Posible ayuda · por revisar
Síndrome tóxico · Ayuda familiar · Ayuda económica familiar complementaria
Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social · Síndrome tóxico · Ayuda familiar · Ayuda económica familiar complementaria · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
Estas prestaciones pueden sustituir ingresos, cubrir gastos, reconocer cotizaciones o dar lugar a un pago familiar. Revisa régimen, cotización, hecho y fecha, base de cálculo, unidad familiar, ingresos y compatibilidades. El salario sustituido, la renta garantizada de una tabla y los días cotizados no se suman como dinero adicional. La discapacidad y la incapacidad laboral requieren comprobaciones distintas.
Ayuda económica familiar complementaria por síndrome tóxico. Revisa unidad familiar, personas afectadas, ingresos computables, situación de necesidad y baremo aplicable. El mínimo de referencia no es una cuantía adicional íntegra al margen de los demás ingresos.
Comprueba régimen, alta y cotización, hecho y fecha, base de cálculo y circunstancias familiares. Una prestación que sustituye ingresos, un pago único, una cobertura sanitaria y un periodo considerado cotizado tienen efectos distintos.
Algún enlace de la fuente necesita revisión. Los formularios enlazados no se dan por comprobados ni por presentados.
Descripción publicada
Garantiza unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar afectada, que se encuentre en una situación de necesidad y la consiguiente carencia de la posibilidad de generar recursos económicos.
La ayuda tiene carácter complementario y es compatible con todo tipo de ingresos, siempre que no superen los niveles establecidos legalmente.
Requisitos
La cuantía de los ingresos mensuales de la Unidad Familiar, debe ser inferior a los mínimos establecidos según baremo en la Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria considerando el número de miembros de la familia y el número de afectados de la misma, aplicado sobre el IPREM.
Inicio
El reconocimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Variación
Se producirá una variación cuando exista una modificación en los datos económicos o familiares.
Extinción
Por desaparición de las circunstancias que la motivaron.
Documentación
Se deberán presentar los siguientes documentos:
• El modelo de solicitud correspondiente.
• La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
Tramitación
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante solicitud, remitida a través de:
- La plataforma de servicios Sin Certificado de nuestra Sede Electrónica:
• Solicitar o revisar la Ayuda Económica Complementaria Familiar para afectados del Síndrome Tóxico
• Solicitar la Ayuda Domiciliaria para afectados del Síndrome Tóxico
- Carta postal o presencialmente en la Dirección Provincial correspondiente.
Solicitar o revisar la Ayuda Económica Complementaria Familiar para afectados del Síndrome Tóxico
Solicitar la Ayuda Domiciliaria para afectados del Síndrome Tóxico
Lugar de tramitación
La tramitación se lleva a cabo en las Direcciones Provinciales del INSS de Ávila, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid, Zamora y la Dirección General de Madrid. Para el resto de las provincias la tramitación se llevará en la Dirección General de Madrid.
ATENCIÓN: Desde el día 11/11/2025, las oficinas de atención en Madrid se trasladan, de la C/ Coruña 25 a la C/ Padre Damián, 4. Se mantiene la atención por parte de las trabajadoras sociales en los CAISS asignados. Para cualquier consulta, puede contactar con el teléfono de atención: 91 568 88 86.
Resolución
La competencia para resolver será del Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva, Y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y de los responsables de las Oficinas Provinciales.
Reclamación
Se interpondrá ante el Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y responsables de las Oficinas Provinciales.
Más información
Para obtener más información pueden ponerse en contacto con el número 91 568 88 86.
Enlaces del índice publicado
Requisitos · Inicio · Variación · Extinción · Documentación · Tramitación · Resolución · Reclamación · Normativa Básica
Plazo y edición
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T07:15:11+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T21:08:32+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.