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Reconocimiento del derecho al tipo reducido del IGIC del 3% en la adquisición de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida

Agencia Tributaria Canaria

Fuente: Agencia Tributaria Canaria · Compra de vehículos y movilidad reducida · Canarias

Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.

Qué tipo de apoyo ofrece

Trámite de reconocimiento fiscal para la compra de un vehículo. Comprueba la movilidad reducida, el destino del vehículo y el reconocimiento exigido. El precio del vehículo no es el ahorro fiscal.

Información tributaria de Canarias. Comprueba la operación, el reconocimiento exigido y sus condiciones; el ámbito de la fuente por sí solo no confirma que puedas aplicar el beneficio.

Trámite modificado el 2026-09-22. Esta fecha no es un plazo de solicitud. Los apartados conservan la información publicada y sus enlaces; las reglas completas y el ahorro personal necesitan comprobarse.

Descripción

En caso de adquirir un vehículo destinado a transportar habitualmente personas con movilidad reducida, se debe presentar ante la Agencia Tributaria Canaria, con carácter previo a la adquisición, solicitud del reconocimiento del derecho para que le sea aplicado el tipo reducido del 3% de IGIC.

¿Quiénes se consideran personas con movilidad reducida?

Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. Las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

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Documentos necesarios

Modelo de solicitud : Solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del 3% del IGIC. Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente. Acreditación de la representación. Documentación acreditativa de la movilidad reducida. Copia autenticada de la ficha técnica del vehículo. Si procede, certificado de la aseguradora, o en su defecto, documentación acreditativa de la baja definitiva del vehículo. Acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega es el transporte habitual de personas con movilidad reducida: el medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad. Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros: El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida la persona con discapacidad. Ser cónyuge de la persona con discapacidad o tener con ella una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive. Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida la persona con discapacidad. Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad. En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

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Modelo de solicitud

Vías de presentación

Registro Electrónico o de forma presencial ante cualquier Registro General , dirigido a la Dependencia de Tributos Interiores y Propios.

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Registro Electrónico

Registro General

Plazo de presentación

La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la adquisición del vehículo.

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Normativa

Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Real Decreto Legislativo 1/2013 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias ( Artículo 3 apartado 2)

Fuente del extracto

Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre

Ley 39/2006

Real Decreto Legislativo 1/2013

Decreto 268/2011, de 4 de agosto

Plazo y edición

Fecha de registro o referencia: 2026-09-22. fecha declarada por la fuente, sin inferir apertura.

No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.

Cómo dar el siguiente paso

  1. Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
  2. Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
  3. Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.

Consultar la referencia de origen

Referencia localizada: 2026-10-15T00:02:20+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T20:50:37+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.

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