Posible ayuda · por revisar
Consulados españoles · pasaportes y visados
BOE
Fuente: BOE · Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. · España
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
La exención o bonificación reduce un coste cuando cumples sus condiciones. Comprueba el documento o servicio, la condición exigida y la acreditación. Las tarifas publicadas pueden necesitar una actualización; no son dinero recibido. Los índices, el contexto histórico y las distintas normas de una misma medida no se suman como ayudas.
Describe actuaciones de pasaporte o visado y sus exenciones o bonificaciones en oficinas consulares españolas. Revisa el tipo de documento, la causa del trámite, la nacionalidad o condición exigida y los convenios aplicables. Los motivos de gratuidad de un pasaporte y de un visado pueden ser distintos.
Versión del texto consolidado: 2011-05-11. Esta fecha no es un plazo de solicitud ni confirma la vigencia personal de todos sus apartados.
Los apartados ayudan a revisar el marco y sus condiciones; no se suman como ayudas adicionales. El ahorro depende del servicio o trámite, de tu situación y del coste que realmente corresponda.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas del pago de tasas consulares, o bonificadas en la medida que les corresponda, las actuaciones que se señalan en los capítulos correspondientes de esta Ley. Además, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte y que prevean una exención total o parcial de tasas consulares.
2. En todo caso, estarán exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones:
a) Las que sean consecuencia directa de la aplicación de las leyes electorales españolas.
b) Las que se soliciten por personas beneficiarias de la prestación económica para ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo , y conocidas como «niños de la Guerra».
c) La expedición de documentos y certificados que necesiten los ciudadanos españoles para regresar definitivamente a España.
d) Las que se practiquen a solicitud de las personas beneficiarias de la prestación por razón de necesidad (por ancianidad o por incapacidad absoluta) o de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
e) Las que se practiquen a solicitud de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren acogidos a las disposiciones reguladoras del desempleo o de la asistencia social en los países de recepción.
f) Las que se soliciten por personas que puedan acogerse al beneficio de justicia gratuita, de conformidad con las leyes españolas.
g) Las que tengan carácter oficial y se practiquen con motivo de los desplazamientos por razón del servicio del personal, civil y militar, de las Administraciones públicas y con ocasión de visitas de buques de la Armada y de participación en misiones u operaciones de paz o humanitarias.
h) Las que sean solicitadas por funcionarios de las Administraciones Públicas desplazados al extranjero en cumplimiento de sus funciones.
i) Las que se practiquen de oficio o a requerimiento de autoridad española o, a condición de reciprocidad, por súplica de autoridad, representación diplomática u oficina consular extranjera.
j) Las que, de acuerdo con los usos y costumbres admitidos en el derecho internacional, tengan un origen inmediato y directo en razones de cortesía internacional o de interés del servicio.
3. Estarán exentas del pago de tasas la expedición, legalización o visado de la documentación que para identificarse, para viajar o para desempeñar su labor precisen:
a) Quienes, en calidad de cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Estatuto de los Cooperantes, se hallen en el extranjero en el marco de programas o proyectos españoles de cooperación al desarrollo.
b) Los voluntarios, considerados como tales en la normativa reguladora de la cooperación al desarrollo y del voluntariado, que participen en la gestión o ejecución de programas o proyectos españoles de cooperación al desarrollo.
c) Los españoles becados en el extranjero cuando la beca esté exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Mecenazgo.
d) Los nacionales de terceros países becados por instituciones españolas cuando la beca esté exenta de tributación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Mecenazgo.
e) Los españoles miembros de entidades religiosas con personalidad jurídico civil, que ejerzan labores de asistencia en el extranjero.
f) Los capitanes, comandantes y tripulaciones de buques y aeronaves naufragados o siniestrados.
4. En todo documento expedido, visado o legalizado con exención o bonificación de tasas consulares, se hará constar esta circunstancia mediante diligencia, cuño o reseña que lo indique y en la que deberá figurar el apartado y número del artículo de esta Ley que ampara el beneficio fiscal.
Artículo 17. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de expedición de pasaportes y la tramitación de visado. La tramitación de la solicitud de pasaporte incluye la expedición de un nuevo pasaporte en los siguientes casos:
a) Expiración de la validez del pasaporte.
b) Uso de todas las hojas del pasaporte.
c) Alteración, enmiendas, falta de hojas o cubierta, o existencia de escritos, anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación del titular del pasaporte.
d) Extravío o sustracción del pasaporte en vigor.
e) Expedición, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, de un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.
Artículo 18. Exenciones y bonificaciones.
1. Estará exenta del pago de la tasa:
a) La expedición de salvoconductos, válidos únicamente para regresar a España.
b) La expedición de pasaportes en el caso de libreta defectuosa o error en los mismos por causas no imputables al solicitante.
c) La tramitación de los visados de cortesía, los visados solicitados por extranjeros que posean el estatuto de asilado o refugiado en España, los visados de acreditación, los visados solicitados por técnicos o científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado español, y los visados que precisen los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España a desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con el Estado español.
2. Se reducirá la cuantía de las tasas de tramitación de visado o incluso se estará exento de su pago en aquellos supuestos en que así se prevea por Convenio internacional bilateral o multilateral, de acuerdo con lo establecido en el mismo, así como en los casos de solicitudes presentadas por nacionales de terceros países a los que el derecho de la Unión Europea les haya concedido este beneficio.
3. Quedarán eximidas del pago de esta tasa, las actuaciones que de acuerdo con los usos y costumbres admitidos en derecho internacional tengan un origen inmediato y directo en razones de política exterior o de carácter humanitario.
Artículo 19. Cuantía de la tasa.
1. La cuantía de la tasa por la tramitación de las solicitudes de pasaporte presentadas en las Oficinas consulares será igual a la tasa legalmente establecida para la tramitación en España. Su modificación vendrá determinada por la variación de los importes por su tramitación en España, realizada de acuerdo con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
2. La cuantía y modificación de la tasa por la tramitación de visado se ajustará, sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Plazo y edición
Fecha de registro o referencia: 2011-05-11. fecha declarada por la fuente, sin inferir apertura.
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T09:58:03+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T16:31:36+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.