a tu alcance.

Bono Cultural Joven

Revisada con fuentes oficiales9 fuentes · 8 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

Bono de 400 € por una sola vez, en tarjeta prepago para usos culturales permitidos. Dos modalidades excluyentes: 200/100/100 € o 400 € para formación y creación. Un año de uso desde la resolución.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoHasta el 31/10/2026 a las 23:59En plazo según las fechas registradas2026
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: Cumplir 18 años durante 2026 para la edición de ese año.

Cómo pedirla

Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación.

Solicitud electrónica firmada y registrada en la sede oficial, con identificación o representación acreditada y modalidad elegida. Documentos según vía de acceso y consulta administrativa; revisión de notificaciones y requerimientos. La guía conserva fuentes y discrepancias; no presenta solicitudes ni recoge documentos personales.

Entidad: Ministerio de Cultura

Qué documentos preparar

Identidad, residencia si procede, resguardos o certificado de la excepción y representación cuando corresponda. Se aportan en la sede oficial; no se recogen aquí.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • Cumplir 18 años durante 2026 para la edición de ese año.
  • Verificar nacionalidad, residencia o situación protegida admitida por las bases y presentar la solicitud en plazo.
  • La edición de 2026 exige cumplir 18 años en ese año, lo que corresponde al nacimiento en 2008. La nacionalidad española o residencia legal se comprueba en la fecha de solicitud; las excepciones conservan su acreditación propia.
  • Asilo, protección temporal y extranjeros extutelados en trámite de residencia son vías alternativas documentadas. La orden exige resguardos para las dos primeras y certificado de la entidad tutelar con periodo de tutela y edad para la última.
  • La base excluye la exigencia de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; la orden menciona el apartado 13.2. No introducir por defecto preguntas de deudas o renta que estos textos no establecen para el acceso. La diferencia de alcance se conserva para revisión.
  • El bono es individual, personal e intransferible y se concede una sola vez. Una solicitud pendiente no acredita que ya se haya concedido.
  • Quien cumpla 18 en 2026 puede solicitar siendo aún menor sin asistencia para el acto de solicitud. La obtención de la identificación electrónica presencial descrita por la orden tiene requisitos propios, que no se confunden con la capacidad para solicitar.
  • La orden contempla identificación electrónica y representación. Para menores al solicitar cita Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente; para adultos o representantes contempla los sistemas de firma y claves indicados. La oferta técnica actual de la sede no se ha probado.
  • La representación requiere documento escaneado y firmado que la acredite; el Libro de Familia no se admite para ese fin. Los documentos se presentan en la sede oficial, sin recogerlos en esta web de orientación.
  • La identidad, residencia cuando proceda y acreditación de excepciones tienen documentos diferentes. La orden prevé consulta administrativa de datos salvo oposición y permite recabar lo necesario para acreditar residencia. No se interpreta esa consulta como documentación ya comprobada de una persona.
  • La solicitud contiene la modalidad elegida y requiere firma y registro electrónicos. Debe distinguirse completar un formulario de presentar una solicitud registrada. La aceptación de las condiciones corresponde a la persona o su representante en la sede.
  • La resolución se notifica por medios electrónicos y puede consultarse por los canales que enumera la orden. El aviso por correo es informativo: su ausencia no impide que una notificación sea válida.
  • La orden establece diez días hábiles para subsanar el requerimiento y otros diez días hábiles para alegaciones ante la propuesta provisional. La propuesta no crea derecho frente a la administración hasta la notificación de la concesión. No calcular vencimientos personales sin la notificación y el calendario aplicables.
  • Las bases y la orden regulan reposición potestativa y vía contenciosa frente a la resolución que agota la vía administrativa. La instrucción pública menciona alzada; queda registrada la discrepancia, sin recomendar ese recurso desde la orientación automática.
  • El real decreto cuenta seis meses desde la publicación de la convocatoria y la orden desde la presentación de la solicitud. Se conservan los dos textos; no se fija una fecha personal de resolución desde esta discrepancia.
  • La orden prevé 160 millones de euros y una posible ampliación máxima adicional de 10 millones sujeta a fondos. La concesión directa sigue orden de presentación y crédito. El presupuesto publicado no acredita saldo disponible hoy.
  • No disponer de teléfono compatible o NFC no excluye por sí solo: la orden permite tarjeta física si se indica en la solicitud. Su envío puede demorarse hasta treinta días desde la concesión; no se promete una fecha individual.
  • La vigencia de un año se cuenta desde la resolución individual de concesión, aunque la tarjeta se reciba o active después. El bloqueo no amplía el plazo; el saldo sin usar no se convierte en dinero a cobrar.
  • La orden exige subir el justificante de compra con al menos importe, fecha y entidad. El Ministerio puede requerir justificantes; la comprobación electrónica no elimina la responsabilidad final de la persona beneficiaria.
  • El bono es compatible con ayudas públicas y no computa en sus umbrales de renta y patrimonio, incluido el IMV, conforme a la base. Tributa en IRPF y el efecto individual no se determina aquí. El saldo restringido no se suma como efectivo.
  • La sección pública de 2026 conserva nacimiento en 2007 en la explicación de representación y remisiones al Real Decreto 191/2023. El bloque normativo también enlaza esa norma. La generación y las bases actuales se obtienen de los documentos de 2026, conservando el régimen transitorio de convocatorias anteriores.
  • El PDF que la sede rotula como orden completa de 2026 contiene el extracto BOE-B-2026-21271 de tres páginas. La orden completa archivada desde BDNS tiene trece páginas y artículos 1–15. El nombre del archivo no prueba su contenido.
  • La nueva consulta de BDNS devuelve HTTP 200 con una página de acceso denegado por política de seguridad. No se interpreta como ficha actualizada, modificación de plazo ni ausencia de ayudas. Se conserva el original y se detienen nuevos accesos a ese servicio.
Casos que aún necesitan revisión

