a tu alcance.

Bonificaciones por incorporación de personas socias a cooperativas y sociedades laborales

Revisada con fuentes oficiales2 fuentes · 2 de dominios oficialesVer expediente documental

Qué gasto reduce

Ahorro de cotización para cooperativas y sociedades laborales: referencias de 73 o 147 euros mensuales según incorporación.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoEl plazo depende de tu situación
Para quiénEmpresasPrimer requisito: La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales da derecho al incentivo cuando la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajo por cuenta ajena.

Cómo pedirla

Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud.

Comunicar alta o variación e incentivo elegido a TGSS; comprobar requisitos, régimen y obligaciones.

Entidad: Tesorería General de la Seguridad Social; condiciones de fomento del empleo

Qué documentos preparar

Prueba del hecho causante y documentación del procedimiento; no se recaban identificadores en el chat.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales da derecho al incentivo cuando la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajo por cuenta ajena.
  • Se exige inscripción empresarial en Seguridad Social y requisitos de obligaciones tributarias, cotización, sanciones y, cuando corresponda, plan de igualdad registrado. No se consideran cumplidos por la mera constitución de la entidad.
Casos que aún necesitan revisión

Revisar incorporación, vigencia, disposiciones transitorias y modificaciones originales antes de aplicar la consolidación. Aplicar las exclusiones y excepciones del artículo 11 a cada incorporación y resolver condiciones de empleo previo, familiares y régimen elegido. Resolver jornada, cuotas efectivas, meses parciales y concurrencia antes de cuantificar ahorro. Revisión independiente pendiente; no se activan reglas. Revisión parcial de la naturaleza del apoyo. Se conservan las comprobaciones de acceso, importe, plazo e incompatibilidades; no se garantiza concesión.

Ahorro en cuotas para la entidad beneficiaria, con régimen de personas trabajadoras por cuenta ajena; no es ingreso personal de la persona incorporada. Medida normativa estatal; no acredita acceso individual ni equivale a ingreso personal de la entidad beneficiaria.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.

Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Prueba del hecho causante y documentación del procedimiento; no se recaban identificadores en el chat.

Compatibilidades

No acumular automáticamente otras bonificaciones por la misma incorporación; concurrencia y costes deben revisarse.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-19.

Seguridad Social · prestaciones e incentivos de economía social · Bonificación

Bonificación o reducción de cuotas, no un préstamo. Se mantienen las devoluciones por incumplimiento que correspondan. Periodo: Consolidación consultada el 09/10/2026; fechas de incorporación por verificar. Norma: Artículo 28.1; artículo 10.; Artículo 28.2.; Artículo 10.1–3.; Artículo 13. Revisado el 2026-10-19.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Bonificaciones por incorporación de personas socias a cooperativas y sociedades laborales?

Ahorro de cotización para cooperativas y sociedades laborales: referencias de 73 o 147 euros mensuales según incorporación. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Bonificaciones por incorporación de personas socias a cooperativas y sociedades laborales?

La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales da derecho al incentivo cuando la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajo por cuenta ajena. Se exige inscripción empresarial en Seguridad Social y requisitos de obligaciones tributarias, cotización, sanciones y, cuando corresponda, plan de igualdad registrado. No se consideran cumplidos por la mera constitución de la entidad.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. Comunicar alta o variación e incentivo elegido a TGSS; comprobar requisitos, régimen y obligaciones.

AMPLÍA TU CONSULTA

Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Kit de trámites para autónomos y pymes

  1. Antes de iniciar la actividad, comprueba con el SEPE si puedes solicitar la capitalización de tu prestación.
  2. Revisa por separado cuota reducida, apoyos autonómicos y gastos admitidos. Cada vía tiene sus condiciones y fechas.
  3. Distingue subvenciones de préstamos y avales: la financiación puede exigir devolución y garantías.

Fuente: SEPE · capitalización de la prestación.

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