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Posible ayuda · por revisar

Retorno a España · ayudas por extraordinaria necesidad

BOE

Fuente: BOE · Ayudas de extraordinaria necesidad para retornados · España

Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.

Qué tipo de apoyo ofrece

La referencia puede describir protección económica, cobertura sanitaria o bases de subvenciones. Revisa nacionalidad, residencia previa y actual, retorno o desplazamiento y quién recibe el dinero. Un servicio o el presupuesto de un proyecto no son una cuantía personal confirmada.

La norma contempla ayudas para determinadas situaciones de necesidad de españoles retornados. Revisa la residencia previa, la fecha de retorno, los recursos familiares, el gasto, otras ayudas y la disponibilidad presupuestaria. El máximo previsto no confirma la cantidad que se concedería.

Situación contemplada por la fuente: Retorno a España. Este contexto no confirma que cumplas los requisitos.

Versión del texto consolidado: 2007-11-26. Esta fecha no es un periodo de solicitud ni la revisión individual de todos sus artículos.

Los parámetros económicos anuales, el gasto, las compatibilidades y la vía actual de solicitud requieren comprobación. Los artículos seleccionados orientan la consulta y no sustituyen la revisión del caso.

Artículo 1. Objeto.

[Bloque 3: #a1]

Esta norma tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

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Artículo 3. Beneficiarios.

[Bloque 5: #a3]

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

2. Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél.

3. En caso de fallecimiento del beneficiario las personas indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

4. Sólo podrá solicitar esta ayudas uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

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Artículo 4. Criterios para la concesión de las ayudas.

[Bloque 6: #a4]

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.

b) El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.

c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

d) Los gastos por vivienda habitual.

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Artículo 5. Necesidades y gastos subvencionables.

[Bloque 7: #a5]

1. Las ayudas reguladas en este real decreto están destinadas a atender las necesidades urgentes, que conllevan gastos inaplazables, derivadas del retorno a España.

2. No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.

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Artículo 6. Modalidad y cuantía de la ayuda.

[Bloque 8: #a6]

1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

2. En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.

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Artículo 7. Financiación.

[Bloque 9: #a7]

Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo IV del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

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Artículo 8. Solicitudes.

[Bloque 10: #a8]

1. Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo que se adjunta como anexo, y que estará a disposición de los solicitantes en las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o, en su caso, en las Direcciones Insulares, pudiendo también descargarse de la página web «www.ciudadaniaexterior.mtas.es», podrán presentarse:

a) En las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.

b) En la Dirección General de Emigración, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c) En cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.

b) Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de procedencia o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo.

c) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril , así como los datos de residencia, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, en los términos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril , de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. De no prestarse dicho consentimiento, se deberá aportar la fotocopia del D.N.I. o pasaporte español en vigor, así como el certificado de empadronamiento, según proceda.

d) Informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma correspondiente, para conocer la situación de necesidad del solicitante.

e) En el supuesto que proceda, certificado de defunción del causante.

f) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar. De no prestarse dicho consentimiento, se deberán aportar las correspondientes certificaciones tributarias.

g) Justificación de las ayudas o subvenciones reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía, o en su defecto, cumplimentar una declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas.

h) Justificación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.

3. En cualquier caso, cuando el beneficiario esté incapacitado o sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo. En los supuestos en que el retornado o los familiares a su cargo presenten algún grado de discapacidad o dependencia, se deberá acreditar dicha condición.

4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en lo que respecta a que los documentos solicitados ya obren en poder de la administración pública.

5. La Dirección General de Emigración podrá asimismo eximir al solicitante de la presentación de alguno de estos documentos en atención a las especiales circunstancias que concurran en determinados casos.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, requerirán al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 10. Resolución.

[Bloque 12: #a10]

1. Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que podrá delegar esta competencia en el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de la subvención será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio de que se trate. La Dirección General de Emigración determinará los criterios de reparto interno de los créditos disponibles con el objeto de evitar la posible superación conjunta de los límites presupuestarios.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Artículo 11. Pago de las ayudas y régimen de justificación.

[Bloque 13: #a11]

1. Las ayudas se harán efectivas a través del sistema de pago en firme.

2. El abono de la ayuda reconocida, se realizará directamente al interesado, a través del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondiente al domicilio del interesado, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

3. La documentación, que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.

4. La justificación se realizará mediante la acreditación por el posible beneficiario de la concurrencia de las circunstancias necesarias para su concesión establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto, a través de cualquier medio disponible en derecho de dicha situación previamente a su concesión, según se regula en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

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Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro.

[Bloque 14: #a12]

1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Emigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

2. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. En el caso de acordarse el reintegro de cantidades percibidas, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Fuente del extracto

Plazo y edición

Fecha de registro o referencia: 2007-11-26. fecha declarada por la fuente, sin inferir apertura.

No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.

Cómo dar el siguiente paso

  1. Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
  2. Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
  3. Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.

Consultar la referencia de origen

Referencia localizada: 2026-10-15T03:30:21+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T20:59:27+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.

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