Detalles y fuentes de Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
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Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Solicita la línea 1 en la sede electrónica de la UGR. Rellena el formulario, adjunta los informes que acrediten tus necesidades y envía la solicitud. Puedes identificarte con certificado digital, Cl@ve o la clave web UGR. Descarga la copia firmada y registrada; el Servicio de Asistencia Estudiantil puede orientarte. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
- Sede UGR, procedimiento de ayudas NEAE y movilidad reducida
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T22:41:51.288146+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 3: 3 En aquellos supuestos en los que el número de créditos matriculados no coincida con ninguno de los intervalos establecidos en la tabla anterior, se tomará como referencia, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el intervalo correspondiente al número de créditos inmediatamente superior. Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Asistencia- estudiantil-Ayudas-y-becas-propias-dentro-del-Programa-de-Intervencion-Social-hacia- estudiantes-con-discapacidad-NEAE/ Línea 2. Becas dirigidas al Estudiantado Colaborador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Normativa para la atención al estudiantado con discapacidad y otras NEAE, tendrá la consideración de estudiante colaborador/a el/la estudiante de la Universidad de Granada matriculado/a, con carácter general, en el mismo grado, curso, grupo y asignaturas que el/la estudiante con NEAE, que se ofrece voluntariamente a desempeñar funciones de apoyo en la vida académica y universitaria con el fin de facilitar su plena y efectiva incorporación al aula y al entorno universitario. Excepcionalmente, cuando alguno de los/las estudiantes esté matriculado/a en una doble titulación, podrá admitirse la solicitud, siempre que exista coincidencia en las asignaturas respecto de las que se prestará el apoyo. Queda excluido de esta consideración el estudiantado que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad, así como el que participe en el Programa como estudiantado con NEAE, salvo autorización expresa del Servicio de Asistencia Estudiantil. El/la estudiante con NEAE y el/la estudiante colaborador/a deberán acudir al Servicio de Asistencia Estudiantil para acordar las funciones de apoyo que se desarrollarán en cada caso. Asimismo, durante el curso académico, ambas partes colaborarán en el seguimiento periódico del apoyo prestado y comunicarán al citado Servicio cualquier circunstancia que pueda modificar las condiciones inicialmente establecidas. Como compensación por la colaboración prestada, el/la estudiante colaborador/a percibirá una ayuda económica cuya cuantía, para un curso académico completo, será de hasta Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 3 de 15; Página 5: 5 Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, en el siguiente enlace: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Asistencia-estudiantil-Beca-para-estudiante- colaborador-de-estudiantes-con-discapacidad-NEAE/ En aquellas situaciones excepcionales en que el/la estudiante con NEAE y el/la estudiante colaborador/a pertenezcan a grados distintos por estar matriculados/as en una doble titulación, deberá presentarse, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, una «Solicitud genérica», acompañada del formulario en el que consten las asignaturas respecto de las que se prestará el apoyo, así como el resto de los datos requeridos. Línea 3. Becas para la inclusión del estudiantado con discapacidad que presente movilidad reducida y/o ayuda a tercera persona1. Podrá solicitar estas ayudas el estudiantado que reúna los siguientes requisitos: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, presentar movilidad reducida y precisar la ayuda de tercera persona. Tener su domicilio familiar fuera del ámbito de cobertura del Servicio de Transporte Adaptado de la Universidad de Granada (20 km). La cuantía de la ayuda se determinará por semestres, en función del régimen de matrícula del/de la estudiante, con los siguientes importes máximos: Matrícula a tiempo completo: hasta un máximo de 1.500 euros por semestre. Matrícula a tiempo parcial: hasta un máximo de 700 euros por semestre. Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, en el siguiente enlace: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Asistencia-estudiantil-Ayudas-y-becas-propias- dentro-del-Programa-de-Intervencion-Social-hacia-estudiantes-con-discapacidad-NEAE/. 1 En situaciones excepcionales en las que la docencia sea a distancia no procederá la solicitud de esta beca. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 5 de 15; Página 8: 8 b) Quienes resulten beneficiarios/as, durante el curso académico 2026/2027, de otra beca o ayuda pública o privada que financie la misma finalidad o cubra las mismas necesidades. No obstante, la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias podrá valorar, en cada caso, el alcance de las prestaciones financiadas y resolver motivadamente sobre la compatibilidad entre ambas ayudas. c) En el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, no podrán ser beneficiarias las personas que participen en el Programa de Intervención Social hacia el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) como estudiantes destinatarios del apoyo, salvo autorización expresa del Servicio de Asistencia Estudiantil. d) Para el estudiantado con NEAE serán incompatibles las Líneas 1 y 3. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se formalizarán a través del procedimiento específico habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil podrá requerir a la persona solicitante la documentación adicional que resulte necesaria para la adecuada valoración de la solicitud. Dicho requerimiento se realizará por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, la plataforma de notificación electrónica HERMES y/o el correo electrónico, debiendo aportarse la documentación requerida en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de notificación. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera aportado la documentación requerida, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 8 de 15; Página 9: 9 Cada estudiante podrá presentar una única solicitud para el mismo curso académico (para las Líneas 1 y 2), salvo que concurran circunstancias extraordinarias y sobrevenidas debidamente justificadas que motiven una nueva solicitud. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria. 5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes deberán presentarse a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/), acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente a la situación particular de cada estudiante y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes para las Líneas 1 y 2 permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 30 de abril de 2027. Para la Línea 3, el plazo de presentación de solicitudes se establece en los siguientes periodos: Primer semestre: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 12 de noviembre de 2026. Segundo semestre: desde el 15 de febrero de 2027 hasta el 31 de marzo de 2027. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que hayan impedido su presentación dentro del plazo ordinario. La admisión de estas solicitudes quedará condicionada a la valoración de las circunstancias alegadas, al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la convocatoria y a la existencia de disponibilidad presupuestaria, sin que dicha admisión implique el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda. 6. INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 9 de 15; Página oficial completa: Con certificado digital Con usuario y clave web propios de UGR Con Cl@ve
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Hasta 300 € por curso. La escala de matrícula es: 6 créditos, 30 €; 12, 60 €; 18, 90 €; 24, 120 €; 30, 150 €; 36, 180 €; 42, 210 €; 48, 240 €; 54, 270 €; 60 o más, 300 €. Si los créditos no coinciden con una fila se usa el tramo inmediatamente superior. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 2: 2 1. TIPOLOGÍA DE BECAS Las modalidades de ayudas y becas propias objeto de la presente convocatoria son las siguientes: Línea 1. Ayuda económica para favorecer la inclusión en la comunidad universitaria. Podrán solicitar esta ayuda económica quienes formen parte del Programa de Intervención Social hacia estudiantado con NEAE y que, como consecuencia de sus necesidades de apoyo, deban afrontar gastos adicionales para el adecuado desarrollo de su actividad académica. La ayuda tendrá por objeto contribuir a sufragar dichos gastos directamente relacionados con su condición de estudiantes y con las necesidades derivadas de su situación. La dotación económica de la ayuda, para un curso académico completo, será de un importe máximo de 300 euros, determinándose su cuantía en función del número de créditos matriculados, de acuerdo con la siguiente escala: CRÉDITOS MATRICULADOS CUANTÍA (EUROS) 60 o más 300 54 270 48 240 42 210 36 180 30 150 24 120 18 90 12 60 6 30 Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 2 de 15; Página 3: 3 En aquellos supuestos en los que el número de créditos matriculados no coincida con ninguno de los intervalos establecidos en la tabla anterior, se tomará como referencia, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el intervalo correspondiente al número de créditos inmediatamente superior. Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Asistencia- estudiantil-Ayudas-y-becas-propias-dentro-del-Programa-de-Intervencion-Social-hacia- estudiantes-con-discapacidad-NEAE/ Línea 2. Becas dirigidas al Estudiantado Colaborador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Normativa para la atención al estudiantado con discapacidad y otras NEAE, tendrá la consideración de estudiante colaborador/a el/la estudiante de la Universidad de Granada matriculado/a, con carácter general, en el mismo grado, curso, grupo y asignaturas que el/la estudiante con NEAE, que se ofrece voluntariamente a desempeñar funciones de apoyo en la vida académica y universitaria con el fin de facilitar su plena y efectiva incorporación al aula y al entorno universitario. Excepcionalmente, cuando alguno de los/las estudiantes esté matriculado/a en una doble titulación, podrá admitirse la solicitud, siempre que exista coincidencia en las asignaturas respecto de las que se prestará el apoyo. Queda excluido de esta consideración el estudiantado que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad, así como el que participe en el Programa como estudiantado con NEAE, salvo autorización expresa del Servicio de Asistencia Estudiantil. El/la estudiante con NEAE y el/la estudiante colaborador/a deberán acudir al Servicio de Asistencia Estudiantil para acordar las funciones de apoyo que se desarrollarán en cada caso. Asimismo, durante el curso académico, ambas partes colaborarán en el seguimiento periódico del apoyo prestado y comunicarán al citado Servicio cualquier circunstancia que pueda modificar las condiciones inicialmente establecidas. Como compensación por la colaboración prestada, el/la estudiante colaborador/a percibirá una ayuda económica cuya cuantía, para un curso académico completo, será de hasta Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 3 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Las líneas 1 y 3 no se pueden cobrar a la vez. Otra beca pública o privada para la misma finalidad o necesidades puede impedir esta ayuda, aunque la subcomisión puede valorar y motivar una compatibilidad. Debes comunicar otras ayudas; no se presupone que cualquier beca MEC sea incompatible por sí sola. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 7: 7 oficial de Máster y tenga superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster. d) Tener acreditada una situación de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y formar parte del Programa de Intervención Social dirigido al estudiantado con NEAE, excepto en el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, para las que serán de aplicación los requisitos específicos previstos en esta convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la persona solicitante de que: Se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el procedimiento de concesión y hasta la percepción de la ayuda, comunicando al Servicio de Asistencia Estudiantil cualquier variación que pudiera afectar a los mismos. 3. INCOMPATIBILIDADES No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria: a) El estudiantado de otras universidades que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 7 de 15; Página 8: 8 b) Quienes resulten beneficiarios/as, durante el curso académico 2026/2027, de otra beca o ayuda pública o privada que financie la misma finalidad o cubra las mismas necesidades. No obstante, la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias podrá valorar, en cada caso, el alcance de las prestaciones financiadas y resolver motivadamente sobre la compatibilidad entre ambas ayudas. c) En el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, no podrán ser beneficiarias las personas que participen en el Programa de Intervención Social hacia el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) como estudiantes destinatarios del apoyo, salvo autorización expresa del Servicio de Asistencia Estudiantil. d) Para el estudiantado con NEAE serán incompatibles las Líneas 1 y 3. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se formalizarán a través del procedimiento específico habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil podrá requerir a la persona solicitante la documentación adicional que resulte necesaria para la adecuada valoración de la solicitud. Dicho requerimiento se realizará por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, la plataforma de notificación electrónica HERMES y/o el correo electrónico, debiendo aportarse la documentación requerida en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de notificación. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera aportado la documentación requerida, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 8 de 15; Página 13: 13 9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONA SOLICITANTES Las personas solicitantes tendrán las siguientes obligaciones: Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida. Acreditar ante el Servicio de Asistencia Estudiantil, el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en esta convocatoria y en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras, aludida anteriormente. Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas. Poner en conocimiento del Servicio de Asistencia Estudiantil la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad. No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada. Haber demostrado un buen rendimiento académico en años anteriores, especialmente en caso de haber recibido ayudas en cursos previos. El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el apartado siguiente. 10. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS El uso indebido de la ayuda o beca, así como la falta de destino de la misma a la finalidad para la que fue concedida, dará lugar a apercibimiento y/o revocación. La ayuda o beca concedida podrá ser revocada cuando se incurra en alguna de las siguientes situaciones: Haber anulado la matrícula. Haber realizado alteración de matrícula y no encontrarse matriculado del mínimo de créditos exigible. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 13 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Del 1 de octubre de 2026 al 30 de abril de 2027 para la línea 1. Las solicitudes excepcionales fuera de plazo requieren valoración expresa y crédito; no garantizan concesión. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
- Extracto oficial BOUGR 340 de 30 de septiembre de 2026, tres líneas NEAE
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T22:41:53.739907+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 9: 9 Cada estudiante podrá presentar una única solicitud para el mismo curso académico (para las Líneas 1 y 2), salvo que concurran circunstancias extraordinarias y sobrevenidas debidamente justificadas que motiven una nueva solicitud. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria. 5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes deberán presentarse a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/), acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente a la situación particular de cada estudiante y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes para las Líneas 1 y 2 permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 30 de abril de 2027. Para la Línea 3, el plazo de presentación de solicitudes se establece en los siguientes periodos: Primer semestre: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 12 de noviembre de 2026. Segundo semestre: desde el 15 de febrero de 2027 hasta el 31 de marzo de 2027. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que hayan impedido su presentación dentro del plazo ordinario. La admisión de estas solicitudes quedará condicionada a la valoración de las circunstancias alegadas, al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la convocatoria y a la existencia de disponibilidad presupuestaria, sin que dicha admisión implique el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda. 6. INSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 9 de 15; Página 2: Miércoles, 30 de septiembre de 2026 nº 340 BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA | https://secretariageneral.ugr.es/servicios/bougr | ISSN: 2173-1608 conforme a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de manera que puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Línea 1. Ayuda económica para favorecer la inclusión en la comunidad universitaria. La ayuda tendrá por objeto contribuir a sufragar gastos directamente relacionados con su condición de estudiantes y con las necesidades derivadas de su situación. Línea 2. Becas dirigidas al Estudiantado Colaborador. Becas para estudiantes que se ofrecen voluntariamente a desempeñar funciones de apoyo en la vida académica y universitaria con el fin de facilitar su plena y efectiva incorporación al aula y al entorno universitario. Línea 3. Becas para la inclusión del estudiantado con discapacidad que presente movilidad reducida y/o ayuda a tercera persona. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se regirá con arreglo a la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas y ayudas al estudiantado, recogidas en el Plan Propio de B ecas y Ayudas al estudio que se aprueba anualmente por Consejo de Gobierno, publicada en BOJA número 108 de 8 de junio de 2022. Dichas bases reguladoras se encuentran disponibles en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/108/BOJA22-108-00008-9456-01_00262725.pdf Cuarto. Cuantía. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3020200000 422D 480.08, hasta un máximo de 130.000 € para la anualidad del 2027. La cuantía individual se calculará según las condiciones de cada línea establecidas en la convocatoria. El presupuesto se distribuirá: Línea 1: 40.000 € Línea 2: 80.000 € Línea 3: 10.000 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Líneas 1 y 2 : desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) hasta el 30 de abril de 2027. Línea 3: el plazo de presentación de solicitudes se establece en los siguientes periodos: ▪ Primer semestre: desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOUGR hasta el 12 de noviembre de 2026. ▪ Segundo semestre: desde el 15 de febrero de 2027 hasta el 31 de marzo de 2027. Granada, 29 de septiembre de 2026. El Rector, Pedro Mercado Pacheco. Firma (1): PEDRO MERCADO PACHECO En calidad de: Rector UGR Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): 647DDBC4CD4BCB5415C1C8568444F925 29/09/2026 - 13:16 Pág. 2 de 2
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Adjunta la acreditación de discapacidad o informes médicos, psicopedagógicos o del equipo de orientación según tus necesidades. El Servicio de Asistencia Estudiantil puede pedir documentación adicional; si la requiere, tienes diez días hábiles desde la notificación para aportarla. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 6: 6 Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Resolución acreditativa del grado de dependencia, emitida por el órgano competente. Cualquier otra documentación que, en su caso, sea requerida por el personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil. 2. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudiantado recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio. b) Estar matriculado/a en la Universidad de Granada en estudios oficiales de Grado o Máster, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en el supuesto de encontrarse matriculado/a exclusivamente de los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes correspondientes a matrículas con un número inferior de créditos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. En estos casos, la cuantía de la ayuda que, en su caso, se conceda será proporcional al número de créditos matriculados. c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de Grado que cursen o hayan cursado otra titulación oficial de Grado y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del correspondiente título, salvo el requisito de acreditación de competencia lingüística y/o el Trabajo Fin de Grado. Esta limitación será igualmente aplicable al estudiantado de Máster que curse o haya cursado otra titulación Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 6 de 15; Página 8: 8 b) Quienes resulten beneficiarios/as, durante el curso académico 2026/2027, de otra beca o ayuda pública o privada que financie la misma finalidad o cubra las mismas necesidades. No obstante, la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias podrá valorar, en cada caso, el alcance de las prestaciones financiadas y resolver motivadamente sobre la compatibilidad entre ambas ayudas. c) En el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, no podrán ser beneficiarias las personas que participen en el Programa de Intervención Social hacia el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) como estudiantes destinatarios del apoyo, salvo autorización expresa del Servicio de Asistencia Estudiantil. d) Para el estudiantado con NEAE serán incompatibles las Líneas 1 y 3. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se formalizarán a través del procedimiento específico habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil podrá requerir a la persona solicitante la documentación adicional que resulte necesaria para la adecuada valoración de la solicitud. Dicho requerimiento se realizará por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, la plataforma de notificación electrónica HERMES y/o el correo electrónico, debiendo aportarse la documentación requerida en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de notificación. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera aportado la documentación requerida, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 8 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
