Posible ayuda · por revisar
Prestaciones familiares · Prestación económica por parto o adopción múltiples
Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social · Prestaciones familiares · Prestación económica por parto o adopción múltiples · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
Estas prestaciones pueden sustituir ingresos, cubrir gastos, reconocer cotizaciones o dar lugar a un pago familiar. Revisa régimen, cotización, hecho y fecha, base de cálculo, unidad familiar, ingresos y compatibilidades. El salario sustituido, la renta garantizada de una tabla y los días cotizados no se suman como dinero adicional. La discapacidad y la incapacidad laboral requieren comprobaciones distintas.
Pago único por parto o adopción múltiples. Revisa causantes, persona beneficiaria, fecha, residencia y otras prestaciones. El número de menores y los tramos publicados no acreditan por sí solos un importe personal.
Comprueba régimen, alta y cotización, hecho y fecha, base de cálculo y circunstancias familiares. Una prestación que sustituye ingresos, un pago único, una cobertura sanitaria y un periodo considerado cotizado tienen efectos distintos.
Las tablas conservan cantidades y encabezados publicados. Revisa año, unidad, modalidad e ingresos que deban descontarse; no acreditan un pago personal ni permiten sumar todas las filas.
Descripción publicada
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
• El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos: Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: " La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno." Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No causa derecho a la prestación el nacimiento o adopción de un solo hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.
• El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Beneficiarios
Las personas que reúnan los siguientes requisitos : Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación del sujeto beneficiario
• Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes , será beneficiario: Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
• Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes , será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
• Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Cuantías
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
| Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) | Importes según el SMI actual
2 | 4 | 4.884 euros
3 | 8 | 9.768 euros
4 y más | 12 | 14.652 euros
SMI MENSUAL: 1.221 euros
Compatibilidades
La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
• La prestación familiar por familia numerosa, monoparental o padre o madre con discapacidad causa por el mismo o diferente sujeto.
• Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
• La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
• Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
• El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por un mismo sujeto.
Incompatibilidades
• Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en los acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
• La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
• En los supuestos en que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que reuna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación.
• Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR
1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
2. Extranjeros:
• Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
• Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
• No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional: Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda. Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza. Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos , expedido por el Registro Civil correspondiente.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
5. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
6. En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
7. En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
Formulario de solicitud
Documentos | Descarga | Fecha
Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad - parto o adopcion multiple | (PDF,3406 KB) | 18/03/2025
Enlaces del índice publicado
Hijos que dan derecho a la prestación · Beneficiarios · Determinación del sujeto beneficiario · Cuantías · Compatibilidades · Incompatibilidades · Gestión y reconocimiento del derecho · Documentos que deben acompañar a la solicitud · Formulario de solicitud · Normativa básica
Hijos que dan derecho a la prestación
Determinación del sujeto beneficiario
Gestión y reconocimiento del derecho
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Plazo y edición
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T06:57:47+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T21:07:42+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.