Posible ayuda · por revisar
Orfandad por violencia contra la mujer · Prestación de orfandad por violencia contra la mujer · Beneficiarios
Seguridad Social
Fuente: Seguridad Social · Orfandad por violencia contra la mujer · Prestación de orfandad por violencia contra la mujer · Beneficiarios · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
Estas prestaciones pueden sustituir ingresos, cubrir gastos, reconocer cotizaciones o dar lugar a un pago familiar. Revisa régimen, cotización, hecho y fecha, base de cálculo, unidad familiar, ingresos y compatibilidades. El salario sustituido, la renta garantizada de una tabla y los días cotizados no se suman como dinero adicional. La discapacidad y la incapacidad laboral requieren comprobaciones distintas.
Protección de orfandad por violencia contra la mujer: revisa situación protegida, acreditación, filiación, edad, ingresos y relación con otras prestaciones de orfandad. La financiación administrativa del sistema no es una cantidad para cada persona solicitante.
Comprueba régimen, alta y cotización, hecho y fecha, base de cálculo y circunstancias familiares. Una prestación que sustituye ingresos, un pago único, una cobertura sanitaria y un periodo considerado cotizado tienen efectos distintos.
Descripción publicada
Cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera de sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción), cuando:
• El fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
• Se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta: Que el causante de la muerte de la mujer sea el padre de los huérfanos. Que el causante de la muerte de la mujer sea un tercero y la fallecida fuera la progenitora supérstite, el único progenitor conocido o se acredite el abandono del hogar del otro progenitor.
• No reúna los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
• Resida legalmente en España. No se exige que la madre fallecida residiera en España.
Edad :
• Que sea menor de 21 años o mayor que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
• Que sea mayor de 21 años y menor de 25, siempre que en la fecha del fallecimiento de la causante fuera menor de 25 años y no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, incluidas dos pagas extraordinarias.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.
Plazo y edición
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T07:16:18+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T21:09:51+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.