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Detalles y fuentes de Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

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Documentos y pasos

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Entra en el trámite de cuidados de menores de 3 años de la Junta, código SIA 3202971, y selecciona la convocatoria 2026-2027. Completa y firma el anexo I, añade el certificado del centro y el resto de documentos y conserva el justificante. Hay presentación electrónica con DNIe o certificado y registros presenciales admitidos. Presenta una solicitud por menor; si ambos progenitores comparten el gasto en los supuestos previstos, presentan solicitudes por sus respectivas partes. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 6: Copia Electrónica Auténtica Excepcionalmente, para los menores que no se encuen tren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período s ubvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, se habilita un plazo extraordinario d e presentación de solicitudes desde el 1 al 30 de a bril de 2027. 2. La solicitud deberá realizarse por la madre, pad re o tutor legal del menor que suporte los gastos derivados de los servicios de cuidado objeto de sub vención. En los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán d os solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada un o de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. En el supuesto de que una misma persona solicite fi nanciación para la subvención de los servicios de cuidado de más de un menor, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que solicita subvención. 3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el apartado séptimo de esta convocatoria, se presentarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite http s://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16. 4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administr aciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo h arán en sobre abierto para que la solicitud sea fec hada y sellada antes de ser certificada. Las personas interesadas que utilicen medios electr ónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de DNI electrónico o cert ificado electrónico en vigor, y, si no dispone de e llos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/ La gestión y operativa de tramitación electrónica s e ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección d e Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relac ionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier mo mento al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía. 4. La presentación de la solicitud implica la acept ación de las bases reguladoras de las correspondien tes subvenciones por la persona solicitante, así como d e las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimie nto y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar. 5. La presentación de las solicitudes fuera del pla zo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dict ada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adm inistrativo Común de las Administraciones Públicas. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/26 ; Página 7: Copia Electrónica Auténtica Séptimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud. 1.Las madres, padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electróni co de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/w/0724725 2. La solicitud de subvención deberá acompañarse por la siguiente documentación: a) Certificación literal electrónica de la inscripc ión de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, s e debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. b) Certificado de empadronamiento colectivo en el q ue figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención. c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los qu e tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de esta convocatoria. d) Documento de “Alta de terceros” de la Junta de E xtremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le in grese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud. No será necesaria la aportación de la Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimient o del menor establecida en el apartado a), ni la document ación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona sol icitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , teniendo en cuenta el importe de la ayuda, la acreditación de que la persona solicitante se en cuentra al corriente en las obligaciones tributaria s, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacien da Autonómica, se realizará mediante la propia declaración responsable que se incorpora a la solicitud de subvención recogida en el Anexo I. La declaración responsable incorporada a la propia solicitud en sustitución de la documentación requerida contendrá explícitamente el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y si mplificación administrativa de Extremadura. Asimism o, la documentación requerida en esta convocatoria que sea sustituida por la declaración responsable deberá estar disponible para su presentación inmedi ata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requiera, en el eje rcicio de sus facultades de inspección, comprobació n y control. 4. Si la documentación exigida establecida en este a partado ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, d e 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionaliza ción y simplificación administrativa de Extremadura , y no estará obligado a presentar la documentación sie mpre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artícu lo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administr aciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/26 ; Página 11: Copia Electrónica Auténtica ANEXO I – SOLICITUD DE AYUDAS N.º SIA 3202971 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANT E (madre, padre o tutor legal) 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA OTRA PERSONA PROGE NITORA 3. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE (SOLO SI PROCEDE) 4. DATOS DE NOTIFICACIÓN. NIF / NIE / N.º Pasaporte* Núm. Soporte NIF/NIE (Solo para el caso de personas físicas que posean NIF / NIE) * Nombre* Primer apellido* Segundo apellido NIF / NIE / N.º Pasaporte* Núm. Soporte NIF/NIE (Solo para el caso de personas físicas que posean NIF / NIE) * Nombre* Primer apellido* Segundo apellido Tipos de representación (Solo puede seleccionar uno de los tipos de representación disponibles) ☐ Representante Legal (incapacitada u otras situaciones legalmente establecidas) ☐ Posee un poder firmado para realizar este trámite en nombre del solicitante NIF / NIE* Núm. Soporte NIF / NIE (solo si posee NIF/NIE) ☐ Se ha registrado en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura Nombre/Razón Social* Primer apellido* Segundo apellido* Deberá aportar la documentación que acredite el tipo de representación que haya seleccionado, excepto si ha seleccionado “Se ha registrado en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura”. ☐ Notificación electrónica (Marque obligatoriamente si está obligado a relacionarse electrónicamente) Correo electrónico para avisos de notificación electrónica* ☐ Notificación postal (Este tipo de notificación solo estará disponible para personas físicas) Dirección completa* Municipio* Provincia* Localidad * (si es distinta del municipio) Código Postal* Medios de Comunicación (La Administración únicamente utilizará los siguien tes datos de contacto para comunicaciones puntuales y de carácter informativo) Teléfono / Móvil Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/26

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Importes y finalidad

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Hasta 200 € al mes por menor, durante un máximo de 12 mensualidades: hasta 2.400 € en total si el gasto admitido llega a ese importe. Cubre la cuota real de cuidado, incluida la alimentación, entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. No cubre matrícula, reserva de plaza ni actividades ajenas al cuidado. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

