Posible ayuda · por revisar
Pensión de orfandad · Beneficiarios
Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social · Pensión de orfandad · Beneficiarios · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
Estas prestaciones pueden sustituir ingresos, cubrir gastos, reconocer cotizaciones o dar lugar a un pago familiar. Revisa régimen, cotización, hecho y fecha, base de cálculo, unidad familiar, ingresos y compatibilidades. El salario sustituido, la renta garantizada de una tabla y los días cotizados no se suman como dinero adicional. La discapacidad y la incapacidad laboral requieren comprobaciones distintas.
Pensión de orfandad: revisa persona causante, filiación, edad, estudios o trabajo, ingresos, discapacidad cuando proceda y otras pensiones. La solicitud puede gestionarla otra persona sin que esta pase a ser la beneficiaria económica.
Comprueba régimen, alta y cotización, hecho y fecha, base de cálculo y circunstancias familiares. Una prestación que sustituye ingresos, un pago único, una cobertura sanitaria y un periodo considerado cotizado tienen efectos distintos.
Descripción publicada
• Los hijos del causante , cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
• Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:
• Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad (aplicable desde 02-08-2011).
• En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%: Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011). Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
• En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes): Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Plazo y edición
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T07:16:14+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T21:09:46+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.