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Detalles y fuentes de Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Consulta las condiciones, los documentos y los pasos recogidos en la investigación de esta ayuda.

Estas notas conservan su edición y alcance. Son investigación documental pendiente de revisión independiente; no determinan tu acceso, el plazo actual, la cuantía personal ni la concesión.

19 notas en esta selección. Se muestran por páginas, con su contexto documental.

Documentos y pasos

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Entra en el trámite oficial, prepara el informe médico y los justificantes y rellena la solicitud. Puedes registrarla por internet con una firma admitida por Madrid o presentarla firmada en un registro autorizado. Conserva el justificante de presentación. Condiciones: Los documentos se adjuntan al presentar. La representación debe acreditarse. La URL de trámite se ha contrastado con la sede oficial; las bases describen ambos canales de presentación.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 6: Artículo 9. Solicitudes y documentación a aportar. 1. Las solicitudes se formalizará n en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Comuni dad de Madrid en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, firmada por la persona solic itante o quien ejerza su representación, debida mente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.; Página 7: JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2026Pág. 100 B.O.C.M. Núm. 234 BOCM-20261001-23 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM 2. Las solicitudes podr án presentarse telemáticamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o pr esencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electró nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y exp edidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicio s de certificación “ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid consid ere válido en los términos y condiciones qu e se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación. No será neces ario aportar aquellos documento s en los que exist a la opción en la solicitud para que la administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o docume ntos no exigidos por la normativa aplicable o que haya n sido aportados anter iormente ante cualqu ier administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentaci ón, debiendo la administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de un a consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electróni cos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anter iormente expuesto, para la consulta de datos tri butarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitan te. En el caso de que en la solici tud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona so licitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Importes y finalidad

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

1.000 € por cada hijo a cargo que cumpla los requisitos. Es un pago único, sujeto a comprobación y a que quede presupuesto. Condiciones: Una solicitud por paciente. El presupuesto global de la convocatoria no es la cuantía individual ni acredita saldo disponible.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 4: Artículo 4. Importe de las ayudas. 1. La cuantía de la ayu da a conceder por menor o persona a cargo, paciente con PCC de extrema complejidad, se abonará en un pago único de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado. 2. Solo se admitirá una solicitud por menor o persona a cargo y se otorgarán ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible

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Compatibilidades

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Puede compatibilizarse con trabajar por cuenta propia o ajena y con otras ayudas destinadas al apoyo a las familias. Condiciones: Comprobar también las reglas de la otra ayuda. No extender la compatibilidad a cualquier prestación ajena al ámbito de apoyo familiar.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 8: Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas. La percepción de estas ayudas será compatible con el desempeño por la persona beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerad a por cuenta propia o por cuenta ajena, y con cualquier tipo de ayuda percibida, destinada al apoyo a las familias.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Plazos y edición

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

El plazo general comienza el 2 de octubre de 2026. Las bases no fijan un cierre general y BDNS menciona el 31 de diciembre de 2026 para este expediente. Comprueba en el trámite oficial el plazo aplicable y la disponibilidad de fondos antes de solicitar. Condiciones: La ficha A1050 consultada el 27/10/2026 indica permanente; existe una diferencia con el texto fin de BDNS. Se conserva la incertidumbre y no se inventa un cierre normativo ni se declara disponible el crédito.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Detalle API: HASTA EL 31/12/2026; Página 6: Artículo 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo general para la pre sentación de estas ayudas se inic iará el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Documentos y pasos

