a tu alcance.

Bono Alquiler Joven de Extremadura

Revisada con fuentes oficiales4 fuentes · 4 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

Referencia de 250 euros mensuales durante hasta dos años, limitada por renta imputable. Solicitudes 2026–2027 cerradas el 28 de agosto de 2026.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoTerminó el 28/08/2026Solicitud ordinaria cerradaConvocatoria 2026–2027; solicitudes terminadas el 28 de agosto de 2026
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: Se requiere mayoría de edad y hasta 35 años en la fecha de solicitud. Esta edad no se exige de nuevo durante todo el periodo subvencionado, a diferencia de los demás requisitos generales.

OTRO PUNTO DE PARTIDA

¿El plazo está cerrado o no encajas? Revisa otras opciones.

Estas fichas tienen plazo abierto o permanente según el catálogo. Revisa requisitos y fondos; no se ha comprobado tu encaje.

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

AlquilerHasta 250 €/mes

No supera la renta imputable a tu parte del contrato. La convocatoria divide la renta entre firmantes; el conjunto de ayudas no supera ese coste.

Convocatoria 2026–2027; solicitudes terminadas el 28 de agosto de 2026 · Revisado 2026-10-20Fuente y condiciones
DuraciónHasta 2 años

Con los meses y condiciones de la convocatoria. Las solicitudes de esta edición se cerraron el 28 de agosto de 2026.

Convocatoria 2026–2027; solicitudes terminadas el 28 de agosto de 2026 · Revisado 2026-10-20Fuente y condiciones

Qué puedes hacer ahora

El plazo ordinario terminó. Si ya solicitaste, consulta tu expediente. Puedes seguir la ayuda para revisar futuras fechas.

Solicitud electrónica con orden de entrada y prioridades; la convocatoria inicial y su cierre posterior se conservan por separado.

Entidad: Junta de Extremadura. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

Qué documentos preparar

Contrato o precontrato, ingresos y documentos según bases; formalización, padrón y justificación completos pendientes.

Ver la convocatoria

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • Se requiere mayoría de edad y hasta 35 años en la fecha de solicitud. Esta edad no se exige de nuevo durante todo el periodo subvencionado, a diferencia de los demás requisitos generales.
  • Se contempla nacionalidad española, UE, EEE, Suiza o parentesco aplicable; para personas extranjeras no comunitarias se requiere estancia o residencia regular en España.
  • Se admite contrato o posibilidad de suscribirlo, con documentación de contrato o precontrato vigente a la solicitud. La vivienda o habitación debe destinarse a residencia habitual y permanente durante el periodo subvencionado.
  • Trabajadores por cuenta propia o ajena, investigadores en formación y perceptores de prestación pública periódica deben acreditar fuente regular: al menos tres meses en los seis anteriores, o duración prevista de al menos seis meses posteriores a la solicitud.
  • El máximo ordinario de ingresos de la unidad es 3 IPREM; cuando dos jóvenes beneficiarios han firmado el contrato sube a 3,5, y con tres o más a 4. Estos incrementos no se aplican al alquiler de habitación.
  • Se utilizan bases imponibles general y del ahorro del último ejercicio cuyo plazo haya vencido en la fecha de solicitud. En actividades propias se toma rendimiento neto previo a las reducciones del artículo 32; el IPREM es de 14 pagas del periodo de esos ingresos.
  • El máximo ordinario de renta es 600 euros por vivienda, excluidos anejos, y 300 por habitación. La vía de traslado desde otra comunidad se remite a condiciones específicas del artículo 17.3 de las bases.
Casos que aún necesitan revisión

Capturar y revisar el Decreto 165/2024 y modificaciones: exclusiones, traslado interregional, compatibilidades, obligaciones y justificación antes de activar acceso o cálculo. Completar la documentación, plazos de formalización, padrón y efectos de la falta de contrato. Las páginas 9–11 del PDF están conservadas pero no leídas en este lote. El PDF y HTML conservan una cifra presupuestaria global con separadores incoherentes. No convertirla silenciosamente en una cantidad normalizada; verificar extracto o rectificación y ejecución del crédito. Comprobar reaperturas, ampliaciones y nuevas convocatorias sin eliminar el cierre de 28 de agosto de esta edición. No se verifica saldo disponible actual. Revisión independiente y casos completos de acceso, renta imputable, meses ya financiados y compatibilidades pendientes antes de activar importes personales. Desglose documental de la edición indicada. Los conceptos y límites no se suman automáticamente. Falta comprobar tu caso, las compatibilidades, los justificantes, el crédito y el pago. Se conservan los expedientes y pendientes anteriores; no se certifica concesión ni una revisión completa.

