida, tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus or- ganismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada. Artículo 12. Cuantía de las ayudas Las cuantías de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes: a) A la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida le corresponderán tres mil euros (3.000 €). b) A cada una de las/los hijas/os menores de 21 años le corresponderán mil euros (1.000 €). Artículo 13. Publicidad 1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artí- culo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 10: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1155 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo. Artículo 15. Modificación de la resolución Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a su revocación. Artículo 16. Reintegro de las ayudas 1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los bene- ficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención. 2. Se procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta a la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos esta- blecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. 3. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comproba - ción posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítu- lo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia. Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, dado que las presentes ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de la indicada situación previamente a la concesión, de acuerdo con lo establecido en esta or- den. Asimismo, las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a someterse a las ac- tuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
Solicitudes del 9 de enero al 15 de diciembre de 2026. La sede de la Xunta confirma el plazo abierto en la revisión del 27 de octubre. La concesión depende además de que quede crédito; la web no confirma el saldo disponible. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
- Sede PE113E: convocatoria 2026, plazo y solicitud
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T02:04:47.167370+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 1: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1146 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MAR ORDEN de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2026 destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE113E). El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Co- munidad dada la importancia económica y social que posee y que determina su carácter dinamizador del contexto económico, cultural y social de nuestra zona costera. La pesca, el marisqueo, la acuicultura marina y el sector transformador de los productos del mar dan trabajo en nuestra Comunidad a más de 100.000 personas de forma directa o indirecta, con una flota de 4.500 buques pesqueros y más de 11.000 tripulantes. Nos encontramos ante un sector que desarrolla un trabajo de elevada penosidad y du- reza y que lleva a cabo su actividad profesional en un medio hostil y con condicionantes singulares. Todo ello deriva en una alta incidencia de accidentes laborales en los que los naufragios o hundimientos suponen su máximo exponente, ya que en algunos casos fina- lizan con la pérdida de vidas humanas en el mar. Cabe señalar que estos accidentes, junto a las embarrancadas o varadas, traen consigo la existencia de situaciones de desamparo económico temporal y puntual de las familias de los tripulantes fallecidos y/o desaparecidos, ya que la pérdida de una persona suele conlle- var la falta de ingresos económicos generados por la actividad cesante. Los poderes públicos son conscientes de la situación de necesidad que suscitan esos tristes acontecimientos y con la finalidad de paliar las consecuencias de estos accidentes es necesario regular y establecer ayudas para mitigar puntual y temporalmente los efectos de esa situación y dotar al sector pesquero de herramientas que le otorguen continuidad al marco de protección social que otorgan las administraciones, además de refrendar la voluntad de solidaridad que la sociedad gallega mantiene con el ámbito marítimo-pesquero delante de este tipo de eventos luctuosos. Esta orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a atender de alguna manera, las necesidades de las personas que se encuentren en situación de viudedad o análoga u orfandad como con- CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 3: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1148 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4. Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios: a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años. 2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del for- mulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis- trativo común. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Contenido visible de la ficha oficial: Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 09/01/2026 00:00 - 15/12/2026 23:59
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
Prepara el libro de familia, la prueba del vínculo o convivencia cuando proceda, la documentación de la actividad profesional y la del accidente. Si actúa un representante, debe acreditar esa representación. El anexo I solicita la cuenta bancaria. Parte de los datos de identidad, defunción, matrimonio, pareja de hecho y obligaciones tributarias se consulta de oficio; si te opones o no autorizas una consulta necesaria, aporta el documento correspondiente. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 4: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1149 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se enten- derá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 6. Documentación complementaria 1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a siguiente documentación: a) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar. b) Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, en su caso. c) Contrato de trabajo, rol, lista de tripulantes debidamente diligenciada, certificado de alta en el régimen especial del mar de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo de la actividad profesional desarrollada en el momento del accidente por la persona fallecida. d) Atestado de la autoridad competente, protesta de mar diligenciada por la autoridad, copia del diario de navegación, parte de accidente de trabajo o cualquier otro documento acreditativo de la existencia del accidente. e) Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante debiendo acre- ditar la representación fidedigna por cualquiera medio válido en derecho. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi - miento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué mo- mento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 5: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1150 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitar- se nuevamente a la persona interesada su aportación. 2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación comple - mentaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la nor- mativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. 3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici - tud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo. 4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electró- nica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos y en la forma previstos en el párrafo ante- rior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Artículo 7. Comprobación de datos 1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elabora - dos por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta: a) DNI/NIE de la persona física solicitante. b) DNI/NIE de la persona representante. c) NIF de la entidad representante. d) Consulta de defunción, si procede. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 6: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1151 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia e) Permiso de explotación para marisqueo a pie (Permex). f) Certificado de empadronamiento de la persona fallecida, en su caso. g) En caso de tripulantes no gallegos, justificación de que el buque tiene puerto base en Galicia. h) Certificado de matrimonio. i) Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. j) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. k) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. 