La UGR ingresa la ayuda en la cuenta bancaria del estudiante después de resolverla. La línea 1 se concede después de terminar la alteración de matrícula del segundo semestre. No hay un día concreto de cobro garantizado. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 10: 10 El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Asistencia Estudiantil y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las solicitudes serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios: Trayectoria académica del/la estudiante. Aprovechamiento de la ayuda percibida en otras convocatorias. La concesión de las ayudas de la línea 1 se realizará a partir de la finalización del periodo de alteración de matrícula del segundo semestre. La de la línea 2, al final del curso académico y la de la línea 3, a lo largo del mismo. La Subcomisión de la Comisión de Becas Propias, tras la valoración de las solicitudes presentadas en sesiones celebradas a lo largo del curso, emitirá una propuesta de resolución provisional, en base a los requisitos y criterios de selección establecidos en la presente convocatoria. Las resoluciones provisionales de estas ayudas se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria una vez celebradas las sesiones de la Subcomisión. A continuación, se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones a través de la sede electrónica de la UGR. Asimismo, la resolución será comunicada a las personas solicitantes a través de Acceso Identificado. Una vez resueltas las posibles alegaciones, se procederá a la publicación de la resolución definitiva dictada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria por delegación de competencias del Rector (Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023). Esta publicación se realizará en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria y dicha resolución podrá ser recurrida en base al artículo 10 de la Resolución de 3 de junio de 2022. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 10 de 15; Página 11: 11 Las ayudas concedidas serán abonadas en la cuenta bancaria establecida por el/la estudiante a tal efecto. Excepcionalmente, se podrá proceder según lo establecido en el artículo 12 de la Resolución de 3 de junio de 2022. 7. FINANCIACIÓN Las ayudas concedidas se financiarán con cargo al centro de gasto 3020200000, programa de gasto 422D y aplicación económica 480.08, hasta un máximo de 130.000 € para la anualidad del 2027. Las cuantías de las anualidades futuras quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente anualidad. En caso de que el presupuesto destinado en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas no se adjudique en su totalidad, la Subcomisión de la Comisión de Becas Propias podrá decidir su redistribución entre las líneas de la presente convocatoria. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 11 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Para estudiantes de Grado o Máster oficial de la UGR con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo, dentro del Programa de Intervención Social, que tengan gastos adicionales para estudiar. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 2: 2 1. TIPOLOGÍA DE BECAS Las modalidades de ayudas y becas propias objeto de la presente convocatoria son las siguientes: Línea 1. Ayuda económica para favorecer la inclusión en la comunidad universitaria. Podrán solicitar esta ayuda económica quienes formen parte del Programa de Intervención Social hacia estudiantado con NEAE y que, como consecuencia de sus necesidades de apoyo, deban afrontar gastos adicionales para el adecuado desarrollo de su actividad académica. La ayuda tendrá por objeto contribuir a sufragar dichos gastos directamente relacionados con su condición de estudiantes y con las necesidades derivadas de su situación. La dotación económica de la ayuda, para un curso académico completo, será de un importe máximo de 300 euros, determinándose su cuantía en función del número de créditos matriculados, de acuerdo con la siguiente escala: CRÉDITOS MATRICULADOS CUANTÍA (EUROS) 60 o más 300 54 270 48 240 42 210 36 180 30 150 24 120 18 90 12 60 6 30 Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 2 de 15; Página 6: 6 Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Resolución acreditativa del grado de dependencia, emitida por el órgano competente. Cualquier otra documentación que, en su caso, sea requerida por el personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil. 2. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudiantado recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio. b) Estar matriculado/a en la Universidad de Granada en estudios oficiales de Grado o Máster, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en el supuesto de encontrarse matriculado/a exclusivamente de los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes correspondientes a matrículas con un número inferior de créditos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. En estos casos, la cuantía de la ayuda que, en su caso, se conceda será proporcional al número de créditos matriculados. c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de Grado que cursen o hayan cursado otra titulación oficial de Grado y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del correspondiente título, salvo el requisito de acreditación de competencia lingüística y/o el Trabajo Fin de Grado. Esta limitación será igualmente aplicable al estudiantado de Máster que curse o haya cursado otra titulación Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 6 de 15; Página 7: 7 oficial de Máster y tenga superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster. d) Tener acreditada una situación de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y formar parte del Programa de Intervención Social dirigido al estudiantado con NEAE, excepto en el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, para las que serán de aplicación los requisitos específicos previstos en esta convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la persona solicitante de que: Se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el procedimiento de concesión y hasta la percepción de la ayuda, comunicando al Servicio de Asistencia Estudiantil cualquier variación que pudiera afectar a los mismos. 