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Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)

Cuánto ofrece

1.000 € por cada hijo o hija menor de 21 años. La cuantía depende del parentesco y la edad, no de un reparto igual del presupuesto de la convocatoria. 3.000 € para la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida. Es una ayuda puntual, no una pensión mensual. La ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el anexo I, que debe seguir activa hasta terminar el expediente. La orden prevé resolver en un mes desde la entrada en el órgano competente, con límite del 31 de diciembre de 2026. Ese plazo de resolución no garantiza un día de cobro.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoHasta el 15/12/2026En plazo según las fechas registradas2026
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: El fallecimiento debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 en el ejercicio de una actividad incluida. También se contemplan personas desaparecidas tras un accidente en el mar cuando hayan transcurrido 10 días desde el siniestro. Debes acreditar el parentesco y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Los fallecimientos desde el 1 de diciembre de 2026 corresponden a la convocatoria de 2027.
Revisada con fuentes oficiales3 fuentes · 3 de dominios oficialesVer expediente documental

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

Beneficio documentado1.000 € por cada hijo o hija menor de 21 años. La cuantía depende del parentesco y la edad, no de un reparto igual del presupuesto de la convocatoria.

Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.

2026 · Revisado 2026-10-27Fuente y condiciones
Beneficio documentado3.000 € para la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida. Es una ayuda puntual, no una pensión mensual.

Convocatoria 2026; accidentes y fallecimientos comprendidos en el periodo aplicable, con comprobación administrativa y crédito suficiente. Orientación documental, sin promesa de concesión.

2026 · Revisado 2026-10-27Fuente y condiciones

Cómo pedirla

Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación.

Busca el procedimiento PE113E en la sede de la Xunta y completa el anexo I. Puedes identificarte y firmar con certificado o Chave365. También se admite la presentación en los registros presenciales previstos. Adjunta los justificantes y conserva el resguardo; después revisa las notificaciones de la Xunta.

Entidad: Xunta de Galicia · Consellería del Mar

Qué documentos preparar

Prepara el libro de familia, la prueba del vínculo o convivencia cuando proceda, la documentación de la actividad profesional y la del accidente. Si actúa un representante, debe acreditar esa representación. El anexo I solicita la cuenta bancaria. Parte de los datos de identidad, defunción, matrimonio, pareja de hecho y obligaciones tributarias se consulta de oficio; si te opones o no autorizas una consulta necesaria, aporta el documento correspondiente.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • El fallecimiento debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 en el ejercicio de una actividad incluida. También se contemplan personas desaparecidas tras un accidente en el mar cuando hayan transcurrido 10 días desde el siniestro. Debes acreditar el parentesco y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Los fallecimientos desde el 1 de diciembre de 2026 corresponden a la convocatoria de 2027.
Qué falta por comprobar

Orientación documental. La entidad debe comprobar el caso, el crédito y la resolución; no confirma una concesión.

El vínculo con Galicia se comprueba en la actividad de la persona fallecida: tripulantes gallegos; tripulantes no gallegos que cotizan en el régimen especial del mar en buques pesqueros con puerto base gallego; marisqueo con autorización de la Xunta; o viveros flotantes en aguas gallegas. No se exige por este solo motivo que cualquier familiar solicitante viva en Galicia.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

En plazo según las fechas registradas; comprueba el crédito disponible.

2026 · Solicitud inicial
Desde 09/01/2026. Hasta 15/12/2026. Solicitudes del 9 de enero al 15 de diciembre de 2026. La sede de la Xunta confirma el plazo abierto en la revisión del 27 de octubre. La concesión depende además de que quede crédito; la web no confirma el saldo disponible.

Dónde presentar la solicitud

Compatibilidades

La orden permite compatibilizarla con otras prestaciones o ayudas públicas o privadas, sin perjuicio de los límites generales del artículo 17 de la Ley gallega de subvenciones. Si cambian las circunstancias o se incumplen los requisitos, puede modificarse la resolución o exigirse devolución.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-27.

Xunta de Galicia · Consellería del Mar · Subvención

Puede exigirse devolver la ayuda si se incumplen los requisitos o se aportan datos falsos.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)?

1.000 € por cada hijo o hija menor de 21 años. La cuantía depende del parentesco y la edad, no de un reparto igual del presupuesto de la convocatoria. 3.000 € para la persona viuda o pareja de hecho de la persona fallecida. Es una ayuda puntual, no una pensión mensual. La ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el anexo I, que debe seguir activa hasta terminar el expediente. La orden prevé resolver en un mes desde la entrada en el órgano competente, con límite del 31 de diciembre de 2026. Ese plazo de resolución no garantiza un día de cobro. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Galicia: 3.000 € por viudedad y 1.000 € por hijo menor de 21 años tras un accidente de un profesional del mar (2026)?

El fallecimiento debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 en el ejercicio de una actividad incluida. También se contemplan personas desaparecidas tras un accidente en el mar cuando hayan transcurrido 10 días desde el siniestro. Debes acreditar el parentesco y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Los fallecimientos desde el 1 de diciembre de 2026 corresponden a la convocatoria de 2027.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Hasta el 15/12/2026 · En plazo según las fechas registradas · 2026. Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación. Busca el procedimiento PE113E en la sede de la Xunta y completa el anexo I. Puedes identificarte y firmar con certificado o Chave365. También se admite la presentación en los registros presenciales previstos. Adjunta los justificantes y conserva el resguardo; después revisa las notificaciones de la Xunta.

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  3. Los importes se revisan por ayuda y periodo; no sumamos máximos para prometer un total personal.

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