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Reconocimiento del derecho al tipo superreducido del IGIC del 3% en la importación de vehículos para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida

Agencia Tributaria Canaria

Fuente: Agencia Tributaria Canaria · Importación de vehículos y movilidad reducida · Canarias

Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.

Qué tipo de apoyo ofrece

Trámite de reconocimiento fiscal para la importación de un vehículo. Comprueba la operación, la movilidad reducida, los plazos y el reconocimiento exigido. El precio del vehículo no es el ahorro fiscal.

Información tributaria de Canarias. Comprueba la operación, el reconocimiento exigido y sus condiciones; el ámbito de la fuente por sí solo no confirma que puedas aplicar el beneficio.

Trámite modificado el 2026-09-22. Esta fecha no es un plazo de solicitud. Los apartados conservan la información publicada y sus enlaces; las reglas completas y el ahorro personal necesitan comprobarse.

Descripción

En caso de importar un vehículo destinado a transportar habitualmente personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, se debe solicitar previamente a la Agencia Tributaria Canaria el reconocimiento del derecho para que le sea aplicado el tipo superreducido del 3% de IGIC a la importación.

¿Quiénes se consideran personas con movilidad reducida?

Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

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Requisitos

No es posible beneficiarse del dicho reducido hasta que hayan transcurrido 4 años desde la adquisición o importación de otro vehículo en estas condiciones (salvo siniestro total certificado o baja definitiva justificada). No es posible tener simultáneamente más de un vehículo en estas condiciones. Previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria. La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la presentación de la declaración de importación de desapacho a consumo. Desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la aplicación del tipo reducido se cuenta con el plazo de un mes para presentar la declaración de importación de despacho a consumo. En caso de incumplimiento de este plazo, se perderá el derecho reconocido. Reconocido el derecho, el vehículo no se podrá vender en el plazo de 4 años siguientes a la fecha de importación.

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Vías de presentación

Por Registro Electrónico de la ATC (dirigido a: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas / de Santa Cruz de Tenerife) o de forma presencial ante cualquier Registro General (dirigido a las mismas Administraciones anteriores).

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Documentos necesarios

Modelo de solicitud. Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente. Acreditación de la representación. Documentación acreditativa de la discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida. Copia autenticada de la ficha técnica del vehículo. Si procede, certificado de la aseguradora, o en su defecto, documentación acreditativa de la baja definitiva del vehículo. Acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida: el medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad. Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros: El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida la persona con discapacidad. Si, de la consulta efectuada en las bases de datos tributarias, resultara coincidencia entre los domicilios fiscales de la persona con discapacidad y el adquirente. Ser cónyuge de la persona con discapacidad o tener con ella una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida la persona con discapacidad. Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.

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Normativa

Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. (Artículo 39.Dos.3) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Artículo 3 apartado 2). Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Fuente del extracto

Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Decreto 268/2011, de 4 de agosto

Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Ley 20/1991, de 7 de junio

Plazo y edición

Fecha de registro o referencia: 2026-09-22. fecha declarada por la fuente, sin inferir apertura.

No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.

Cómo dar el siguiente paso

  1. Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
  2. Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
  3. Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.

Consultar la referencia de origen

Referencia localizada: 2026-10-15T00:02:22+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T20:50:38+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.

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