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Posible ayuda · por revisar

Clases Pasivas · Mutilados Excombatientes

Seguridad Social · Clases Pasivas

Fuente: Seguridad Social · Clases Pasivas · Mutilados Excombatientes · España

Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.

Qué tipo de apoyo ofrece

La referencia puede describir una pensión, un apoyo a víctimas, un anticipo o su tramitación. Comprueba el colectivo, los hechos, el periodo, otras prestaciones y, cuando corresponda, el régimen. El organismo gestor no determina por sí solo quién puede acceder. Los formularios no son ayudas adicionales. Un anticipo de alimentos no es un segundo derecho sobre el mismo importe impagado.

Referencia de la legislación especial derivada de la guerra civil. Revisa el colectivo, los hechos protegidos, el vínculo familiar, las fechas y la documentación exigida. Su presencia en el portal no confirma un derecho actual ni una cantidad personal.

La gestión por Clases Pasivas no implica por sí sola que debas pertenecer al régimen de funcionarios. Comprueba el colectivo y los requisitos de esta medida.

Algunas referencias enlazadas necesitan revisión. Consulta la página oficial para comprobar la normativa y las vías de solicitud.

Cómo solicitar, capítulos y documentos oficiales

Los trámites y documentos conservan su alcance de origen. Su existencia no confirma un derecho personal ni un plazo abierto.

Causantes

Beneficiarios

Importe de las Pensiones

Formularios publicados por Clases Pasivas

Procedimientos y vías de solicitud

Descripción publicada

Ley 35/1980, de 26 de junio , sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana ( B.O.E. 10/7/1980 )

Fuente del extracto

Causantes

Los españoles excombatientes de la zona republicana que, formando parte de modo permanente o circunstancial de los Ejércitos y Fuerzas del Orden Público de la República, hubieran sufrido lesiones corporales que afecten de modo permanente a su integridad física o psíquica, o padezcan inutilización de igual carácter debidas a enfermedades producidas o agravadas en la prestación de un servicio durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939 , u originadas durante el cautiverio padecido como consecuencia directa de acciones de guerra en dicho periodo.

Los excombatientes mutilados se clasifican en:

• Mutilados de Guerra.

• Mutilados en acto de servicio.

• Inutilizados por razón de servicio.

A su vez, los mutilados de guerra y en acto de servicio, según la gravedad de la lesión, se clasifican en absolutos (más de 100 puntos), permanentes (entre 45 y 100 puntos) y útiles (entre 15 y 44 puntos).

Los mutilados absolutos y los permanentes tienen derecho a percibir una retribución básica -por su condición de excombatientes- y una pensión de mutilación -por la mutilación sufrida-; además, causan pensiones en favor de sus familiares. Sin embargo, a los mutilados útiles sólo se les reconoce el derecho a pensión de mutilación y a los demás inutilizados por razón del servicio el beneficio a percibir la retribución básica, si bien estos últimos también causan pensiones familiares.

Fuente del extracto

Beneficiarios

• Los propios causantes.

• Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho, huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante o padres de quienes padezcan lesiones valoradas en, al menos, 45 puntos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la legislación general de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

Fuente del extracto

Importe de las Pensiones

La cuantía de las pensiones será diferente dependiendo de que el causante tenga la consideración de profesional o no de las Fuerzas e Institutos Armados.

3.1 Si el causante era profesional.

A. En favor de causantes:

i) Retribución Básica : es el 100 por 100 del sueldo del empleo y trienios reconocidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, o en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.

ii) Pensión de Mutilación : se calculará aplicando el porcentaje que corresponda, según la valoración de las lesiones, sobre el 100 por 100 del sueldo del empleo reconocido.

B. En favor de familiares:

Las pensiones en favor de familiares -de viudedad, orfandad y en favor de padres- se calcularán según la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, tomando como base reguladora la retribución básica.

No obstante, el importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años, que en el año 2025 es de 874,40€/mes.

3.2 Si el causante no era profesional.

A. En favor de causantes:

i) Retribución Básica : se fija, para cada anualidad, en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2025 el importe de la retribución básica es de 17.100,26 € en cómputo anual (12 mensualidades) o de 1.425,02 € en cómputo mensual.

ii) Pensión de Mutilación : resulta de aplicar el porcentaje correspondiente, según la valoración de las lesiones, sobre una base también fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2025 la base es de 6.340,54 € en cómputo anual (12 mensualidades) y los importes de las pensiones de mutilación de los mutilados de guerra, según la puntuación derivada de las lesiones, los siguientes:

Puntuación | Importe

Mutilación de 15 a 25 puntos (10%): | 52,84 €/mes

Mutilación de 26 a 44 puntos (25%): | 132,09 €/mes

Mutilación de 45 a 65 puntos (20%): | 105,68 €/mes

Mutilación de 66 a 74 puntos (30%) : | 158,51 €/mes

Mutilación de 75 a 100 puntos (40%): | 211,35 €/mes

Mutilación de más de 100 puntos (100%): | 528,38 €/mes

y los valores de las pensiones de mutilación de los mutilados en acto de servicio, según la puntuación derivada de las lesiones, es el 90% de los importes referenciados para los mutilados de guerra.

B. En favor de familiares:

Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años, que para el año 2025 es de 874,40 €/mes.

Desde 1-1-2008, las pensiones de orfandad de huérfanos no incapacitados (sin actualizar desde el año 1981) se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de las pensiones públicas; cuya cuantía está fijada para el año 2025 en 196,16 €/mes.

Fuente del extracto

Plazo y edición

No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.

Cómo dar el siguiente paso

  1. Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
  2. Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
  3. Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.

Consultar la referencia de origen

Referencia localizada: 2026-10-15T03:30:03+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T20:59:06+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.

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