Alcance de esta lectura

La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 4: Copia Electrónica Auténtica De conformidad con lo establecido en el apartado 2. 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente conv ocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2 026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases re guladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Segundo.- Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiari as de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos s ervicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de E ducación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sie mpre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónom os de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamien to o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. Asimismo, podrán ostentar la condición de benefi ciarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaci ón equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumpl an los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria la s personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del a rtículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar lo s gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por amb os progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del impor te de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. Tercero.- Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento exc epcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremad ura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se i rán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los r equisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito p resupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/26 ; Página 5: Copia Electrónica Auténtica 2.La presente convocatoria será publicada, junto co n su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con e l artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Ext remadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia). Cuarto.- Financiación. 1.El importe total de esta convocatoria es 5.868.00 0,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, pr oyecto de gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y labora l”, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades: - Anualidad 2026: 2.934.000,00 € - Anualidad 2027: 2.934.000,00 € 2. De producirse el agotamiento del crédito presupu estario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no exis tir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la pr esente convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Vicepresidenc ia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, que ser á objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Quinto.- Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía individualizada de la subvención se c orresponderá con la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formac ión Profesional, incluyendo la alimentación, sin qu e en ningún caso pueda superar el coste real de la pr estación del servicio, con el límite máximo de 200, 00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades. Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual m áxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicio s, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto de bases reguladoras. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del decreto de bases reguladoras, el número de mensualidades máximas subvencionables estarán compr endidas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Sexto.- Plazo, lugar y forma y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de la prese nte convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 5 de noviembre de 2026. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/26 ; Página 13: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51654 Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas (http://doe.juntaex.es ), que será sustituida por su publicación en el punto de acceso general electrónico (http://www.juntaex.es/ ) dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0724725 ), ello sin perjuicio de la notificación a los interesados a través de los medios indicados en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 8. Financiación. 1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos. La convocatoria podrá incluir un período subvencionable más allá de un mismo ejercicio presupuestario, en cuyo caso se recogerán los créditos presupuestarios que se destinan a cada ejercicio. En estos casos, la convocatoria determinará el importe que de cada período subvencionable se imputará a cada ejercicio presupuestario. 2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de ésta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades pre - supuestarias. 3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues- tarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmi - sión de las solicitudes posteriormente presentadas. Artículo 9. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota o importe men - sual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluyendo, en su caso, la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.; Página 14: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51655 Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual máxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o presta - ciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto. 2. La cuantía de la ayuda a conceder se corresponderá con el coste efectivo del servicio de cui- dado, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 men- sualidades. Las correspondientes convocatorias establecerán el período al que correspon - derán las mensualidades a subvencionar, que podrán incluir más de un ejercicio económico. La cuantía concedida permanecerá invariable para las mensualidades subvencionables. Artículo 10. Abono de la ayuda. 1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos abonos y tendrá el carácter de pago anticipado dada la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, estando exentas las mismas de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subven - ciones, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los abonos se realizarán, conforme a lo siguiente: a) Un primer pago, correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida, se abonará tras dictarse la resolución de concesión. b) Un segundo pago, por el importe restante de la subvención concedida, se abonará tras la justificación de gastos y pagos por importe igual o superior al primer pago anticipado (50% de la subvención concedida). La justificación de este primer pago se realizará en el plazo máximo que establezca la correspondiente convocatoria y que no excederá del período subvencionable. 2. La acreditación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará, conforme se establece en el artículo 6.3 del presente decreto en consonancia con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio - nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la declaración responsable del cumplimiento de dichas obligaciones que se incorporará a la correspondiente solicitud de la ayuda. 3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud y que deberá estar a nombre de la persona beneficiaria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Compatibilidades

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Compatible con otras ayudas públicas o privadas siempre que, juntas, no superen el coste del mismo servicio. Debes declarar las ayudas solicitadas y recibidas para el mismo concepto y periodo. No se duplican límites por compartir el gasto entre dos progenitores. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 4: Copia Electrónica Auténtica De conformidad con lo establecido en el apartado 2. 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente conv ocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2 026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases re guladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Segundo.- Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiari as de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos s ervicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de E ducación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sie mpre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónom os de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamien to o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. Asimismo, podrán ostentar la condición de benefi ciarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaci ón equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumpl an los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria la s personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del a rtículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar lo s gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por amb os progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del impor te de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. Tercero.- Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento exc epcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremad ura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se i rán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los r equisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito p resupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/26 ; Página 14: Copia Electrónica Auténtica ANEXO I – SOLICITUD DE AYUDAS N.º SIA 3202971 10. NÚMERO DE CUENTA POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA AYUDA o Haber sido condenadas mediante sentencia firme a l a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de pre varicación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. o Haber solicitado la declaración de concurso volunt ario, haber sido declarado/a insolventes en cualqui er procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de califi cación del concurso. o Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sid o declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. o Estar incurso/a en alguno de los supuestos de incom patibilidades que establezca la normativa vigente. o No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad So cial impuestas por las disposiciones vigentes o tener cu alquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente. o Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. o No hallarse al corriente de pago de obligaciones p or reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. o Haber sido sancionado mediante resolución firme en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.  Que se encuentra al corriente con mis obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tengo deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  Que, en relación de la solicitud u obtención de ot ras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a la subvención solicitada, DECLARO QUE: ☐ NO he solicitado ni se me ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad para que se solicita esta subvención. ☐ SÍ he solicitado o se me ha concedido otra ayuda pa ra la misma finalidad para que se solicita esta subvenció n, en cuyo caso se especifica a continuación en el siguie nte IMPORTE (euros): Mediante la presente DECLARACIÓN RESPONSABLE manifiesto m i sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y manifiesto que dispongo de la documentación acreditativa que estará disponible para su presentación inmediata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requi era, en el ejercicio de sus facultades de inspecció n, comprobación y control. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique a continuación, la cual deberá estar previamente activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de que la cuenta no se encuentre activa, o si se desea dar de alta una nueva, deberá tramitarse a través del proc edimiento “ Alta de Terceros ”, disponible en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true IBAN* ☐ AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.  ☐ NO AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, APORTANDO certificado de titularidad firmado electrónicament e por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico-Financiera.  Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 14/26 ; Página 17: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51658 e) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subven- ciones públicas para la misma finalidad. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. g) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto. Artículo 13. Régimen de compatibilidad. 1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Adminis - traciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de orga - nismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas, para el mismo concepto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subven - cionada. 2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción. Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones im - puestas con motivos de la concesión. 1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos realmente justificados por los servicios de cuidado, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos pro - cederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. 2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impues- tas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida. ; Página 18: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51659 b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada. 3. Cuando la persona beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de los servicios subvenciona - dos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvenciona- ble, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente. 4. En todo caso, será causa de revocación de la concesión de la subvención concedida y, en su caso de su reintegro, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibi - dos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 1. La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el pre - sente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar modificar, con carácter excepcional, la resolución de concesión cuando, por causas ajenas a su voluntad y que afecten a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la prestación del servicio de cuidado de menor tenida en cuenta para la concesión de la ayuda sea cesada y la misma influya en el importe de la subvención concedida. 2. El resto de las circunstancias que puedan producirse, no recogidas en el presente artículo, y que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuer - do con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención. Artículo 16. Reintegro de la subvención. 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el mo- mento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Plazos y edición

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La convocatoria anuncia una ventana excepcional del 1 al 30 de abril de 2027 para los supuestos de incorporación previstos en su apartado sexto. Es una fecha futura, no una reapertura general disponible ahora. El organismo debe comprobar si tu situación permite utilizarla. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