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Prepara identidad y, si actúas por otra persona, representación; padrón; nacimiento o adopción; renta de los progenitores; declaración responsable e informe médico oficial completo. Si la Administración puede consultar un dato no tendrás que adjuntarlo, salvo oposición; para consultar la renta hace falta autorización expresa. Condiciones: Sigue el formulario vigente. Si no procede declarar el IRPF o no se autoriza la consulta, revisa los certificados específicos que exigen las bases. No convertir todas las consultas administrativas en documentos de aportación obligatoria.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 6: 2. La solicitud se presentará junto con la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Iden tidad o documento identificativo, válid o en territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representa nte acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la Tarjeta de residente. b) Certificado de empadro namiento en cualq uier municipio de la Co munidad de Madrid de la persona solicitante. c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/20 11, de 21 de julio, del Registr o Civil, donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil. d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Pe rsonas Físicas de cada progenitor, en el caso en el que los hubiera, del último período impositivo co n plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Para determinar los l ímites de renta establecidos en el artículo 6.4, en caso de que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agen cia Estatal de Ad ministración Tributaria, deberá aportars e certificado de renta de cada progenitor, en el caso en el que los hubiera, del último períod o impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la sol icitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dich o organismo, de tod os los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar. Si la persona solicita nte, o el otro progenit or no genera ingresos con retención de IRPF, la situación económica deberá acreditarse mediante Certificado negativo de Renta. e) Declaración responsable firmad a por la persona so licitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la pe rsona solicitante no con curre ninguna de las circunstancias previstas en el artícul o 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de no viembre, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. f) Informe médico normalizado con arreglo al modelo disp onible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.; Página 7: 3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación. No será neces ario aportar aquellos documento s en los que exist a la opción en la solicitud para que la administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o docume ntos no exigidos por la normativa aplicable o que haya n sido aportados anter iormente ante cualqu ier administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentaci ón, debiendo la administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de un a consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electróni cos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anter iormente expuesto, para la consulta de datos tri butarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitan te. En el caso de que en la solici tud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona so licitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.; word/footer2.xml: Modelo: 3331FO2

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Documentos y pasos

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La ayuda concedida se ingresa en un único pago por transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. No hay una fecha fija de ingreso documentada. Condiciones: Concesión y pago son fases distintas; no se promete una fecha de cobro.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 8: Artículo 14. Forma de pago. 1. El importe de la subvención se abonará en un único pago. 2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y e ntidad bancaria indicada en la solicitud.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Quién puede solicitarla

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Para madres o padres con un hijo biológico o adoptado a cargo que aún no haya cumplido 26 años y tenga acreditada una patología crónica de extrema complejidad. Condiciones: La edad se comprueba al solicitar. La enfermedad debe acreditarse mediante el modelo médico oficial; una enfermedad crónica por sí sola no acredita el requisito.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 4: Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiar ios de estas ayudas las personas que, a la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener a su cargo un menor de 18 años o persona a su cargo entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive (ú ltimo día antes del cu mplimiento de los 26 años de edad) con PCC de extrema complejidad. 2. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona a cargo, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas. No obstante, lo anteri ormente expuesto, podrá solicitarse una nueva ayu da en relación con el mismo menor o persona a carg o, transcurridos doce meses desde la fecha de la última concesión, que será en su caso, o bjeto de concesión de una nueva ayuda , tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el beneficiario.; Página 5: Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán re unir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos: 1. Ser español o extranj ero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma. 2. Estar empadronado en la Co munidad de Madrid en el momen to de la presen tación de la solicitud. 3. Tener un paciente a su cargo hasta los 25 años (hijo biológico o adoptado), con PCC de extrema complejidad, en el momento de presentar la solicitud. 4. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser ig ual o superior a 30.000 euros. Para su cálculo se entenderá lo dispuesto en el artículo 7. 5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos los solicitantes cump limentarán el modelo de declaración responsable incluido en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerad os de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pa go, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de l Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayuda s públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. 6. Para la determinación de la situación del paci ente a cargo en situación de PCC de extrema complejidad, los solicitan tes deberán apo rtar informe médico firmado y cumplimentado por facultativo de atención primaria o facultativo de atención hospitalaria con arreglo al modelo incluido en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El modelo incluye un cuestiona rio diseñado con arreglo al mod elo PedCom ampliada que deberá ser cumplimentado por el facultativo interviniente, en su totalidad. Para la determinación del menor a cargo en situación de PCC de extrema complejidad, la puntuación obtenida en el modelo de referencia será mayor de 21.5 puntos.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Quién puede solicitarla

