Posible ayuda · por revisar
IRPF · GALICIA · Mínimo personal y familiar
Ministerio de Hacienda
Fuente: Hacienda · Tributación autonómica 2026, capítulo IV · Galicia
Esta referencia está localizada y conserva su fuente. El acceso completo, la cuantía individual y el plazo actual necesitan contrastarse. Puede corresponder a una convocatoria anterior o a un apoyo para entidades.
Qué tipo de apoyo ofrece
El documento reúne beneficios fiscales, tarifas y gestión de tributos cedidos. Revisa la comunidad competente, el impuesto, el periodo y los requisitos. El valor de una vivienda o una herencia no es el ahorro fiscal; los apartados no se suman como ayudas adicionales.
Apartado del resumen de Hacienda para el ejercicio 2026, actualizado a 2026-09-23. Recoge tributos cedidos de las 15 comunidades de régimen común. El régimen foral y los impuestos propios necesitan sus fuentes específicas. Los capítulos pueden agrupar varias medidas; comprueba el impuesto, la operación, la norma y el periodo aplicables.
Impuesto o bloque: IRPF · Página del PDF: 12. La fecha del documento no es un plazo de solicitud.
El texto se ha delimitado con los títulos del índice oficial. Conserva las referencias normativas publicadas; las tablas, fórmulas y notas requieren comprobarse en el PDF antes de calcular un ahorro.
Alguna página contiene apartados de otros impuestos o comunidades. Revisa el contexto y las notas del original.
Texto del apartado · página 12
Mínimo personal y familiar
Para el cálculo del gravamen autonómico se establecen los siguientes importes para el
mínimo personal y familiar (art. 4 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2011, de 28 de julio,
introducido por art. 2 Ley 7/2022, vigor 2022):
Texto del apartado · página 13
1) Mínimo del contribuyente:
5.789 € anuales, con carácter general.
Cuando tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se incrementa en 1.199 €
anuales. Si la edad es superior a 75 años, se incrementa en 1.460 € anuales.
2) Mínimo por descendientes:
2.503 € anuales por el primer descendiente, 2.816 € anuales por el segundo,
4.172 € anuales por el tercero y 4.694 € anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se incrementa en 2.920
€ anuales.
3) Mínimo por ascendientes:
1.199 € anuales, por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad
cualquiera que sea su edad.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se incrementa en 1.460
€ anuales.
4) Mínimo por discapacidad del contribuyente:
3.129 € anuales por discapacidad del contribuyente y 9.387 € anuales cuando
acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
o un grado de discapacidad superior al 65 % el mínimo se incrementa, en
concepto de gastos de asistencia, en 3.129 € anuales.
5) Mínimo por discapacidad ascendientes o descendientes:
3.129 € anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que sean
personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. Cuando el grado de
discapacidad es igual o superior al 65 %, el mínimo es de 9.387 € anuales.
Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
o un grado de discapacidad superior al 65 % el mínimo se incrementa, en
concepto de gastos de asistencia, en 3.129 € anuales.
Plazo y edición
Fecha de registro o referencia: 2026-09-23. actualización del documento sobre el ejercicio 2026; no es apertura de solicitud ni confirma vigencia personal.
No se deduce un plazo abierto a partir de la fecha de registro o de un estado como “en tramitación”. Comprueba la edición en la fuente.
Cómo dar el siguiente paso
- Abre la referencia en la entidad o registro de origen e identifica la edición.
- Comprueba quién puede solicitarla, la cuantía individual y las condiciones. El ámbito del organismo no sustituye los requisitos de residencia, estudios o actividad.
- Consulta el plazo y los documentos exigidos. Usa el canal que señalen las bases o el trámite de la entidad.
Consultar la referencia de origen
Referencia localizada: 2026-10-15T00:02:15+00:00. Última observación conservada: 2026-10-15T16:32:46+00:00. La observación no equivale a una revisión jurídica completa.