Vivienda o habitación habitual en Extremadura. Se conserva la convocatoria inicial y el anuncio posterior de cierre, sin sustituirlos ni interpretar el crédito anunciado como saldo actual.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

El plazo ordinario está cerrado.

Convocatoria 2026–2027; solicitudes terminadas el 28 de agosto de 2026 · solicitud inicial
Desde 15/07/2026. Hasta 28/08/2026. El plazo inicial de tres meses terminó anticipadamente por anuncio publicado el 28 de agosto. La firma de 4 de agosto no es la fecha de cierre. No se verifica saldo actual ni reapertura.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Contrato o precontrato, ingresos y documentos según bases; formalización, padrón y justificación completos pendientes.

Compatibilidades

Límite de coste imputable y exclusión de meses ya financiados; las compatibilidades completas se remiten a las bases pendientes.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-20.

Junta de Extremadura. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda · Subvención

Subvención sujeta a justificación y al reintegro que proceda por incumplimiento o cobro indebido.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Bono Alquiler Joven de Extremadura?

Referencia de 250 euros mensuales durante hasta dos años, limitada por renta imputable. Solicitudes 2026–2027 cerradas el 28 de agosto de 2026. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Bono Alquiler Joven de Extremadura?

Se requiere mayoría de edad y hasta 35 años en la fecha de solicitud. Esta edad no se exige de nuevo durante todo el periodo subvencionado, a diferencia de los demás requisitos generales. Se contempla nacionalidad española, UE, EEE, Suiza o parentesco aplicable; para personas extranjeras no comunitarias se requiere estancia o residencia regular en España. Se admite contrato o posibilidad de suscribirlo, con documentación de contrato o precontrato vigente a la solicitud. La vivienda o habitación debe destinarse a residencia habitual y permanente durante el periodo subvencionado. Trabajadores por cuenta propia o ajena, investigadores en formación y perceptores de prestación pública periódica deben acreditar fuente regular: al menos tres meses en los seis anteriores, o duración prevista de al menos seis meses posteriores a la solicitud. El máximo ordinario de ingresos de la unidad es 3 IPREM; cuando dos jóvenes beneficiarios han firmado el contrato sube a 3,5, y con tres o más a 4. Estos incrementos no se aplican al alquiler de habitación. Se utilizan bases imponibles general y del ahorro del último ejercicio cuyo plazo haya vencido en la fecha de solicitud. En actividades propias se toma rendimiento neto previo a las reducciones del artículo 32; el IPREM es de 14 pagas del periodo de esos ingresos. El máximo ordinario de renta es 600 euros por vivienda, excluidos anejos, y 300 por habitación. La vía de traslado desde otra comunidad se remite a condiciones específicas del artículo 17.3 de las bases.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Terminó el 28/08/2026 · Solicitud ordinaria cerrada · Convocatoria 2026–2027; solicitudes terminadas el 28 de agosto de 2026. El plazo ordinario terminó. Si ya solicitaste, consulta tu expediente. Puedes seguir la ayuda para revisar futuras fechas. Solicitud electrónica con orden de entrada y prioridades; la convocatoria inicial y su cierre posterior se conservan por separado.

AMPLÍA TU CONSULTA

Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Alquiler y ahorro en tu declaración

  1. Revisa las ayudas al alquiler y las deducciones autonómicas del IRPF que correspondan a tu domicilio y ejercicio.
  2. Comprueba edad, contrato, ingresos y justificantes en cada vía. Una deducción no siempre supone una devolución.
  3. Antes de sumar importes, confirma si cubren el mismo gasto y cómo se combinan.

SIGUE EXPLORANDO

Más opciones, a tu alcance.