Guía documental disponible para el chat. Pendientes: formulario tras identificación, actualización BDNS denegada, cambios y crédito; instrucciones públicas antiguas y extracto mal rotulado; inicio de los seis meses, alcance de exención legal, revisión independiente y fiscalidad personal. El encaje parcial no acredita concesión.

Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

En plazo según las fechas registradas; comprueba el crédito disponible.

2026 · solicitud inicial
Desde 22/06/2026. Hasta 31/10/2026 a las 23:59. Orden, artículo 5.1 y extracto: 31 de octubre a las 23:59, hora peninsular. Precisión de minuto: durante ese último minuto se debe verificar el cierre en la sede. Posibles ampliaciones y crédito remanente pendientes; no usar el campo abierto de BDNS como estado del plazo.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Identidad, residencia si procede, resguardos o certificado de la excepción y representación cuando corresponda. Se aportan en la sede oficial; no se recogen aquí.

Compatibilidades

Las bases declaran compatibilidad con ayudas públicas y exclusión del bono en sus umbrales de renta y patrimonio. Tributa en IRPF; tratamiento individual pendiente. No se suma como efectivo.

Fuentes para comprobar la información

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Bono Cultural Joven?

Bono de 400 € por una sola vez, en tarjeta prepago para usos culturales permitidos. Dos modalidades excluyentes: 200/100/100 € o 400 € para formación y creación. Un año de uso desde la resolución. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Bono Cultural Joven?