Alcance de esta lectura

La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 6: Copia Electrónica Auténtica Excepcionalmente, para los menores que no se encuen tren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período s ubvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, se habilita un plazo extraordinario d e presentación de solicitudes desde el 1 al 30 de a bril de 2027. 2. La solicitud deberá realizarse por la madre, pad re o tutor legal del menor que suporte los gastos derivados de los servicios de cuidado objeto de sub vención. En los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán d os solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada un o de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. En el supuesto de que una misma persona solicite fi nanciación para la subvención de los servicios de cuidado de más de un menor, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que solicita subvención. 3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el apartado séptimo de esta convocatoria, se presentarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite http s://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16. 4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administr aciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo h arán en sobre abierto para que la solicitud sea fec hada y sellada antes de ser certificada. Las personas interesadas que utilicen medios electr ónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de DNI electrónico o cert ificado electrónico en vigor, y, si no dispone de e llos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/ La gestión y operativa de tramitación electrónica s e ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección d e Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relac ionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier mo mento al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía. 4. La presentación de la solicitud implica la acept ación de las bases reguladoras de las correspondien tes subvenciones por la persona solicitante, así como d e las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimie nto y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar. 5. La presentación de las solicitudes fuera del pla zo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dict ada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adm inistrativo Común de las Administraciones Públicas. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/26

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Plazos y edición

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Plazo ordinario del 25 de septiembre al 5 de noviembre de 2026. La sede lo muestra en plazo en la revisión del 27 de octubre. Se tramita por orden de entrada mientras exista crédito; no se reserva dinero al visitar esta ficha. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 5: Copia Electrónica Auténtica 2.La presente convocatoria será publicada, junto co n su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con e l artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Ext remadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia). Cuarto.- Financiación. 1.El importe total de esta convocatoria es 5.868.00 0,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, pr oyecto de gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y labora l”, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades: - Anualidad 2026: 2.934.000,00 € - Anualidad 2027: 2.934.000,00 € 2. De producirse el agotamiento del crédito presupu estario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no exis tir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la pr esente convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Vicepresidenc ia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, que ser á objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Quinto.- Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía individualizada de la subvención se c orresponderá con la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formac ión Profesional, incluyendo la alimentación, sin qu e en ningún caso pueda superar el coste real de la pr estación del servicio, con el límite máximo de 200, 00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades. Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual m áxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicio s, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto de bases reguladoras. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del decreto de bases reguladoras, el número de mensualidades máximas subvencionables estarán compr endidas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Sexto.- Plazo, lugar y forma y presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de la prese nte convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 5 de noviembre de 2026. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/26 ; Página 1: NÚMERO 185 Jueves 24 de septiembre de 2026 40493 OTRAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA JUNTA RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para el período 2026-2027. (2026062354) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 39 establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en consonancia con diversas normativas internacionales como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea, que reconocen a la familia como un elemento esen- cial para la cohesión social. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.12 entre los principios rectores de los poderes públicos el objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pú - blica, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. En cuanto a las competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en la protección a la familia (artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía). Segundo. La familia, como institución esencial de nuestra sociedad, tiene, entre otras, la función de crianza y cuidado de nuestros menores. Con independencia del tipo y modelos de familias, sus integrantes y, en especial, la mujer, ha venido ocupándose principalmente de su sostenimiento y del cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, las políticas públicas de apo- yo a las familias impulsadas en las últimas décadas han tenido entre sus objetivos la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en III; Contenido visible de la ficha oficial: Desde: 25/09/2026 Hasta: 05/11/2026