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Aportar el informe médico oficial, rellenado y firmado por un médico de atención primaria u hospitalaria. La escala PedCom ampliada debe estar completa y superar 21,5 puntos. Condiciones: La valoración corresponde al médico. El umbral de 6,5 del formulario identifica otra categoría clínica y no sustituye el requisito de más de 21,5 para esta ayuda. No solicitar diagnósticos ni calcular la escala en el chat.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 5: 6. Para la determinación de la situación del paci ente a cargo en situación de PCC de extrema complejidad, los solicitan tes deberán apo rtar informe médico firmado y cumplimentado por facultativo de atención primaria o facultativo de atención hospitalaria con arreglo al modelo incluido en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El modelo incluye un cuestiona rio diseñado con arreglo al mod elo PedCom ampliada que deberá ser cumplimentado por el facultativo interviniente, en su totalidad. Para la determinación del menor a cargo en situación de PCC de extrema complejidad, la puntuación obtenida en el modelo de referencia será mayor de 21.5 puntos.; word/document.xml: INFORME MÉDICO ACREDITATIVO DE LA DECLARACIÓN DE UN PACIENTE EN LA SITUACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS PEDIÁTRICOS Y/ O CON PATOLOGÍA CRÓNICA COMPLEJA DE EXTREMA COMPLEJIDAD D/Dª. ................................................................................ médico facultativo actuante con número de colegiado ........................ CERTIFICA Que D/Dª. ................................................................ con DNI nº (cumplimentar en su caso) ........................ se encuentra en situación de cuidados paliativos pediátricos y/o con patología crónica compleja de extrema complejidad, con diagnóstico de fecha ........................, permaneciendo en esta situación a día de hoy. Se adjunta escala PedCom ampliada cumplimentada en la que el paciente ha sido valorado con un total de ............ puntos. Lo que certifico a los solos efectos de acreditar esta situación clínica para la solicitud por D/Dª. ................................................ con DNI nº ........................, progenitor/progenitora/acogedor/a del precitado paciente, de las ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, en situación de cuidados paliativos pediátricos con y/o con patología crónica compleja de extrema complejidad de la Comunidad de Madrid. (Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad (BOCM nº 234, de 1 de octubre).

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Las solicitudes válidas se atienden por orden de fecha y hora de registro hasta agotar el presupuesto. Para 2026 se han declarado 450.000 € en total; esa cifra no informa del dinero que queda. Condiciones: Comprobar la situación presupuestaria y la resolución. No equiparar requisitos cumplidos a concesión ni trasladar el crédito de 2026 a 2027.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 7: Artículo 11. Procedimiento de concesión y órgano de instrucción. 1. Las subvenciones se otorga rán con arreglo al proc edimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por orden rig uroso de entra da de las solicitudes válidamente presenta das, en función de la fecha y hora de presenta ción en el registro correspondiente, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.; Página 1: Primero 1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar, a familias con pacien- tes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad, se hará efectivo con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026, por el importe de 450.000,00 euros. 2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del pro- grama 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Tener nacionalidad española o residencia legal en España y cumplir los requisitos cuando se presenta la solicitud. Condiciones: El padrón y la residencia legal son requisitos distintos; ninguno acredita por sí solo el otro.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 5: Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán re unir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos: 1. Ser español o extranj ero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Quién puede solicitarla

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

No estar en las prohibiciones para recibir subvenciones y presentar la declaración responsable. La Administración puede pedir comprobaciones y documentación adicional. Condiciones: Las bases exoneran acreditar obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fase de pago; no inventar certificados obligatorios adicionales para esa fase.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 5: 5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos los solicitantes cump limentarán el modelo de declaración responsable incluido en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerad os de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pa go, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de l Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayuda s públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.; Página 6: Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los bene ficiarios las que se establece n con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a: a) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho. b) Permitir y facilitar las actuaciones de comprob ación que realice la dirección general con competencias en Familia.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Los ingresos por persona de la familia deben ser inferiores a 30.000 €. Las bases usan la última declaración del IRPF cuyo plazo ya haya terminado; suman las bases general y del ahorro de los progenitores y aplican su definición de unidad familiar. Condiciones: 30.000 € exactos no cumplen el límite. Se computan progenitores e hijos sin actividad retribuida. Si no existe obligación de declarar se aplica el cálculo específico del artículo 7; no se fija un ejercicio fiscal universal ni se crea una fórmula automática.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 5: 4. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser ig ual o superior a 30.000 euros. Para su cálculo se entenderá lo dispuesto en el artículo 7. 5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos los solicitantes cump limentarán el modelo de declaración responsable incluido en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerad os de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pa go, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de l Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayuda s públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. 6. Para la determinación de la situación del paci ente a cargo en situación de PCC de extrema complejidad, los solicitan tes deberán apo rtar informe médico firmado y cumplimentado por facultativo de atención primaria o facultativo de atención hospitalaria con arreglo al modelo incluido en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El modelo incluye un cuestiona rio diseñado con arreglo al mod elo PedCom ampliada que deberá ser cumplimentado por el facultativo interviniente, en su totalidad. Para la determinación del menor a cargo en situación de PCC de extrema complejidad, la puntuación obtenida en el modelo de referencia será mayor de 21.5 puntos. Artículo 7. Renta familiar. 1. Para la determinación de la renta per cápita famil iar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar. A estos efectos computarán como miemb ros de la unidad familiar, ca da uno de lo s progenitores y los hijos que no ejerzan actividad retribuida. 2. La renta familiar computabl e será la correspondiente a la última declaraci ón del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presen tación haya final izado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención. A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración. En el supuesto de haber obtenido rentas o rendi mientos imputables po r el IRPF y no haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los rendimi entos íntegros, las reduccio nes y gastos deducibl es que consten en los datos fiscales del contribuyente.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