Cumplir 18 años durante 2026 para la edición de ese año. Verificar nacionalidad, residencia o situación protegida admitida por las bases y presentar la solicitud en plazo. La edición de 2026 exige cumplir 18 años en ese año, lo que corresponde al nacimiento en 2008. La nacionalidad española o residencia legal se comprueba en la fecha de solicitud; las excepciones conservan su acreditación propia. Asilo, protección temporal y extranjeros extutelados en trámite de residencia son vías alternativas documentadas. La orden exige resguardos para las dos primeras y certificado de la entidad tutelar con periodo de tutela y edad para la última. La base excluye la exigencia de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; la orden menciona el apartado 13.2. No introducir por defecto preguntas de deudas o renta que estos textos no establecen para el acceso. La diferencia de alcance se conserva para revisión. El bono es individual, personal e intransferible y se concede una sola vez. Una solicitud pendiente no acredita que ya se haya concedido. Quien cumpla 18 en 2026 puede solicitar siendo aún menor sin asistencia para el acto de solicitud. La obtención de la identificación electrónica presencial descrita por la orden tiene requisitos propios, que no se confunden con la capacidad para solicitar. La orden contempla identificación electrónica y representación. Para menores al solicitar cita Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente; para adultos o representantes contempla los sistemas de firma y claves indicados. La oferta técnica actual de la sede no se ha probado. La representación requiere documento escaneado y firmado que la acredite; el Libro de Familia no se admite para ese fin. Los documentos se presentan en la sede oficial, sin recogerlos en esta web de orientación. La identidad, residencia cuando proceda y acreditación de excepciones tienen documentos diferentes. La orden prevé consulta administrativa de datos salvo oposición y permite recabar lo necesario para acreditar residencia. No se interpreta esa consulta como documentación ya comprobada de una persona. La solicitud contiene la modalidad elegida y requiere firma y registro electrónicos. Debe distinguirse completar un formulario de presentar una solicitud registrada. La aceptación de las condiciones corresponde a la persona o su representante en la sede. La resolución se notifica por medios electrónicos y puede consultarse por los canales que enumera la orden. El aviso por correo es informativo: su ausencia no impide que una notificación sea válida. La orden establece diez días hábiles para subsanar el requerimiento y otros diez días hábiles para alegaciones ante la propuesta provisional. La propuesta no crea derecho frente a la administración hasta la notificación de la concesión. No calcular vencimientos personales sin la notificación y el calendario aplicables. Las bases y la orden regulan reposición potestativa y vía contenciosa frente a la resolución que agota la vía administrativa. La instrucción pública menciona alzada; queda registrada la discrepancia, sin recomendar ese recurso desde la orientación automática. El real decreto cuenta seis meses desde la publicación de la convocatoria y la orden desde la presentación de la solicitud. Se conservan los dos textos; no se fija una fecha personal de resolución desde esta discrepancia. La orden prevé 160 millones de euros y una posible ampliación máxima adicional de 10 millones sujeta a fondos. La concesión directa sigue orden de presentación y crédito. El presupuesto publicado no acredita saldo disponible hoy. No disponer de teléfono compatible o NFC no excluye por sí solo: la orden permite tarjeta física si se indica en la solicitud. Su envío puede demorarse hasta treinta días desde la concesión; no se promete una fecha individual. La vigencia de un año se cuenta desde la resolución individual de concesión, aunque la tarjeta se reciba o active después. El bloqueo no amplía el plazo; el saldo sin usar no se convierte en dinero a cobrar. La orden exige subir el justificante de compra con al menos importe, fecha y entidad. El Ministerio puede requerir justificantes; la comprobación electrónica no elimina la responsabilidad final de la persona beneficiaria. El bono es compatible con ayudas públicas y no computa en sus umbrales de renta y patrimonio, incluido el IMV, conforme a la base. Tributa en IRPF y el efecto individual no se determina aquí. El saldo restringido no se suma como efectivo. La sección pública de 2026 conserva nacimiento en 2007 en la explicación de representación y remisiones al Real Decreto 191/2023. El bloque normativo también enlaza esa norma. La generación y las bases actuales se obtienen de los documentos de 2026, conservando el régimen transitorio de convocatorias anteriores. El PDF que la sede rotula como orden completa de 2026 contiene el extracto BOE-B-2026-21271 de tres páginas. La orden completa archivada desde BDNS tiene trece páginas y artículos 1–15. El nombre del archivo no prueba su contenido. La nueva consulta de BDNS devuelve HTTP 200 con una página de acceso denegado por política de seguridad. No se interpreta como ficha actualizada, modificación de plazo ni ausencia de ayudas. Se conserva el original y se detienen nuevos accesos a ese servicio.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Hasta el 31/10/2026 a las 23:59 · En plazo según las fechas registradas · 2026. Revisa los requisitos y conserva el justificante de presentación. Solicitud electrónica firmada y registrada en la sede oficial, con identificación o representación acreditada y modalidad elegida. Documentos según vía de acceso y consulta administrativa; revisión de notificaciones y requerimientos. La guía conserva fuentes y discrepancias; no presenta solicitudes ni recoge documentos personales.

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Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Comprueba tu combinación de ayudas

  1. Revisa apoyos de ingresos, vivienda, suministros y familia según lo que necesites.
  2. Cada ficha indica qué ofrece y qué queda por comprobar. Una ayuda puede ser compatible, reducir otra o cubrir el mismo gasto.
  3. Los importes se revisan por ayuda y periodo; no sumamos máximos para prometer un total personal.

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