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Documentos y pasos

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Prepara el anexo I, el certificado del centro con cuota y meses reservados (anexo II) y una cuenta a tu nombre activa en el sistema de terceros de la Junta. Se comprueban nacimiento y padrón colectivo; si te opones a la consulta, aporta los certificados. Añade resolución de adopción o guarda, prueba de filiación extranjera o documento de gastos compartidos cuando corresponda. Usa los formularios 2026-2027 del trámite actual. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 7: Copia Electrónica Auténtica Séptimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud. 1.Las madres, padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electróni co de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/w/0724725 2. La solicitud de subvención deberá acompañarse por la siguiente documentación: a) Certificación literal electrónica de la inscripc ión de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, s e debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. b) Certificado de empadronamiento colectivo en el q ue figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención. c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los qu e tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de esta convocatoria. d) Documento de “Alta de terceros” de la Junta de E xtremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le in grese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud. No será necesaria la aportación de la Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimient o del menor establecida en el apartado a), ni la document ación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona sol icitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , teniendo en cuenta el importe de la ayuda, la acreditación de que la persona solicitante se en cuentra al corriente en las obligaciones tributaria s, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacien da Autonómica, se realizará mediante la propia declaración responsable que se incorpora a la solicitud de subvención recogida en el Anexo I. La declaración responsable incorporada a la propia solicitud en sustitución de la documentación requerida contendrá explícitamente el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y si mplificación administrativa de Extremadura. Asimism o, la documentación requerida en esta convocatoria que sea sustituida por la declaración responsable deberá estar disponible para su presentación inmedi ata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requiera, en el eje rcicio de sus facultades de inspección, comprobació n y control. 4. Si la documentación exigida establecida en este a partado ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, d e 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionaliza ción y simplificación administrativa de Extremadura , y no estará obligado a presentar la documentación sie mpre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artícu lo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administr aciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/26 ; Página 13: Copia Electrónica Auténtica ANEXO I – SOLICITUD DE AYUDAS N.º SIA 3202971 9. DECLARACIÓN RESPONSABLE Deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación obligatoria: ☐ Anexo II: Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza. ☐ Documento de “Alta de terceros” de la Junta de Ext remadura a nombre de la persona solicitante, referi do a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No ob stante, en el caso de tener cuenta activa en el Sist ema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro dígitos de la cuenta bancaria en el bloque 10 del presente anexo. La persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación solo si se encuentra en cualquiera de los supuestos descritos: ☐ En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. ☐ En el caso de personas solicitantes no españolas, s e deberá aportar el documento acreditativo de la fi liación en su país de origen. ☐ En los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores y que se presente una solicitud de subvención a nombre de cada uno de ellos, se deberá aportar copia del convenio regulador, sentencia o cualquier otro documento acr editativo de dicha circunstancia. En caso de no autorización u oposición a las consultas de interoperabilidad señaladas en el apartado correspondiente de la presente solicitud, deberá aportarse la documentación correspondiente a la que se haya opuesto: ☐ Copia literal de la inscripción de nacimiento o certificación acreditativa. ☐ Certificado de empadronamiento colectivo emitido por el ayuntamiento correspondiente. 8. DOCUMENTOS QUE NO SE ACOMPAÑAN POR HABERSE APORT ADO YA A LA ADMINISTRACIÓN En caso de que dicha documentación haya sido present ada previamente ante las Administraciones Públicas y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizaci ón y simplificación administrativa de Extremadura cumplimente los siguientes datos: Fecha de presentación Órgano o dependencia Documentación El/la persona abajo firmante, en calidad de solicita nte o representante legal, DECLARA BAJO SU EXPRESA RESPONSABILIDAD, los siguientes extremos:  Que conoce y acepta las bases reguladoras de esta subve nción, establecidas por el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la s familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vid a personal, familiar y laboral y se aprueba la prim era convocatoria.  Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta son ciertos, exactos y completos, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación relevante que se produzca durante la tramitación del expediente.  Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunsta ncias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que prohíben obtener la condición de beneficiaria . Circunstancias recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo: Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/26 ; Página 14: Copia Electrónica Auténtica ANEXO I – SOLICITUD DE AYUDAS N.º SIA 3202971 10. NÚMERO DE CUENTA POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA AYUDA o Haber sido condenadas mediante sentencia firme a l a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de pre varicación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. o Haber solicitado la declaración de concurso volunt ario, haber sido declarado/a insolventes en cualqui er procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de califi cación del concurso. o Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sid o declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. o Estar incurso/a en alguno de los supuestos de incom patibilidades que establezca la normativa vigente. o No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad So cial impuestas por las disposiciones vigentes o tener cu alquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente. o Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. o No hallarse al corriente de pago de obligaciones p or reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. o Haber sido sancionado mediante resolución firme en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.  Que se encuentra al corriente con mis obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tengo deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  Que, en relación de la solicitud u obtención de ot ras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a la subvención solicitada, DECLARO QUE: ☐ NO he solicitado ni se me ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad para que se solicita esta subvención. ☐ SÍ he solicitado o se me ha concedido otra ayuda pa ra la misma finalidad para que se solicita esta subvenció n, en cuyo caso se especifica a continuación en el siguie nte IMPORTE (euros): Mediante la presente DECLARACIÓN RESPONSABLE manifiesto m i sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y manifiesto que dispongo de la documentación acreditativa que estará disponible para su presentación inmediata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requi era, en el ejercicio de sus facultades de inspecció n, comprobación y control. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique a continuación, la cual deberá estar previamente activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de que la cuenta no se encuentre activa, o si se desea dar de alta una nueva, deberá tramitarse a través del proc edimiento “ Alta de Terceros ”, disponible en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true IBAN* ☐ AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.  ☐ NO AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, APORTANDO certificado de titularidad firmado electrónicament e por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico-Financiera.  Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 14/26 ; Página 18: Copia Electrónica Auténtica (*) Apartado/campo obligatorio que debe cumplimentarse. ANEXO II – CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO QUE OFRECE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DE MENORES N.º SIA 3202971 1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO Denominación* NIF* Municipio* Provincia* Teléfono de contacto* Dirección de correo electrónico* 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE (madre, padre o tutor legal) y DEL MENOR 2.1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA MADRE, PADRE O TUTOR LEGAL NIF / NIE / Nº Pasaporte Nombre* Primer apellido* Segundo apellido 2.2. DATOS DE IDENTIFICACION DEL MENOR NIF / NIE / Nº Pasaporte (solo si posee NIF / NIE) Nombre* Primer apellido* Segundo apellido 3. DATOS DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AYUDA Los servicios de cuidado podrán incluir la alimenta ción del menor. Quedan expresamente excluidos de es te importe los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. El número de mensualidades deberá estar comprendido dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria de estas ayudas. Fecha de inicio del servicio* Fecha de finalización del servicio* Coste mensual del servicio*€ € Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 18/26 ; Página 19: Copia Electrónica Auténtica (*) Apartado/campo obligatorio que debe cumplimentarse. ANEXO II – CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO QUE OFRECE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DE MENORES N.º SIA 3202971 4. FIRMA CERTIFICO, bajo mi responsabilidad, que los datos consignado s en este certificado son ciertos y que dispongo de toda la documentación que así lo acredita, así como que el centro o establecimiento que presta los servicios d e cuidado no se encuentra autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional, pero se trata de un centro legalmente constituido o, en el caso de ser persona física, me encuentro dado de alta en el régimen especial de t rabajadores autónomos de la Seguridad social, y cuenta con licencia de apertura o funcionamiento para la prestación de los servicios de cuidado de menores, y cumple todos los requisitos legalmente establecidos para la prestación de los mismos. Asimismo, CERTIFICO que el centro privado no autorizado por la Conseje ría de Educación y Formación Profesional se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, está legalmente constituido, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuen tan con la correspondiente licencia de apertura o f uncionamiento o ha realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. Fecha* Firma* PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad DIR3: A11039132 Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 19/26

