Posible ayuda · por revisar
Auxilio por defunción
Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social · Auxilio por defunción · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
Estas prestaciones pueden sustituir ingresos, cubrir gastos, reconocer cotizaciones o dar lugar a un pago familiar. Revisa régimen, cotización, hecho y fecha, base de cálculo, unidad familiar, ingresos y compatibilidades. El salario sustituido, la renta garantizada de una tabla y los días cotizados no se suman como dinero adicional. La discapacidad y la incapacidad laboral requieren comprobaciones distintas.
Auxilio por defunción: revisa el causante y quién soportó los gastos del sepelio, así como la acreditación, solicitud y plazo. No corresponde automáticamente a cada familiar ni equivale al coste total del funeral.
Comprueba régimen, alta y cotización, hecho y fecha, base de cálculo y circunstancias familiares. Una prestación que sustituye ingresos, un pago único, una cobertura sanitaria y un periodo considerado cotizado tienen efectos distintos.
Descripción publicada
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Beneficiarios
• Quien haya soportado los gastos del sepelio.
• Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
Cuantía
• 46,50 euros.
Causante: Requisitos
La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:
• En alta o situación asimilada al alta. Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contrbutivo.
Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.
No se causa este derecho:
• Cuando el fallecido, en la fecha del fallecimiento, se encuentre en situación de no alta. Cuando se trate de trabajadores desaparecidos (bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa) y dados por fallecidos. Penionistas del SOVI , ya que la prestación de auxilio por defunción no estabe contemplada dentro de la acción protectora de ese Régimen.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Los documentos que se indican a continuación deben presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad del punto 1 en los que será suficiente la exhibición del original.
1. Acreditación de identidad del solicitante mediante la siguiente documentación en vigor:
• Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
2. Certificado del Acta de defunción del fallecido.
3. Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
4. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
5. Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
Enlaces del índice publicado
Beneficiarios · Cuantía · Causante: Requisitos · Documentos que deben acompañar a la solicitud · Presentación de la solicitud · Formulario de solicitud · Normativa básica
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Plazo y edición
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T07:15:33+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T21:08:57+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.