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Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no llega resolución expresa en ese plazo, las bases prevén silencio desestimatorio. Condiciones: Es un plazo de resolución, no una fecha de ingreso ni una garantía de aprobación.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 7: Artículo 12. Resolución. 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la consejería con competencias en materia de Familia. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.; Página 8: 3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anter ior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitu des presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.º de la Le y 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Quién puede solicitarla

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Se tramita la primera solicitud presentada para cada hijo a cargo. Puede solicitarse otra ayuda cuando hayan pasado 12 meses desde la última concesión, siempre que vuelvan a cumplirse los requisitos. Condiciones: Los 12 meses se cuentan desde la concesión anterior, no desde el pago ni desde la solicitud. No hay renovación o pago anual automáticos.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 4: Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiar ios de estas ayudas las personas que, a la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener a su cargo un menor de 18 años o persona a su cargo entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive (ú ltimo día antes del cu mplimiento de los 26 años de edad) con PCC de extrema complejidad. 2. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona a cargo, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas. No obstante, lo anteri ormente expuesto, podrá solicitarse una nueva ayu da en relación con el mismo menor o persona a carg o, transcurridos doce meses desde la fecha de la última concesión, que será en su caso, o bjeto de concesión de una nueva ayuda , tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el beneficiario.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Residencia, estudios o actividad

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón. Condiciones: No sustituir el padrón de la persona solicitante por el del hospital ni inferir un requisito territorial independiente para el paciente.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Página 5: 2. Estar empadronado en la Co munidad de Madrid en el momen to de la presen tación de la solicitud.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Orientación documental. La entidad debe comprobar el caso, el crédito y la resolución; no confirma una concesión.

  • Detalle BDNS 934570

    Original completo conservado; referencias en cada hecho.

    Original conservado: 2026-10-27T09:32:39.318109+00:00.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

El informe médico está conservado y leído. El formulario dinámico de solicitud y el anexo de consulta deben comprobarse al tramitar. Acceder a A1050 y utilizar los modelos vigentes; no exigir una lista cerrada de archivos al margen de las consultas autorizadas.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

La sede A1050 indica permanente y BDNS menciona 31/12/2026; el crédito declarado de 2026 no acredita saldo remanente. Comprobar el trámite A1050 y posibles avisos de agotamiento o nuevas órdenes antes de orientar sobre disponibilidad efectiva.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Pendientes anotados en la revisión

Madrid: 1.000 € por hijo a cargo con patología de extrema complejidad · 2026

Periodo: 2026. Revisión documental: 2026-10-27.

Las bases exigen hijo biológico o adoptado; el modelo médico también menciona acogedor. La ficha orienta únicamente sobre la vía expresa de las bases. Solicitar aclaración documental oficial del alcance para tutores o acogedores; no inferir inclusión ni exclusión definitiva.

No se registró una fuente concreta para este pendiente.

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La persona que pide la ayuda debe estar empadronada en la Comunidad de Madrid cuando presenta la solicitud. Las bases no fijan aquí una antigüedad mínima de padrón.

Originales contrastados para preparar esta guía: 2026-10-27T11:32:19+00:00. Esa comprobación no acredita que cumples la condición.

Continuar con la solicitud

Comprueba la edición y el canal de presentación en la entidad antes de solicitar. Los documentos personales y la disponibilidad de presupuesto se comprueban por separado.

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