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Documentos y pasos

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Después de la concesión guarda facturas y justificantes de pago. El centro emite los certificados de los anexos III y IV; si hubo varios centros, necesitas la documentación de cada uno. La justificación parcial del periodo ordinario se presenta antes del 30 de abril de 2027; para la ventana extraordinaria, antes del 30 de junio de 2027. La final, antes del 30 de septiembre de 2027. Esos plazos son para justificar, no para pedir inicialmente la ayuda. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 8: Copia Electrónica Auténtica del decreto de bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un pl azo de diez días hábiles, subsane las faltas o acom pañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. Octavo.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. 1. De conformidad con el artículo 7 del decreto de bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de conce sión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será la Secretaria General de Igualdad y Con ciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación , conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de benefici aria de las subvenciones establecidas en el decret o de bases reguladoras así como en la presente convocato ria y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada. 3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería Presidencia, Coordinac ión de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolució n expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán legitimados para entender deses timada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. La resolución de concesión fijará expresamente e l importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria . Sobre una misma solicitante podrá recaer más de un a resolución de concesión o denegación en una misma convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras. 5. Frente a la resolución de concesión, que pone fi n a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposic ión ante la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presi dencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de conformidad con lo establ ecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 d e la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Noveno.- Justificación de la subvención concedida. 1. De conformidad con el artículo 11 del decreto de bases reguladoras, la justificación del cumplimien to de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará, tanto para la justificación parcial c omo final de la subvención concedida, mediante la presentación de un certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o quien ostente la titularidad del mismo, en el que el menor ha recibi do los servicios de cuidado, conforme al anexo III de la presente resolución de convocatoria, para la justificación parcial y el anexo IV para la justificación final, y en que se especificarán los datos de la persona b eneficiaria y del menor que recibe los servicios, f echa de inicio, relación de mensualidades e importe abonado en cada una de éstas. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/26 ; Página 9: Copia Electrónica Auténtica Si por causas ajenas a la persona beneficiaria, no f uera posible la presentación del certificado expedi do por la dirección del centro o establecimiento o la persona que ostenta la titularidad del mismo, éste será sustituido por la presentación de todas las factura s o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como de la acreditación documental de los pagos realizados junto con una de claración responsable acreditando dicha circunstancia. 2. En el supuesto que, durante el período subvencio nable (comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027), el menor hubiera recibido ser vicios de cuidado en más de un centro o establecimiento, deberá remitirse la certificación señalada en el apartado anterior por cada uno de lo s centros o establecimientos, o en su defecto, la doc umentación señalada en el apartado segundo del apartado anterior referente a cada uno de los centr os o establecimientos donde se han recibido los servicios. 3. La justificación parcial de la subvención, corre spondiente al importe de 50% de la subvención concedida se realizará en las siguientes fechas: - Para los beneficiarios que hubieran resultado ben eficiarios en el período ordinario de presentación de solicitudes (hasta el 5 de noviembr e de 2026): deberán presentar la justificación ante s del 30 de abril de 2027. - Para los beneficiarios que hubieran resultado ben eficiarios en el período extraordinario de presentación de solicitudes (del 1 al 30 de abril d e 2027): deberán presentar la justificación antes d el 30 de junio de 2027. 4. La justificación final de la subvención concedida deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2027. 5. Cuando la persona beneficiaria no hubiese presen tado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se l e requerirá dicha documentación para que lo haga en e l plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la ju stificación en dicho plazo llevará consigo la exige ncia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Decimo.- Renuncia y devolución voluntaria de la subvención. 1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renunci a se formulará por escrito y deberá ser previa al c obro de la subvención. Cuando se realice con posteriorid ad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantid ades percibidas y se exigirá el interés de demora confor me al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueban reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la beneficiaria sin requerimiento prev io de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concept o 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, ident ificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/26 ; Página 21: Copia Electrónica Auténtica (*) Apartado/campo obligatorio que debe cumplimentarse. ANEXO III – CERTIFICADO JUSTIFICATIVO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (JUSTIFICACIÓN PARCIAL) N.º SIA 3202971 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD Número de expediente 2. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO Denominación del centro o establecimiento* NIF* Municipio * Provincia * 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MENOR QUE HA RECIBI DO LOS SERVICIOS DE CUIDADO. NIF / NIE / Nº Soporte (solo si posee NIF/NIE) Nombre* Primer apellido* Segundo apellido 4. RELACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO RECIBIDOS Los servicios de cuidado podrán incluir la alimenta ción del menor. Quedan expresamente excluidos de es te importe los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. El número de mensualidades deberá estar comprendido dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria de estas ayudas. MES * NÚMERO DE FACTURA/CARGO EN CUENTA * IMPORTE TOTAL ABONADO (€) * Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 21/26 ; Página 22: Copia Electrónica Auténtica (*) Apartado/campo obligatorio que debe cumplimentarse. ANEXO III – CERTIFICADO JUSTIFICATIVO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (JUSTIFICACIÓN PARCIAL) N.º SIA 3202971 5. FIRMA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO O QUIEN OSTENTA LA TITULARIDAD DEL MISMO CERTIFICO, bajo mi responsabilidad, que los datos consignado s en este certificado son ciertos y que dispongo de toda la documentación que así lo acredita, especialmente, d e las facturas o cargos en cuenta a nombre del bene ficiario de la ayuda a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral concedida por la Junta de Extremadura, cuyos datos identificativos se recogen en el bloque 2 de la presente solicitud. Fecha* Firma* 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE 7. SOLICITUD DEL PAGO DEL SEGUNDO ABONO DE LA SUBVE NCIÓN CONCEDIDA SOLICITO el pago del segundo abono de la subvención concedida en el número de cuenta declarado en la propia solicitud de la ayuda concedida, todo ello de conformidad a l o establecido en el Decreto por el que se establece n las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servi cios de cuidados de menores de 3 años como medida d e fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. Fecha* Firma* Fírmese por la persona solicitante, y por la persona representante si la hubiere. PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad DIR3: A11039132 La persona beneficiaria de la ayuda a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, fam iliar y laboral, concedida por la Junta de Extremadu ra, DECLARA BAJO SU EXPRESA RESPONSABILIDAD, los siguientes extremos:  Que el menor de edad ha recibido los servicios de cuidado correspondientes por el centro o establecim iento indicado en el bloque 2 de la presente solicitud, durante las mensualidades señaladas en el bloque 4, abonando por tales servicios el importe señalado para cada m ensualidad mediante el pago de las correspondientes facturas o cargos en su cuenta, soportado tales gastos de manera íntegra.  Que cumple todos los requisitos y obligaciones est ablecidas en el Decreto por el que se establecen la s bases reguladoras de las ayudas a las familias para servi cios de cuidados de menores de 3 años como medida d e fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 22/26 ; Página 24: Copia Electrónica Auténtica (*) Apartado/campo obligatorio que debe cumplimentarse. ANEXO IV – CERTIFICADO JUSTIFICATIVO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (JUSTIFICACIÓN FINAL) N.º SIA 3202971 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD Número de expediente 2. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO Denominación del centro o establecimiento* 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MENOR QUE HA RECIBI DO LOS SERVICIOS DE CUIDADO. NIF / NIE / Nº Soporte (solo si posee NIF/NIE) Nombre* Primer apellido* Segundo apellido 4. RELACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO RECIBIDOS Los servicios de cuidado podrán incluir la alimenta ción del menor. Quedan expresamente excluidos de es te importe los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. El número de mensualidades deberá estar comprendido dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria de estas ayudas. MES * NÚMERO DE FACTURA/CARGO EN CUENTA * IMPORTE TOTAL ABONADO (€) * Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 24/26 ; Página 25: Copia Electrónica Auténtica (*) Apartado/campo obligatorio que debe cumplimentarse. ANEXO IV – CERTIFICADO JUSTIFICATIVO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (JUSTIFICACIÓN FINAL) N.º SIA 3202971 5. FIRMA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO O ESTABLECIMIENTO O QUIEN OSTENTA LA TITULARIDAD DEL MISMO CERTIFICO, bajo mi responsabilidad, que los datos consignado s en este certificado son ciertos y que dispongo de toda la documentación que así lo acredita, especialmente, d e las facturas o cargos en cuenta a nombre del bene ficiario de la ayuda a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral concedida por la Junta de Extremadura, cuyos datos identificativos se recogen en el bloque 2 de la presente solicitud. Fecha* Firma* 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE 7. FIRMA Fecha* Firma* Fírmese por la persona solicitante, y por la persona representante si la hubiere. PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad DIR3: A11039132 La persona beneficiaria de la ayuda a las familias para servicios de cuidado de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, fam iliar y laboral, concedida por la Junta de Extremadu ra, DECLARA BAJO SU EXPRESA RESPONSABILIDAD, los siguientes extremos:  Que el menor de edad ha recibido los servicios de cuidado correspondientes por el centro o establecim iento indicado en el bloque 2 de la presente solicitud, durante las mensualidades señaladas en el bloque 4, abonando por tales servicios el importe señalado para cada m ensualidad mediante el pago de las correspondientes facturas o cargos en su cuenta, soportado tales gastos de manera íntegra.  Que cumple todos los requisitos y obligaciones est ablecidas en el Decreto por el que se establecen la s bases reguladoras de las ayudas a las familias para servi cios de cuidados de menores de 3 años como medida d e fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 25/26

