Posible ayuda · por revisar
DNI · tasa, exenciones y trámite
BOE
Fuente: BOE · Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad. · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
La exención o bonificación reduce un coste cuando cumples sus condiciones. Comprueba el documento o servicio, la condición exigida y la acreditación. Las tarifas publicadas pueden necesitar una actualización; no son dinero recibido. Los índices, el contexto histórico y las distintas normas de una misma medida no se suman como ayudas.
Recoge las exenciones de la tasa del DNI y su contexto de expedición o renovación. La gratuidad por familia numerosa y por determinados menores vinculados al IMV tiene fuentes adicionales. Hay que comprobar el documento, el trámite, su vigencia y la acreditación; la cuota publicada es un coste.
Versión del texto consolidado: 2018-07-04. Esta fecha no es un plazo de solicitud ni confirma la vigencia personal de todos sus apartados.
Los apartados ayudan a revisar el marco y sus condiciones; no se suman como ayudas adicionales. El ahorro depende del servicio o trámite, de tu situación y del coste que realmente corresponda.
Artículo primero.
La tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad es un tributo de carácter estatal que grava la expedición del citado documento.
Artículo tercero. El hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la expedición del Documento Nacional de Identidad, tanto en los supuestos de obtención como en los de renovación del mismo.
Artículo cuarto. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los titulares del Documento Nacional de Identidad que figuren inscritos en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia, los cuales vendrán obligados a acreditar tal circunstancia.
2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
Artículo quinto. Sujeto pasivo.
Quedan obligados al pago de la tasa quienes obtengan o renueven el Documento Nacional de Identidad.
Artículo sexto. Cuota tributaria.
La cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 12 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo séptimo. Devengo.
Nacerá la obligación de pago del tributo en el momento de la entrega al interesado del impreso de solicitud del documento por la oficina respectiva.
Plazo y edición
Fecha de registro o referencia: 2018-07-04. fecha declarada por la fuente, sin inferir apertura.
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T09:57:55+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T16:31:24+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.