3. INCOMPATIBILIDADES No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria: a) El estudiantado de otras universidades que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 7 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Debes formar parte del Programa de Intervención Social y acreditar la discapacidad o las necesidades de apoyo. La ayuda cubre gastos adicionales relacionados con estudiar y con esas necesidades. Se admite matrícula completa o parcial y se prevén excepciones justificadas. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 2: 2 1. TIPOLOGÍA DE BECAS Las modalidades de ayudas y becas propias objeto de la presente convocatoria son las siguientes: Línea 1. Ayuda económica para favorecer la inclusión en la comunidad universitaria. Podrán solicitar esta ayuda económica quienes formen parte del Programa de Intervención Social hacia estudiantado con NEAE y que, como consecuencia de sus necesidades de apoyo, deban afrontar gastos adicionales para el adecuado desarrollo de su actividad académica. La ayuda tendrá por objeto contribuir a sufragar dichos gastos directamente relacionados con su condición de estudiantes y con las necesidades derivadas de su situación. La dotación económica de la ayuda, para un curso académico completo, será de un importe máximo de 300 euros, determinándose su cuantía en función del número de créditos matriculados, de acuerdo con la siguiente escala: CRÉDITOS MATRICULADOS CUANTÍA (EUROS) 60 o más 300 54 270 48 240 42 210 36 180 30 150 24 120 18 90 12 60 6 30 Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 2 de 15; Página 6: 6 Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Resolución acreditativa del grado de dependencia, emitida por el órgano competente. Cualquier otra documentación que, en su caso, sea requerida por el personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil. 2. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudiantado recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio. b) Estar matriculado/a en la Universidad de Granada en estudios oficiales de Grado o Máster, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en el supuesto de encontrarse matriculado/a exclusivamente de los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes correspondientes a matrículas con un número inferior de créditos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. En estos casos, la cuantía de la ayuda que, en su caso, se conceda será proporcional al número de créditos matriculados. c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de Grado que cursen o hayan cursado otra titulación oficial de Grado y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del correspondiente título, salvo el requisito de acreditación de competencia lingüística y/o el Trabajo Fin de Grado. Esta limitación será igualmente aplicable al estudiantado de Máster que curse o haya cursado otra titulación Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 6 de 15; Página 7: 7 oficial de Máster y tenga superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster. d) Tener acreditada una situación de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y formar parte del Programa de Intervención Social dirigido al estudiantado con NEAE, excepto en el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, para las que serán de aplicación los requisitos específicos previstos en esta convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la persona solicitante de que: Se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el procedimiento de concesión y hasta la percepción de la ayuda, comunicando al Servicio de Asistencia Estudiantil cualquier variación que pudiera afectar a los mismos. 3. INCOMPATIBILIDADES No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria: a) El estudiantado de otras universidades que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 7 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Debes estar matriculado en un Grado o Máster oficial de la UGR y no tener ni reunir los requisitos para un título del mismo nivel o superior, con las precisiones de la convocatoria para títulos pendientes solo de idioma o trabajo final. No se incluyen estudiantes de otras universidades que estén en la UGR por movilidad. Hay que cumplir las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
Alcance de esta lectura
La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 6: 6 Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Resolución acreditativa del grado de dependencia, emitida por el órgano competente. Cualquier otra documentación que, en su caso, sea requerida por el personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil. 2. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudiantado recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio. b) Estar matriculado/a en la Universidad de Granada en estudios oficiales de Grado o Máster, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en el supuesto de encontrarse matriculado/a exclusivamente de los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes correspondientes a matrículas con un número inferior de créditos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. En estos casos, la cuantía de la ayuda que, en su caso, se conceda será proporcional al número de créditos matriculados. c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de Grado que cursen o hayan cursado otra titulación oficial de Grado y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del correspondiente título, salvo el requisito de acreditación de competencia lingüística y/o el Trabajo Fin de Grado. Esta limitación será igualmente aplicable al estudiantado de Máster que curse o haya cursado otra titulación Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 6 de 15; Página 7: 7 oficial de Máster y tenga superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster. d) Tener acreditada una situación de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y formar parte del Programa de Intervención Social dirigido al estudiantado con NEAE, excepto en el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, para las que serán de aplicación los requisitos específicos previstos en esta convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la persona solicitante de que: Se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el procedimiento de concesión y hasta la percepción de la ayuda, comunicando al Servicio de Asistencia Estudiantil cualquier variación que pudiera afectar a los mismos. 