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Se paga en dos abonos, aunque la ayuda se calcule por meses. El primero es el 50 % después de la concesión; para el segundo debes justificar gastos y pagos por al menos el importe adelantado. Se ingresa en la cuenta de la persona beneficiaria. No hay un día de cobro garantizado; el plazo máximo de resolución es de tres meses desde la solicitud. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 8: Copia Electrónica Auténtica del decreto de bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un pl azo de diez días hábiles, subsane las faltas o acom pañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. Octavo.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. 1. De conformidad con el artículo 7 del decreto de bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de conce sión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será la Secretaria General de Igualdad y Con ciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación , conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de benefici aria de las subvenciones establecidas en el decret o de bases reguladoras así como en la presente convocato ria y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada. 3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería Presidencia, Coordinac ión de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolució n expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán legitimados para entender deses timada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. La resolución de concesión fijará expresamente e l importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria . Sobre una misma solicitante podrá recaer más de un a resolución de concesión o denegación en una misma convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras. 5. Frente a la resolución de concesión, que pone fi n a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposic ión ante la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presi dencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de conformidad con lo establ ecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 d e la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Noveno.- Justificación de la subvención concedida. 1. De conformidad con el artículo 11 del decreto de bases reguladoras, la justificación del cumplimien to de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará, tanto para la justificación parcial c omo final de la subvención concedida, mediante la presentación de un certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o quien ostente la titularidad del mismo, en el que el menor ha recibi do los servicios de cuidado, conforme al anexo III de la presente resolución de convocatoria, para la justificación parcial y el anexo IV para la justificación final, y en que se especificarán los datos de la persona b eneficiaria y del menor que recibe los servicios, f echa de inicio, relación de mensualidades e importe abonado en cada una de éstas. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/26 ; Página 14: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51655 Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual máxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o presta - ciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto. 2. La cuantía de la ayuda a conceder se corresponderá con el coste efectivo del servicio de cui- dado, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 men- sualidades. Las correspondientes convocatorias establecerán el período al que correspon - derán las mensualidades a subvencionar, que podrán incluir más de un ejercicio económico. La cuantía concedida permanecerá invariable para las mensualidades subvencionables. Artículo 10. Abono de la ayuda. 1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos abonos y tendrá el carácter de pago anticipado dada la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, estando exentas las mismas de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subven - ciones, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los abonos se realizarán, conforme a lo siguiente: a) Un primer pago, correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida, se abonará tras dictarse la resolución de concesión. b) Un segundo pago, por el importe restante de la subvención concedida, se abonará tras la justificación de gastos y pagos por importe igual o superior al primer pago anticipado (50% de la subvención concedida). La justificación de este primer pago se realizará en el plazo máximo que establezca la correspondiente convocatoria y que no excederá del período subvencionable. 2. La acreditación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará, conforme se establece en el artículo 6.3 del presente decreto en consonancia con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio - nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la declaración responsable del cumplimiento de dichas obligaciones que se incorporará a la correspondiente solicitud de la ayuda. 3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud y que deberá estar a nombre de la persona beneficiaria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través ; Página 15: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51656 del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true Artículo 11. Justificación de las ayudas recibidas. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se rea - lizará, tanto para la justificación parcial como final de la subvención concedida, mediante la presentación de un certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o quien ostente la titularidad del mismo, en el que el menor ha recibido los servicios de cui - dado, conforme al anexo III del presente decreto para la justificación parcial y el anexo IV para la justificación final y, en los que se especificarán los datos de la persona beneficiaria y del menor que recibe los servicios, fecha de inicio, relación de mensualidades e importe abonado en cada una de éstas. Ambos anexos incluirán una declaración responsable del propio beneficiario de la ayuda respecto a los gastos y pagos realizados y, en el caso del anexo III de justificación parcial, la solicitud de abono del siguiente pago. Si por causas ajenas a la persona beneficiaria, no fuera posible la presentación del certifi - cado expedido por la dirección del centro o establecimiento o la persona que ostenta la ti - tularidad del mismo, éste será sustituido por la presentación de todas las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como de la acreditación documental de los pagos realizados junto con una declaración responsable acreditando dicha circunstancia. 2. En el supuesto que, durante el período subvencionable, el menor hubiera recibido servicios de cuidado en más de un centro o establecimiento, deberá remitirse la certificación señala- da en el apartado anterior por cada uno de los centros o establecimientos, o en su defecto, la documentación señalada en el apartado segundo del artículo anterior referente a cada uno de los centros o establecimientos donde se han recibido los servicios. 3. La justificación de la subvención, tanto la parcial como la final, se realizarán en la fecha máxima que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de la justificación final su presentación no excederá del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período subvencionable. 4. Cuando la persona beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación estable - cido la documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrroga-

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Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Para madres, padres, tutores o personas con guarda, acogimiento o adopción que paguen el cuidado de un menor nacido en 2024, 2025 o 2026. La familia solicita la ayuda para servicios de un centro privado no autorizado por Educación. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 4: Copia Electrónica Auténtica De conformidad con lo establecido en el apartado 2. 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente conv ocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2 026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases re guladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Segundo.- Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiari as de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos s ervicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de E ducación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sie mpre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónom os de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamien to o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. Asimismo, podrán ostentar la condición de benefi ciarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaci ón equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumpl an los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria la s personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del a rtículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar lo s gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por amb os progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del impor te de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. Tercero.- Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento exc epcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremad ura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se i rán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los r equisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito p resupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/26