2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi - carlo en la casilla correspondiente habilitada del formulario respectivo y aportar los docu- mentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta. 3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá requerir de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas 1. La Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar instruirá los expedientes realizando de oficio, en su caso, cuantas actuaciones considere necesarias para la de- terminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que elaborará la propuesta de resolución. 2. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha en la que la solici- tud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 13: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1158 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia ANEXO I (continuación) DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación en el correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se podrán cambiar en cualquier momento a través de Notifica.gal: PREFIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellas ni produzca efectos una opción diferente. Electrónica a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico o Chave365. Postal (cumplimentar la dirección postal solo si es distinta de la indicada anteriormente). PAÍS TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚM. BLOQ. PISO PUERTA CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD PARROQUIA LUGAR DATOS BANCARIOS* Formato IBAN Formato BIC Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA* NÚMERO DE CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)* IBAN DATOS DE LA PERSONA FALLECIDA Y PARENTESCO CON LA PERSONA SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN TIPO NÚM. PAÍS EMISOR NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DEL ACCIDENTE FECHA DEL FALLECIMIENTO O DESAPARICIÓN PARENTESCO CON LA PERSONA SOLICITANTE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA: 1. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos. 2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. 5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 14: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1159 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia ANEXO I (continuación) DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O YA PRESENTADA CON ANTERIORIDAD Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar. Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, en su caso. Contrato de trabajo. Rol. Lista de tripulantes debidamente diligenciada. Certificado de alta en el régimen especial del mar de la Seguridad Social. Cualquier otro documento acreditativo de la actividad profesional desarrollada por la persona fallecida. Atestado de la autoridad competente. Protesta de mar diligenciada por la autoridad. Copia del diario de navegación. Parte de accidente de trabajo. Cualquier otro documento acreditativo de la existencia del accidente. En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho. ÓRGANO CÓD. PROC. AÑO COMPROBACIÓN DE DATOS Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos. ME OPONGO A LA CONSULTA DNI o NIE de la persona solicitante DNI o NIE de la persona representante Consulta de defunción, si procede Permiso de explotación para marisqueo a pie (Permex) Certificado de empadronamiento de la persona fallecida, en su caso Justificante de que el buque tiene puerto base en Galicia en el caso de tripulantes no gallegos Certificado de matrimonio Certificado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente. AUTORIZO LA CONSULTA NIF de la entidad representante Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT Sí No Sí No CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
La ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el anexo I, que debe seguir activa hasta terminar el expediente. La orden prevé resolver en un mes desde la entrada en el órgano competente, con límite del 31 de diciembre de 2026. Ese plazo de resolución no garantiza un día de cobro. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 6: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1151 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia e) Permiso de explotación para marisqueo a pie (Permex). f) Certificado de empadronamiento de la persona fallecida, en su caso. g) En caso de tripulantes no gallegos, justificación de que el buque tiene puerto base en Galicia. h) Certificado de matrimonio. i) Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. j) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. k) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. 2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi - carlo en la casilla correspondiente habilitada del formulario respectivo y aportar los docu- mentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta. 3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá requerir de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas 1. La Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar instruirá los expedientes realizando de oficio, en su caso, cuantas actuaciones considere necesarias para la de- terminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que elaborará la propuesta de resolución. 2. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha en la que la solici- tud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 7: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1152 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia En cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, el plazo máximo para la resolución de las solicitudes de las ayudas presentadas será el 31 de diciembre de 2026. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. 3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso- administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la interposición del recurso podrá realizarse en cualquier mo- mento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. Artículo 9. Notificación 1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferente- mente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles. 2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. 3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administra - ción digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la compare - cencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 9: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1154 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. 2. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la infor- mación necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 14. Financiación y pago 1. Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación 16.01.721A.480.0, proyecto 2019 0077, que figuran dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2026, por un importe total máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €). El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octu- bre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos la subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio in- mediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación. Asimismo, la concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, tal y como recoge el artículo 3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. 2. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se efectuarán únicamente en la cuen- ta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tendrá que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería del Mar no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
