Posible ayuda · por revisar
Desplazamiento durante la minoría de edad por la guerra civil · prestación económica
BOE
Fuente: BOE · Prestación para personas desplazadas durante su minoría de edad por la guerra civil · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
La referencia puede describir protección económica, cobertura sanitaria o bases de subvenciones. Revisa nacionalidad, residencia previa y actual, retorno o desplazamiento y quién recibe el dinero. Un servicio o el presupuesto de un proyecto no son una cuantía personal confirmada.
La prestación se vincula al desplazamiento al extranjero durante la minoría de edad por la guerra civil y a las condiciones previstas de pensión e ingresos. La norma diferencia situaciones de residencia. Revisa hechos, otras pensiones, periodo y compatibilidades antes de calcular una cantidad.
Situación contemplada por la fuente: Residencia en España o en el exterior, según el supuesto. Este contexto no confirma que cumplas los requisitos.
Versión del texto consolidado: 2006-12-29. Esta fecha no es un periodo de solicitud ni la revisión individual de todos sus artículos.
Los parámetros económicos anuales, el gasto, las compatibilidades y la vía actual de solicitud requieren comprobación. Los artículos seleccionados orientan la consulta y no sustituyen la revisión del caso.
Artículo 1. Objeto.
[Bloque 3: #a1]
Esta Ley tiene por objeto el reconocimiento de una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo 2.
Dicha prestación económica tendrá carácter extraordinario y se concederá en los términos establecidos en el artículo 3
Artículo 2. Beneficiarios.
[Bloque 4: #a2]
Serán beneficiarios de la prestación económica a que se refiere el artículo anterior los ciudadanos citados en él que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo , por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio , y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio , o de la pensión señalada en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo , en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril , o reúnan los requisitos exigidos para el reconocimiento de aquéllas.
c) Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d) Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas en los apartados a) y b) por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 6.090 euros anuales.
Artículo 3. Cuantía.
[Bloque 5: #a3]
1. En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.090 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados apartados. Dicha cuantía se fraccionará en el mismo número de mensualidades en que se fraccionen aquéllas.
En los casos a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.090 euros y las rentas o ingresos anuales que perciba cada beneficiario. Dicha cuantía se fraccionará, en el supuesto de beneficiarios residentes en España, en 14 mensualidades, y, en el supuesto de beneficiarios residentes en el extranjero, en el mismo número de mensualidades en que se fraccione la pensión asistencial por ancianidad en favor de emigrantes españoles, regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo .
2. La correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico actualizará la prestación económica prevista en el apartado anterior.
Artículo 4. Compatibilidades.
[Bloque 6: #a4]
Las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio , y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio , así como con el de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo , y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquéllas.
Las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán, igualmente, compatibles con el percibo de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la misma.
Artículo 5. Gestión.
[Bloque 7: #a5]
La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas establecidas en esta Ley corresponderá a la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional primera. Asistencia sanitaria.
[Bloque 8: #daprimera]
Por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar a los beneficiarios de la prestación económica regulada en esta Ley que residan en el extranjero la cobertura de la asistencia sanitaria en aquellos países en los que queden excluidos de ella o en los que, teniendo derecho a ella su contenido y alcance se consideren insuficientes.
Plazo y edición
Fecha de registro o referencia: 2006-12-29. fecha declarada por la fuente, sin inferir apertura.
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T03:30:20+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T20:59:26+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.