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Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La persona que pide la ayuda debe soportar el gasto y cumplir las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Normalmente solicita una persona por menor. Si los progenitores están separados y comparten el gasto, cada uno presenta su solicitud por la parte que paga, acreditando esa situación. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 4: Copia Electrónica Auténtica De conformidad con lo establecido en el apartado 2. 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente conv ocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2 026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases re guladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Segundo.- Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiari as de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos s ervicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de E ducación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sie mpre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónom os de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamien to o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. Asimismo, podrán ostentar la condición de benefi ciarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaci ón equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumpl an los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria la s personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del a rtículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar lo s gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por amb os progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del impor te de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. Tercero.- Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento exc epcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremad ura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se i rán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los r equisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito p resupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/26 ; Página 7: Copia Electrónica Auténtica Séptimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud. 1.Las madres, padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electróni co de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/w/0724725 2. La solicitud de subvención deberá acompañarse por la siguiente documentación: a) Certificación literal electrónica de la inscripc ión de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, s e debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. b) Certificado de empadronamiento colectivo en el q ue figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención. c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los qu e tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de esta convocatoria. d) Documento de “Alta de terceros” de la Junta de E xtremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le in grese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud. No será necesaria la aportación de la Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimient o del menor establecida en el apartado a), ni la document ación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona sol icitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura , teniendo en cuenta el importe de la ayuda, la acreditación de que la persona solicitante se en cuentra al corriente en las obligaciones tributaria s, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacien da Autonómica, se realizará mediante la propia declaración responsable que se incorpora a la solicitud de subvención recogida en el Anexo I. La declaración responsable incorporada a la propia solicitud en sustitución de la documentación requerida contendrá explícitamente el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y si mplificación administrativa de Extremadura. Asimism o, la documentación requerida en esta convocatoria que sea sustituida por la declaración responsable deberá estar disponible para su presentación inmedi ata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requiera, en el eje rcicio de sus facultades de inspección, comprobació n y control. 4. Si la documentación exigida establecida en este a partado ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, d e 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionaliza ción y simplificación administrativa de Extremadura , y no estará obligado a presentar la documentación sie mpre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artícu lo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administr aciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/26 ; Página 13: Copia Electrónica Auténtica ANEXO I – SOLICITUD DE AYUDAS N.º SIA 3202971 9. DECLARACIÓN RESPONSABLE Deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación obligatoria: ☐ Anexo II: Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza. ☐ Documento de “Alta de terceros” de la Junta de Ext remadura a nombre de la persona solicitante, referi do a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No ob stante, en el caso de tener cuenta activa en el Sist ema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro dígitos de la cuenta bancaria en el bloque 10 del presente anexo. La persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación solo si se encuentra en cualquiera de los supuestos descritos: ☐ En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. ☐ En el caso de personas solicitantes no españolas, s e deberá aportar el documento acreditativo de la fi liación en su país de origen. ☐ En los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores y que se presente una solicitud de subvención a nombre de cada uno de ellos, se deberá aportar copia del convenio regulador, sentencia o cualquier otro documento acr editativo de dicha circunstancia. En caso de no autorización u oposición a las consultas de interoperabilidad señaladas en el apartado correspondiente de la presente solicitud, deberá aportarse la documentación correspondiente a la que se haya opuesto: ☐ Copia literal de la inscripción de nacimiento o certificación acreditativa. ☐ Certificado de empadronamiento colectivo emitido por el ayuntamiento correspondiente. 8. DOCUMENTOS QUE NO SE ACOMPAÑAN POR HABERSE APORT ADO YA A LA ADMINISTRACIÓN En caso de que dicha documentación haya sido present ada previamente ante las Administraciones Públicas y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizaci ón y simplificación administrativa de Extremadura cumplimente los siguientes datos: Fecha de presentación Órgano o dependencia Documentación El/la persona abajo firmante, en calidad de solicita nte o representante legal, DECLARA BAJO SU EXPRESA RESPONSABILIDAD, los siguientes extremos:  Que conoce y acepta las bases reguladoras de esta subve nción, establecidas por el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la s familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vid a personal, familiar y laboral y se aprueba la prim era convocatoria.  Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta son ciertos, exactos y completos, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación relevante que se produzca durante la tramitación del expediente.  Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunsta ncias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que prohíben obtener la condición de beneficiaria . Circunstancias recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo: Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/26 ; Página 14: Copia Electrónica Auténtica ANEXO I – SOLICITUD DE AYUDAS N.º SIA 3202971 10. NÚMERO DE CUENTA POR EL QUE SOLICITA COBRAR LA AYUDA o Haber sido condenadas mediante sentencia firme a l a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de pre varicación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. o Haber solicitado la declaración de concurso volunt ario, haber sido declarado/a insolventes en cualqui er procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de califi cación del concurso. o Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sid o declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. o Estar incurso/a en alguno de los supuestos de incom patibilidades que establezca la normativa vigente. o No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad So cial impuestas por las disposiciones vigentes o tener cu alquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente. o Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. o No hallarse al corriente de pago de obligaciones p or reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. o Haber sido sancionado mediante resolución firme en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.  Que se encuentra al corriente con mis obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tengo deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  Que, en relación de la solicitud u obtención de ot ras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a la subvención solicitada, DECLARO QUE: ☐ NO he solicitado ni se me ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad para que se solicita esta subvención. ☐ SÍ he solicitado o se me ha concedido otra ayuda pa ra la misma finalidad para que se solicita esta subvenció n, en cuyo caso se especifica a continuación en el siguie nte IMPORTE (euros): Mediante la presente DECLARACIÓN RESPONSABLE manifiesto m i sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y manifiesto que dispongo de la documentación acreditativa que estará disponible para su presentación inmediata ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requi era, en el ejercicio de sus facultades de inspecció n, comprobación y control. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique a continuación, la cual deberá estar previamente activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de que la cuenta no se encuentre activa, o si se desea dar de alta una nueva, deberá tramitarse a través del proc edimiento “ Alta de Terceros ”, disponible en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true IBAN* ☐ AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.  ☐ NO AUTORIZO a la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a consultar la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, APORTANDO certificado de titularidad firmado electrónicament e por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico-Financiera.  Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 14/26