3. INCOMPATIBILIDADES No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria: a) El estudiantado de otras universidades que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 7 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
La UGR valora la trayectoria académica y el aprovechamiento de ayudas anteriores, con el presupuesto disponible. Debes usarla para su finalidad, mantener las condiciones de matrícula y comunicar cambios; el incumplimiento puede dar lugar a devolución. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 10: 10 El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Asistencia Estudiantil y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las solicitudes serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios: Trayectoria académica del/la estudiante. Aprovechamiento de la ayuda percibida en otras convocatorias. La concesión de las ayudas de la línea 1 se realizará a partir de la finalización del periodo de alteración de matrícula del segundo semestre. La de la línea 2, al final del curso académico y la de la línea 3, a lo largo del mismo. La Subcomisión de la Comisión de Becas Propias, tras la valoración de las solicitudes presentadas en sesiones celebradas a lo largo del curso, emitirá una propuesta de resolución provisional, en base a los requisitos y criterios de selección establecidos en la presente convocatoria. Las resoluciones provisionales de estas ayudas se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria una vez celebradas las sesiones de la Subcomisión. A continuación, se abrirá un plazo de diez días para presentar alegaciones a través de la sede electrónica de la UGR. Asimismo, la resolución será comunicada a las personas solicitantes a través de Acceso Identificado. Una vez resueltas las posibles alegaciones, se procederá a la publicación de la resolución definitiva dictada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria por delegación de competencias del Rector (Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023). Esta publicación se realizará en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria y dicha resolución podrá ser recurrida en base al artículo 10 de la Resolución de 3 de junio de 2022. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 10 de 15; Página 13: 13 9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONA SOLICITANTES Las personas solicitantes tendrán las siguientes obligaciones: Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida. Acreditar ante el Servicio de Asistencia Estudiantil, el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en esta convocatoria y en la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras, aludida anteriormente. Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas. Poner en conocimiento del Servicio de Asistencia Estudiantil la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad. No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada. Haber demostrado un buen rendimiento académico en años anteriores, especialmente en caso de haber recibido ayudas en cursos previos. El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en el apartado siguiente. 10. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS El uso indebido de la ayuda o beca, así como la falta de destino de la misma a la finalidad para la que fue concedida, dará lugar a apercibimiento y/o revocación. La ayuda o beca concedida podrá ser revocada cuando se incurra en alguna de las siguientes situaciones: Haber anulado la matrícula. Haber realizado alteración de matrícula y no encontrarse matriculado del mínimo de créditos exigible. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 13 de 15; Página 14: 14 Haber incurrido en falsedad en lo declarado y/o en la documentación presentada. Haber incumplido alguna otra de las obligaciones establecidas en el punto 9 de esta Convocatoria. En estos casos, se procederá según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución de 3 de junio de 2022. 11. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de personales y garantía de los derechos digitales, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por la Universidad de Granada, con sede en Avda. del Hospicio, s/n, 18071 Granada, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la beca. La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria. Para las líneas 1 y 3, la visualización de las personas beneficiarias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en las resoluciones de ayudas concedidas, no será pública, conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, ya que dicha publicación podría ir en contra del respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 12. RECURSOS Contra la presente resolución, que según los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023) y 84 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 14 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía. Condiciones: Curso 2026/2027. Importe y concesión sujetos al cumplimiento de los requisitos, la valoración y el crédito; este resumen no confirma una concesión.
