a tu alcance.

Pensión no contributiva de jubilación

Revisada con fuentes oficiales12 fuentes · 9 de dominios oficialesVer expediente documental

Cuánto ofrece

Referencia íntegra de 8.803,20 €/año: 628,80 € en catorce pagas. El importe individual se ajusta por rentas y convivencia; no todas las personas cobran la cuantía íntegra.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoEl plazo depende de tu situación
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: PNC · ejercicio 2026: Edad de 65 o más años y residencia legal en España: diez años entre los 16 y el devengo, dos consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

Referencia íntegra8.803,20 €/año

Equivale a 628,80 € en catorce pagas; se ajusta por ingresos y convivientes.

PNC · ejercicio 2026 · Revisado 2026-10-17Fuente y condiciones

Cómo pedirla

Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud.

Solicitud durante todo el año ante el órgano de PNC de tu comunidad; en Ceuta y Melilla, ante Imserso. Adjunta el formulario y documentos exigidos y conserva el registro. El trámite telemático de Imserso está limitado a esas dos ciudades.

Entidad: Órgano competente de la comunidad autónoma; IMSERSO en Ceuta y Melilla

Qué documentos preparar

Formulario, residencia, convivencia e ingresos; acreditaciones que solicite el órgano gestor.

Consultar cómo pedirla

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • PNC · ejercicio 2026: Edad de 65 o más años y residencia legal en España: diez años entre los 16 y el devengo, dos consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • PNC · ejercicio 2026: Ingresos personales inferiores a 8.803,20 €/año en 2026. Si convives con familiares, se comprueban también los límites de la unidad económica y las incompatibilidades.
  • Tener 65 años o más y cumplir residencia legal y los periodos de residencia exigidos.
  • Ingresos personales y, cuando corresponda, de la unidad económica de convivencia inferiores a sus límites.
  • La jubilación exige haber cumplido 65 años. En incapacidad se conserva la diferencia entre «mayor de dieciocho» de la ley/reglamento y «dieciocho o más» de IMSERSO: el caso de 18 años queda pendiente, sin exclusión automática.
  • Se exige residencia legal en España. Jubilación: diez años entre los 16 y el devengo, con dos consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Incapacidad: cinco años, con dos inmediatamente anteriores. El organismo gestor no determina por sí solo la residencia del solicitante.
  • El reglamento conserva la continuidad con ausencias inferiores a noventa días por año natural o por enfermedad justificada. Se dejan pendientes los noventa días exactos, ausencias mayores y acreditaciones; una respuesta desconocida no significa interrupción.
  • El escenario se limita a una primera solicitud. Las reanudaciones y la compatibilidad laboral de una PNC ya reconocida requieren revisar fechas y régimen específico; no se aplican como si fueran ingresos de una solicitud inicial.
  • La cuantía íntegra de referencia de 2026 es 8.803,20 euros anuales. El pago ordinario se fracciona en catorce pagas; junio y noviembre tienen paga extraordinaria. El importe por paga redondeado no determina un calendario de cobro individual.
  • La unidad integra cónyuge y convivientes unidos al solicitante por consanguinidad o adopción hasta segundo grado. Personas sin esos vínculos no se incluyen solo por compartir vivienda. La convivencia con padres o hijos activa el factor de primer grado.
  • La carencia ordinaria exige renta personal inferior a la pensión íntegra anual y, si existe unidad, renta conjunta inferior a su límite. Las rentas son de enero a diciembre, incluidas las previstas, y no se deducen multiplicando sin más el salario mensual.
  • El límite ordinario de unidad resulta de C más el 70% de C por cada conviviente adicional; con padres o hijos se multiplica por 2,5. Los convivientes y los beneficiarios de PNC son dos recuentos distintos.
  • Cuando hay varios beneficiarios, la cuantía inicial por persona es [C + 0,7C por cada beneficiario adicional] dividida entre los beneficiarios. Se cuentan PNC de jubilación e incapacidad; no se cuentan como beneficiarios todos los familiares por defecto.
  • La ley permite renta personal hasta el 35% de la pensión íntegra sin reducir la cuantía. En 2026 son 3.081,12 euros. Sobre ese margen se resta solo el exceso de cada beneficiario; no se agrega primero la renta de todos los pensionistas.
  • El artículo 14.2 del reglamento conserva la deducción de las rentas personales completas. El artículo 364.2 de la ley posterior regula el margen del 35%; el escenario usa esta fórmula legal y conserva la diferencia documental.
  • Si conviven personas no beneficiarias y la renta de la unidad más las PNC ajustadas supera el límite, el exceso se reparte como reducción igual entre las pensiones. Las PNC se separan de la entrada de otras rentas para no contarlas dos veces. Si todos los integrantes son beneficiarios, no se aplica automáticamente el supuesto de convivencia con no beneficiarios.
  • Tras las reducciones se conserva un mínimo del 25% de la cuantía íntegra: 2.200,80 euros anuales en 2026. El mínimo puede prevalecer sobre la reducción calculada por acumulación; no se presenta el límite como un tope absoluto de la suma después del mínimo.
  • La salida expresa solo la referencia de la persona solicitante y el desglose de las reducciones. Las pensiones de otros miembros, el complemento de alquiler y otras ayudas no se suman a su importe.
  • Con grado reconocido del 75% o más y necesidad acreditada de otra persona, el complemento es del 50% de la cuantía íntegra, 4.401,60 euros en 2026, que incrementa la cuantía individual. El escenario lo calcula para una unidad de una sola persona; el cálculo familiar con complemento queda pendiente.
  • Se revisan la otra PNC, pensiones asistenciales, subsidios de garantía de ingresos mínimos o ayuda de tercera persona y ser causante de asignación por hijo mayor de 18 con discapacidad del 65% o más. La opción entre derechos, a veces de titulares diferentes, debe resolverse antes de sumar. Esto no demuestra compatibilidad con toda otra ayuda.
  • Las rentas computables incluyen trabajo bruto, actividad propia menos gastos necesarios y rentas de capital según atribución aplicable. Deben revisarse prestaciones, exclusiones, bienes sin rendimiento efectivo y atribución de capital entre cónyuges. Se exige un total computable ya revisado para este escenario.
  • La selección por defecto de la consolidación muestra ya una exclusión de indemnizaciones por daños personales que entra en vigor el 23/10/2026. La selección de 30/04/2025 no contiene ese párrafo. Se conserva la publicación y se suspende este escenario desde el 23 de octubre hasta revisar la transición; una reforma publicada no se aplica antes de su vigencia.
  • Los efectos económicos se producen desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Una referencia de año completo no equivale al pago del primer año ni acredita presentación, reconocimiento o cobro. Las variaciones posteriores obligan a revisar la cuantía.
Casos que aún necesitan revisión