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

El menor debe haber nacido en 2024, 2025 o 2026 y recibir o tener previsto recibir cuidado durante el periodo subvencionable. El centro debe estar legalmente constituido, con licencia o comunicación de actividad; si su titular es una persona física, debe cumplir el alta de autónomo exigida. Esta línea excluye las escuelas públicas y los centros privados autorizados por Educación, que tienen su propia ayuda. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 4: Copia Electrónica Auténtica De conformidad con lo establecido en el apartado 2. 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente conv ocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2 026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases re guladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Segundo.- Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiari as de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos s ervicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de E ducación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sie mpre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónom os de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamien to o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. Asimismo, podrán ostentar la condición de benefi ciarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaci ón equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumpl an los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria la s personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del a rtículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar lo s gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por amb os progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del impor te de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. Tercero.- Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento exc epcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremad ura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se i rán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los r equisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito p resupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/26 ; Página 6: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51647 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se aplicarán a la financiación, parcial o total, de los servicios de cuidado para menores de 3 años que ofertan los centros y esta - blecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, siempre que dichos servicios estén ubicados en la Comunidad Autó- noma de Extremadura y se cumplan los requisitos regulados en este decreto. A los efectos del presente decreto, se consideran servicios de cuidados de menores, los servicios ofrecidos por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que tengan como finalidad la atención y cuidado de los menores de 3 años, así como, en su caso, su alimentación, con independencia del horario e intensidad en que dichos servicios sean prestados. 2. En consonancia con la implantación gradual de financiación, parcial o total, de los servicios de cuidado de menores para las familias que tengan a un menor de 3 años que reciba tales servicios y, hasta se produzca la universalidad de la presente medida para todos ellos, las diferentes convocatorias determinarán el año o años concretos de nacimiento de los meno- res cuyos servicios de cuidado son subvencionables en cada convocatoria. 3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este decreto, los servicios prestados por Escuelas infantiles municipales y las dependientes de la Junta de Extrema - dura no gratuitas y los centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, dado que las mismas son objeto de financiación a través de una línea de subvención específica. Artículo 3. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. 1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos servicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. ; Página 7: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51648 c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean pres - tados por un centro privado no autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extre - madura, siempre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. A los efectos del presente decreto, podrán ostentar la condición de beneficiarias las perso - nas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento o adopción, adopción, acogimiento familiar o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, deberá presentarse una solicitud de subvención a nombre de cada uno de ellos con indicación del importe de la subvención que solicita en función de los gas- tos que soporta por tales servicios. Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria. 1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento ex - cepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del pre - sente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. 2. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular inte - rés público y social que tienen las presentes ayudas a las familias, así como la pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y la necesidad de garantizar a todas ellas un

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Quién puede solicitarla

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Comunica cuanto antes los cambios que afecten a la ayuda, en especial el cese del cuidado, y cumple la justificación de gastos. La falta de justificación o de requisitos puede causar reducción, pérdida del cobro o devolución con los intereses que procedan. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 16: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51657 ble de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au - tónoma de Extremadura, a los efectos de la justificación y comprobación de la adecuada aplicación de la subvención concedida, la Secretaria General de Igualdad y Conciliación se- leccionará, de cada concesión, un muestreo aleatorio no inferior al 10% de los justificantes de gastos y pagos de los relacionados en anexo IV presentados en la justificación final de la subvención. Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias. Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones conte - nidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión de esta subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto. b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la subvención, que se encuentra al corrien - te en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6 apartado 3 del presente decreto. c) Comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad al plazo de justificación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración. En particular, deberá comunicarse a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación el cese de los servicios de cuidado del menor cuando éste afecte al importe de la subven- ción concedida. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como cualesquiera otras de com - probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.; Página 17: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51658 e) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subven- ciones públicas para la misma finalidad. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. g) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto. Artículo 13. Régimen de compatibilidad. 1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Adminis - traciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de orga - nismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas, para el mismo concepto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subven - cionada. 2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción. Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones im - puestas con motivos de la concesión. 1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos realmente justificados por los servicios de cuidado, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos pro - cederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. 2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impues- tas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida. ; Página 18: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51659 b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada. 3. Cuando la persona beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de los servicios subvenciona - dos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvenciona- ble, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente. 4. En todo caso, será causa de revocación de la concesión de la subvención concedida y, en su caso de su reintegro, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibi - dos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 1. La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el pre - sente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar modificar, con carácter excepcional, la resolución de concesión cuando, por causas ajenas a su voluntad y que afecten a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la prestación del servicio de cuidado de menor tenida en cuenta para la concesión de la ayuda sea cesada y la misma influya en el importe de la subvención concedida. 2. El resto de las circunstancias que puedan producirse, no recogidas en el presente artículo, y que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuer - do con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención. Artículo 16. Reintegro de la subvención. 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el mo- mento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha ; Página 19: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51660 en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artí - culo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de los intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable. 2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como ór - gano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecu tiva a la Consejería competente en materia de hacienda. 3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad inte- resada a la audiencia. La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolu- ción cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul- tando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjui- cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos: ; Página 20: NÚMERO 187 Lunes 29 de septiembre de 2025 51661 a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido el pago de la misma. b) En el supuesto de renuncia por la persona beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma. Artículo 18. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención. 1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al co bro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora con - forme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extre- madura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria. En las diferentes convocatorias se incluirá los medios disponibles para que la beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria de conformidad con el artículo 90 el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 19. Publicidad. 1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Dia- rio Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subven- ciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es .

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Residencia, estudios o actividad

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio. Condiciones: Convocatoria 2026-2027 para menores nacidos en 2024, 2025 o 2026. Gasto real, centro admisible, requisitos y crédito deben comprobarse. No confirma concesión.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Página 4: Copia Electrónica Auténtica De conformidad con lo establecido en el apartado 2. 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente conv ocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2024, 2025 y 2 026 y cumplan el resto de requisitos establecidos en el decreto por el que se establecen las bases re guladores así como en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Segundo.- Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, serán beneficiari as de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior. b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos s ervicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de E ducación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sie mpre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónom os de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamien to o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos. 2. Asimismo, podrán ostentar la condición de benefi ciarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situaci ón equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumpl an los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria la s personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del a rtículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar lo s gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquie r otra situación debidamente acreditada en el que l os gastos sean soportados de manera compartida por amb os progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del impor te de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios. Tercero.- Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento exc epcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremad ura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se i rán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los r equisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito p resupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria. Csv: FDJEXGW4QXWCAP4ZHWFLBYMU3VEKG8 Fecha 09/09/2026 13:42:26 Firmado Por DAVID GONZÁLEZ GIL - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/26

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Orientación documental. La entidad debe comprobar el caso, el crédito y la resolución; no confirma una concesión.

  • Detalle BDNS 929941

    Original completo conservado; referencias en cada hecho.

    Original conservado: 2026-10-27T01:51:31.891917+00:00.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

El plazo figura abierto en la sede, pero no se ha certificado el saldo presupuestario disponible. Revisar los anuncios de agotamiento o ampliación de crédito y separar ese dato del plazo de solicitudes.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Extremadura: hasta 200 € al mes para cuidado infantil en centros privados no autorizados por Educación (2026–2027)

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La redacción oficial sobre la ventana de abril de 2027 exige comprobar la situación concreta. No permite anunciar una reapertura general para todas las familias. Comprobar los avisos del órgano gestor al acercarse abril y confirmar la admisión del supuesto. Mantener visible el carácter condicionado.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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La familia debe residir en Extremadura o tener la condición de extremeño en el exterior prevista en la ley. El centro que cuida al menor debe estar en Extremadura y pertenecer a la modalidad privada no autorizada por Educación. Son dos comprobaciones distintas: dónde vive la familia y qué centro presta el servicio.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T09:14:51+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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