- Documento de la convocatoria en español
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-26T11:08:32.519483+00:00.
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La condición principal es estudiar en la UGR. No se exige en esta línea que toda la familia resida en Andalucía.
Página 5: 5 Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, en el siguiente enlace: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Asistencia-estudiantil-Beca-para-estudiante- colaborador-de-estudiantes-con-discapacidad-NEAE/ En aquellas situaciones excepcionales en que el/la estudiante con NEAE y el/la estudiante colaborador/a pertenezcan a grados distintos por estar matriculados/as en una doble titulación, deberá presentarse, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, una «Solicitud genérica», acompañada del formulario en el que consten las asignaturas respecto de las que se prestará el apoyo, así como el resto de los datos requeridos. Línea 3. Becas para la inclusión del estudiantado con discapacidad que presente movilidad reducida y/o ayuda a tercera persona1. Podrá solicitar estas ayudas el estudiantado que reúna los siguientes requisitos: Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, presentar movilidad reducida y precisar la ayuda de tercera persona. Tener su domicilio familiar fuera del ámbito de cobertura del Servicio de Transporte Adaptado de la Universidad de Granada (20 km). La cuantía de la ayuda se determinará por semestres, en función del régimen de matrícula del/de la estudiante, con los siguientes importes máximos: Matrícula a tiempo completo: hasta un máximo de 1.500 euros por semestre. Matrícula a tiempo parcial: hasta un máximo de 700 euros por semestre. Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, en el siguiente enlace: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Asistencia-estudiantil-Ayudas-y-becas-propias- dentro-del-Programa-de-Intervencion-Social-hacia-estudiantes-con-discapacidad-NEAE/. 1 En situaciones excepcionales en las que la docencia sea a distancia no procederá la solicitud de esta beca. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 5 de 15; Página 6: 6 Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Resolución acreditativa del grado de dependencia, emitida por el órgano competente. Cualquier otra documentación que, en su caso, sea requerida por el personal técnico del Servicio de Asistencia Estudiantil. 2. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudiantado recogidas en el Plan Propio de Becas y Ayudas al Estudio. b) Estar matriculado/a en la Universidad de Granada en estudios oficiales de Grado o Máster, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en el supuesto de encontrarse matriculado/a exclusivamente de los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Excepcionalmente, podrán admitirse solicitudes correspondientes a matrículas con un número inferior de créditos cuando concurran circunstancias debidamente justificadas. En estos casos, la cuantía de la ayuda que, en su caso, se conceda será proporcional al número de créditos matriculados. c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de Grado que cursen o hayan cursado otra titulación oficial de Grado y tengan superados todos los créditos necesarios para la obtención del correspondiente título, salvo el requisito de acreditación de competencia lingüística y/o el Trabajo Fin de Grado. Esta limitación será igualmente aplicable al estudiantado de Máster que curse o haya cursado otra titulación Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 6 de 15; Página 7: 7 oficial de Máster y tenga superados todos los créditos necesarios para la obtención del título, a excepción del Trabajo Fin de Máster. d) Tener acreditada una situación de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y formar parte del Programa de Intervención Social dirigido al estudiantado con NEAE, excepto en el caso de las ayudas destinadas al estudiantado colaborador, para las que serán de aplicación los requisitos específicos previstos en esta convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones y no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, la presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la persona solicitante de que: Se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante todo el procedimiento de concesión y hasta la percepción de la ayuda, comunicando al Servicio de Asistencia Estudiantil cualquier variación que pudiera afectar a los mismos. 3. INCOMPATIBILIDADES No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria: a) El estudiantado de otras universidades que se encuentre realizando en la Universidad de Granada un programa de movilidad nacional o internacional. Firma (1): JUAN LUIS BENÍTEZ MUÑOZ En calidad de: VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): C38665253DDBC28F2BA4EA3DB43864E4 16/09/2026 - 12:02 Pág. 7 de 15
Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
Universidad de Granada: hasta 300 € de apoyo por necesidades educativas 2026–2027
Periodo: 2026/2027. Revisión documental: 2026-10-26.
Orientación documental. La entidad debe comprobar el caso, el crédito y la resolución; no confirma una concesión.
- Detalle BDNS 931935
Original completo conservado; referencias en cada hecho.
Original conservado: 2026-10-14T16:22:39+00:00.
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Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T01:00:08+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.
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