Barcelona: ayudas de alquiler de 20 a 400 € al mes para colectivos específicos, convocatoria 2026 cerrada
Cuánto ofrece
Entre 20 y 400 € mensuales según alquiler e ingresos ponderados, por un máximo de doce meses entre enero y diciembre de 2026. No supone cobrar 400 € durante todo el año: se requiere resolución y justificar los meses reconocidos. Esta convocatoria está cerrada desde el 20 de marzo de 2026; la ficha permite revisar sus condiciones y el seguimiento de solicitudes ya presentadas.
Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
Ver importes por concepto
Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.
Se calcula con alquiler e ingresos ponderados; sujeta a resolución y crédito.
Convocatoria 2026; cierre anticipado el 20/3/2026 · Revisado 2026-10-25Fuente y condicionesSolo los meses reconocidos y justificados. No es un pago total garantizado.
Convocatoria 2026; cierre anticipado el 20/3/2026 · Revisado 2026-10-25Fuente y condicionesCondicionada a justificar recibos y al presupuesto; no se confunde con la fecha de solicitud.
Convocatoria 2026; cierre anticipado el 20/3/2026 · Revisado 2026-10-25Fuente y condicionesQué puedes hacer ahora
La admisión de nuevas solicitudes terminó el 20 de marzo de 2026. Para seguimiento o futuras ediciones, consulta las Oficinas de Vivienda de Barcelona, con cita previa, o los medios electrónicos del Consorci. El impreso exige acreditar contrato, hogar, ingresos y pagos. Si ya tienes ayuda concedida, aporta cada recibo dentro de la primera quincena del mes de pago y, como límite de justificación de esta edición, el 31 de diciembre de 2026. Ese límite no reabre solicitudes.
Entidad: Consorci de l’Habitatge de Barcelona
Qué documentos preparar
Formulario firmado, cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante y declaración responsable. Contrato y recibos pagados, padrón y convivencia, identidad y residencia legal, ingresos del último ejercicio fiscal cerrado y demás ingresos que correspondan. Título monoparental, documentación de separación, discapacidad u otras circunstancias, cuando proceda. Los documentos consultables de oficio se aportan si existe oposición.
El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.
Qué se necesita
- Pertenecer, a fecha de publicación, a una familia monoparental o a un hogar de una sola persona mayor de 55 años; vivienda habitual de alquiler en Barcelona.
- Acreditar cinco años de residencia legal en Cataluña, con los dos inmediatamente anteriores a solicitar, salvo la excepción de catalanes retornados prevista en las bases.
- Vivienda y padrón en Barcelona; renta mensual no superior a 1.100 €, pagos al corriente y acreditados por los medios bancarios o recibos admitidos.
- Ingresos ponderados dentro del límite aplicable: 2 veces el IRSC para quien vive solo, 2,5 para otros hogares o 3 en los supuestos de discapacidad o gran dependencia previstos. El alquiler debe absorber al menos el 30 % de los ingresos.
- Poder cubrir la renta con ingresos y la ayuda reconocida. Existen exclusiones relacionadas con vivienda pública, propiedad, parentesco y ahorro que la Oficina debe comprobar con las bases reguladoras.
Casos que aún necesitan revisión
Orientación de la edición documentada. El organismo debe comprobar tu caso, las incompatibilidades, el crédito y la resolución. No confirma una concesión ni suma automáticamente las cuantías. Los apartados 4.2.b–d del documento castellano contienen una negación de lectura ambigua. Antes de decidir sobre propiedad, parentesco o ahorro, debe contrastarse la versión y las bases reguladoras con el Consorci. No se automatizan estas exclusiones. La ponderación de ingresos y los meses reconocidos requieren comprobación individual. No se activa una fórmula ni se anuncia una nueva convocatoria abierta.
Personas residentes y empadronadas en su vivienda habitual de alquiler en Barcelona. A la publicación debían formar una familia monoparental o vivir solas y tener más de 55 años. No basta residir en otra localidad de Cataluña ni pertenecer a cualquier hogar de renta baja.
Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes
Plazos y convocatoria
El plazo ordinario está cerrado.
Convocatoria 2026; cierre anticipado el 20/3/2026 · solicitud inicial
Desde 20/02/2026. Hasta 20/03/2026. Solicitudes desde el 20/2/2026. La resolución posterior cerró la admisión el 20/3/2026 y sustituye el 21/3 previsto inicialmente. El 31/12/2026 es límite de justificación, no de nuevas solicitudes.
Dónde presentar la solicitud
Compatibilidades
Incompatible con otras prestaciones para pagar el alquiler de los mismos meses y con la misma finalidad. Comunica ayudas y cambios sobrevenidos al Consorci; una duplicidad puede provocar revocación o reintegro.
Fuentes para comprobar la información
Revisión de esta ficha: 2026-10-25.
Consorci de l’Habitatge de Barcelona · Prestación
No reembolsable si se cumplen las condiciones; puede exigirse reintegro por incumplimiento.
Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.
Preguntas frecuentes
¿Qué ofrece Barcelona: ayudas de alquiler de 20 a 400 € al mes para colectivos específicos, convocatoria 2026 cerrada?
Entre 20 y 400 € mensuales según alquiler e ingresos ponderados, por un máximo de doce meses entre enero y diciembre de 2026. No supone cobrar 400 € durante todo el año: se requiere resolución y justificar los meses reconocidos. Esta convocatoria está cerrada desde el 20 de marzo de 2026; la ficha permite revisar sus condiciones y el seguimiento de solicitudes ya presentadas. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.
¿Quién puede pedir Barcelona: ayudas de alquiler de 20 a 400 € al mes para colectivos específicos, convocatoria 2026 cerrada?
Pertenecer, a fecha de publicación, a una familia monoparental o a un hogar de una sola persona mayor de 55 años; vivienda habitual de alquiler en Barcelona. Acreditar cinco años de residencia legal en Cataluña, con los dos inmediatamente anteriores a solicitar, salvo la excepción de catalanes retornados prevista en las bases. Vivienda y padrón en Barcelona; renta mensual no superior a 1.100 €, pagos al corriente y acreditados por los medios bancarios o recibos admitidos. Ingresos ponderados dentro del límite aplicable: 2 veces el IRSC para quien vive solo, 2,5 para otros hogares o 3 en los supuestos de discapacidad o gran dependencia previstos. El alquiler debe absorber al menos el 30 % de los ingresos. Poder cubrir la renta con ingresos y la ayuda reconocida. Existen exclusiones relacionadas con vivienda pública, propiedad, parentesco y ahorro que la Oficina debe comprobar con las bases reguladoras.
¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?
Terminó el 20/03/2026 · Solicitud ordinaria cerrada · Convocatoria 2026; cierre anticipado el 20/3/2026. El plazo ordinario terminó. Si ya solicitaste, consulta tu expediente. Puedes seguir la ayuda para revisar futuras fechas. La admisión de nuevas solicitudes terminó el 20 de marzo de 2026. Para seguimiento o futuras ediciones, consulta las Oficinas de Vivienda de Barcelona, con cita previa, o los medios electrónicos del Consorci. El impreso exige acreditar contrato, hogar, ingresos y pagos. Si ya tienes ayuda concedida, aporta cada recibo dentro de la primera quincena del mes de pago y, como límite de justificación de esta edición, el 31 de diciembre de 2026. Ese límite no reabre solicitudes.
PARA DAR EL SIGUIENTE PASO
Alquiler y ahorro en tu declaración
- Revisa las ayudas al alquiler y las deducciones autonómicas del IRPF que correspondan a tu domicilio y ejercicio.
- Comprueba edad, contrato, ingresos y justificantes en cada vía. Una deducción no siempre supone una devolución.
- Antes de sumar importes, confirma si cubren el mismo gasto y cómo se combinan.