a tu alcance.

Comunitat Valenciana: deducción por nacimiento, adopción o acogimiento · Renta 2025

Revisada con fuentes oficiales3 fuentes · 3 de dominios oficialesVer expediente documental

Qué puedes ahorrar

Para nacimientos o adopciones de 2025, con carácter general: 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero o siguientes, antes de límites y reparto. Los hijos nacidos o adoptados antes de 2025 con derecho a continuación conservan el régimen anterior de 300 €. El acogimiento y la guarda tienen condiciones propias. Ejercicio 2025; el ahorro efectivo depende de tu cuota y de la declaración.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoTerminó el 30/06/2026Campaña ordinaria cerradaIRPF 2025 · campaña de presentación 2026
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: Aplicar la comunidad de residencia fiscal del ejercicio 2025: Comunitat Valenciana. No se decide por tu domicilio actual. En una declaración conjunta con miembros residentes en distintas comunidades, corresponde la del miembro con mayor base liquidable, según la introducción del manual AEAT.

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

Régimen nuevo: primer hijo o persona600 €

Antes de ajustes por bases, duración y reparto; el acogimiento exige sus propias condiciones.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones
Régimen nuevo: segundo750 €

Orden individual y condiciones de cómputo específicas.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones
Régimen nuevo: tercero y siguientes900 €

Orden individual y condiciones de cómputo específicas.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones
Régimen anterior que continúe siendo aplicable300 €

Para los supuestos históricos indicados. No aplicar automáticamente la nueva tabla a nacimientos de 2023 o 2024.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones
Reducción individualImporte × (30.000 − suma de bases liquidables) / 3.000

Para bases de 27.000 a 30.000 €.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones
Reducción conjuntaImporte × (47.000 − suma de bases liquidables) / 3.000

Para bases de 44.000 a 47.000 €.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones
Reparto y duraciónImporte ajustado

Reparto entre declarantes con derecho; el acogimiento y guarda se ajustan a su duración.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-19Fuente y condiciones

Cómo revisar tu declaración

El plazo ordinario terminó. Consulta con la entidad si procede presentar fuera de plazo o rectificar.

Se aplica en Renta WEB, dentro de las deducciones autonómicas de la declaración de 2025. Revisa los datos y conserva los justificantes. La campaña ordinaria fue del 08/04/2026 al 30/06/2026 y ya terminó. Si ya presentaste la declaración o necesitas presentarla fuera de plazo, consulta en AEAT la vía que corresponda; una rectificación no es una convocatoria nueva. Los gastos de 2026 necesitan su propia normativa y campaña.

Entidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria · deducción autonómica de Comunitat Valenciana

Qué documentos preparar

Documentación de nacimiento, adopción, acogimiento o guarda y fechas; mínimo por descendientes, orden de los hijos o personas acogidas de cada declarante, bases liquidables y reparto.

Consultar la vía fiscal

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • Aplicar la comunidad de residencia fiscal del ejercicio 2025: Comunitat Valenciana. No se decide por tu domicilio actual. En una declaración conjunta con miembros residentes en distintas comunidades, corresponde la del miembro con mayor base liquidable, según la introducción del manual AEAT.
  • Que el hijo nacido o adoptado o la persona acogida o guardada dé derecho al mínimo por descendientes.
  • Distinguir los regímenes históricos: para fallecidos antes del 01/06/2025 se aplica el régimen anterior de 300 €. También sigue ese régimen la continuación por hijos nacidos o adoptados antes de 2025 con derecho según la norma vigente al 31/12/2024.
  • En el régimen general nuevo, el orden de nacimiento o adopción se determina para cada progenitor con todos sus nacimientos o adopciones anteriores, aunque no generen ahora mínimo por descendientes.
  • Para acogimiento familiar o delegación de guarda, revisar la modalidad, la duración y el orden de las personas acogidas o guardadas. Para aplicar los importes de segundo y siguientes, las personas computadas deben haber permanecido más de 183 días durante el ejercicio. No contar de nuevo por acogimiento a una persona adoptada ese año.
  • La suma de bases liquidables general y del ahorro no puede superar 30.000 € individual o 47.000 € conjunta. El importe completo se mantiene por debajo de 27.000/44.000 € y se reduce gradualmente hasta los límites de acceso.
  • Repartir a partes iguales entre declarantes con derecho. El nacimiento o adopción puede continuar los dos ejercicios siguientes; el acogimiento o guarda se aplica mientras dure, con ajuste por días. Los periodos acortados por fallecimiento necesitan la revisión específica del manual.
Casos que aún necesitan revisión

Comprobar los documentos y circunstancias fiscales personales, el reparto, la cuota disponible y la coordinación con otras deducciones. Resumen del ejercicio 2025 pendiente de revisión independiente; no acredita ahorro individual, devolución ni reglas completas de todos los casos.