Para el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 21 años de un profesional del mar fallecido en un accidente durante su trabajo. La orden incluye determinados tripulantes, mariscadores y trabajadores de viveros flotantes vinculados a Galicia. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 2: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1147 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia secuencia de los fallecimientos acaecidos en accidentes sufridos por la flota o tripulantes gallegos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, DISPONGO: Artículo 1. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para el año 2026 destinadas a familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejer- cicio de su actividad. 2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE113E. 3. A efectos de esta orden se considerarán profesionales del mar las siguientes personas: a) Las personas tripulantes gallegas de cualquier tipo de embarcación pesquera debida- mente enroladas en ella y cualquiera que sea su pabellón. b) Las personas tripulantes no gallegas que coticen en el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia. c) Las personas mariscadoras, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada consellería. d) Las personas trabajadoras de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tienen la condición de gallegos, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia. 4. También tendrán la consideración de personas fallecidas a los efectos de esta orden aquellas personas que, como consecuencia de un accidente en el mar estuvieran desapa- recidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 3: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1148 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4. Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios: a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años. 2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del for- mulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis- trativo común. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
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Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
El fallecimiento debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 en el ejercicio de una actividad incluida. También se contemplan personas desaparecidas tras un accidente en el mar cuando hayan transcurrido 10 días desde el siniestro. Debes acreditar el parentesco y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Los fallecimientos desde el 1 de diciembre de 2026 corresponden a la convocatoria de 2027. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
- Texto en castellano de la convocatoria
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:30.040649+00:00.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Página 2: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1147 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia secuencia de los fallecimientos acaecidos en accidentes sufridos por la flota o tripulantes gallegos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, DISPONGO: Artículo 1. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para el año 2026 destinadas a familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejer- cicio de su actividad. 2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE113E. 3. A efectos de esta orden se considerarán profesionales del mar las siguientes personas: a) Las personas tripulantes gallegas de cualquier tipo de embarcación pesquera debida- mente enroladas en ella y cualquiera que sea su pabellón. b) Las personas tripulantes no gallegas que coticen en el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia. c) Las personas mariscadoras, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada consellería. d) Las personas trabajadoras de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tienen la condición de gallegos, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia. 4. También tendrán la consideración de personas fallecidas a los efectos de esta orden aquellas personas que, como consecuencia de un accidente en el mar estuvieran desapa- recidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 3: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1148 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4. Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios: a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años. 2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artí- culo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del for- mulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis- trativo común. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20 ; Página 11: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1156 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin, se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Artículo 18. Transparencia y buen gobierno 1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trans- parencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a la que se encuentren vinculadas, previo requeri- miento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sancio - nes que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Disposición adicional segunda Las ayudas a percibir con motivo de los fallecimientos que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2026 se tramitarán al amparo de la orden de ayudas correspondiente al año 2027. Disposición final primera Se faculta a la secretaria general técnica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden. Disposición final segunda Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi- cial de Galicia. Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025 Marta Villaverde Acuña Conselleira del Mar CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
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Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia. Condiciones: Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.
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Página 2: DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1147 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia secuencia de los fallecimientos acaecidos en accidentes sufridos por la flota o tripulantes gallegos desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación, DISPONGO: Artículo 1. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para el año 2026 destinadas a familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejer- cicio de su actividad. 2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE113E. 3. A efectos de esta orden se considerarán profesionales del mar las siguientes personas: a) Las personas tripulantes gallegas de cualquier tipo de embarcación pesquera debida- mente enroladas en ella y cualquiera que sea su pabellón. b) Las personas tripulantes no gallegas que coticen en el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia. c) Las personas mariscadoras, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada consellería. d) Las personas trabajadoras de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tienen la condición de gallegos, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia. 4. También tendrán la consideración de personas fallecidas a los efectos de esta orden aquellas personas que, como consecuencia de un accidente en el mar estuvieran desapa- recidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro. CVE-DOG: stgsrvz9-vim2-j536-jgb7-uf3ow9757q20
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
Orientación documental. La entidad debe comprobar el caso, el crédito y la resolución; no confirma una concesión.
- Detalle BDNS 888339
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-27T01:51:27.885060+00:00.
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Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)
Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.
La orden condiciona la concesión a crédito suficiente. No se ha certificado el saldo disponible. Comprobar los anuncios y avisos oficiales antes de orientar sobre disponibilidad presupuestaria. El plazo publicado no equivale a dinero reservado.
No se registró una fuente concreta para este pendiente.
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El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
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Comprueba la edición y el canal de presentación en la entidad antes de solicitar. Los documentos personales y la disponibilidad de presupuesto se comprueban por separado.