Residencia fiscal en Comunitat Valenciana durante 2025; no se infiere del padrón o del domicilio actual. Tramitación mediante IRPF de régimen común.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Terminó el 30/06/2026 · IRPF 2025 · campaña de presentación 2026.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · calendario fiscal
Desde 08/04/2026. Hasta 30/06/2026. Campaña ordinaria de Renta 2025 ya finalizada. Domiciliación y vías de rectificación tienen sus condiciones; no se registra una convocatoria abierta ni una hora de cierre inventada.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Documentación de nacimiento, adopción, acogimiento o guarda y fechas; mínimo por descendientes, orden de los hijos o personas acogidas de cada declarante, bases liquidables y reparto.

Compatibilidades

Compatible con las deducciones valencianas por nacimiento o adopción múltiples, por hijos o personas acogidas con discapacidad y por familia numerosa o monoparental. Incompatible para el mismo descendiente o asimilado con los importes adicionales de la deducción por residencia en municipio en riesgo de despoblamiento.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-19.

Agencia Estatal de Administración Tributaria · Deducción

Beneficio fiscal, sujeto a comprobación y eventual regularización. No es un préstamo ni un pago adicional.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Comunitat Valenciana: deducción por nacimiento, adopción o acogimiento · Renta 2025?

Para nacimientos o adopciones de 2025, con carácter general: 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero o siguientes, antes de límites y reparto. Los hijos nacidos o adoptados antes de 2025 con derecho a continuación conservan el régimen anterior de 300 €. El acogimiento y la guarda tienen condiciones propias. Ejercicio 2025; el ahorro efectivo depende de tu cuota y de la declaración. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Comunitat Valenciana: deducción por nacimiento, adopción o acogimiento · Renta 2025?

Aplicar la comunidad de residencia fiscal del ejercicio 2025: Comunitat Valenciana. No se decide por tu domicilio actual. En una declaración conjunta con miembros residentes en distintas comunidades, corresponde la del miembro con mayor base liquidable, según la introducción del manual AEAT. Que el hijo nacido o adoptado o la persona acogida o guardada dé derecho al mínimo por descendientes. Distinguir los regímenes históricos: para fallecidos antes del 01/06/2025 se aplica el régimen anterior de 300 €. También sigue ese régimen la continuación por hijos nacidos o adoptados antes de 2025 con derecho según la norma vigente al 31/12/2024. En el régimen general nuevo, el orden de nacimiento o adopción se determina para cada progenitor con todos sus nacimientos o adopciones anteriores, aunque no generen ahora mínimo por descendientes. Para acogimiento familiar o delegación de guarda, revisar la modalidad, la duración y el orden de las personas acogidas o guardadas. Para aplicar los importes de segundo y siguientes, las personas computadas deben haber permanecido más de 183 días durante el ejercicio. No contar de nuevo por acogimiento a una persona adoptada ese año. La suma de bases liquidables general y del ahorro no puede superar 30.000 € individual o 47.000 € conjunta. El importe completo se mantiene por debajo de 27.000/44.000 € y se reduce gradualmente hasta los límites de acceso. Repartir a partes iguales entre declarantes con derecho. El nacimiento o adopción puede continuar los dos ejercicios siguientes; el acogimiento o guarda se aplica mientras dure, con ajuste por días. Los periodos acortados por fallecimiento necesitan la revisión específica del manual.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Terminó el 30/06/2026 · Campaña ordinaria cerrada · IRPF 2025 · campaña de presentación 2026. El plazo ordinario terminó. Consulta con la entidad si procede presentar fuera de plazo o rectificar. Se aplica en Renta WEB, dentro de las deducciones autonómicas de la declaración de 2025. Revisa los datos y conserva los justificantes. La campaña ordinaria fue del 08/04/2026 al 30/06/2026 y ya terminó. Si ya presentaste la declaración o necesitas presentarla fuera de plazo, consulta en AEAT la vía que corresponda; una rectificación no es una convocatoria nueva. Los gastos de 2026 necesitan su propia normativa y campaña.

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Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Checklist de ahorro fiscal en el IRPF

  1. Comprueba el ejercicio y el régimen tributario que corresponden a tu declaración.
  2. Revisa deducciones por maternidad, guardería, alquiler y familia, si las contempla la norma aplicable.
  3. Comprueba límites, documentos e incompatibilidades. El ahorro fiscal no se suma automáticamente a las ayudas.

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