Escenario anual ordinario de PNC disponible en la revisión de la API, con periodo normativo hasta 22/10/2026. Pendientes: revisión independiente, acreditación de residencia y renta, remisiones originales, 18 años exactos en incapacidad, excepciones, complementos familiares, compatibilidad laboral, reforma desde 23/10, formularios y prorrateo inicial. No acredita concesión ni se suma al total personal. Unidad ordinaria clasificada antes de rentas; vínculos, convivencia y prueba personal siguen pendientes. Cobertura de ausencias por límite anual o enfermedad declarada; periodos y justificación siguen pendientes. Lote de ayudas esenciales 17/10/2026: orientación básica ampliada; se mantienen las revisiones y comprobaciones individuales pendientes.

Consultar los requisitos de la ficha. El ámbito del organismo no determina por sí solo la residencia exigida.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Hay que comprobar el plazo aplicable a tu situación.

Consulta la entidad antes de presentar la solicitud.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Formulario, residencia, convivencia e ingresos; acreditaciones que solicite el órgano gestor.

Compatibilidades

Incompatible con PNC de incapacidad y otros supuestos previstos. Revisar asignación por hijo adulto con discapacidad.

Fuentes para comprobar la información

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Pensión no contributiva de jubilación?

Referencia íntegra de 8.803,20 €/año: 628,80 € en catorce pagas. El importe individual se ajusta por rentas y convivencia; no todas las personas cobran la cuantía íntegra. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Pensión no contributiva de jubilación?

PNC · ejercicio 2026: Edad de 65 o más años y residencia legal en España: diez años entre los 16 y el devengo, dos consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. PNC · ejercicio 2026: Ingresos personales inferiores a 8.803,20 €/año en 2026. Si convives con familiares, se comprueban también los límites de la unidad económica y las incompatibilidades. Tener 65 años o más y cumplir residencia legal y los periodos de residencia exigidos. Ingresos personales y, cuando corresponda, de la unidad económica de convivencia inferiores a sus límites. La jubilación exige haber cumplido 65 años. En incapacidad se conserva la diferencia entre «mayor de dieciocho» de la ley/reglamento y «dieciocho o más» de IMSERSO: el caso de 18 años queda pendiente, sin exclusión automática. Se exige residencia legal en España. Jubilación: diez años entre los 16 y el devengo, con dos consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Incapacidad: cinco años, con dos inmediatamente anteriores. El organismo gestor no determina por sí solo la residencia del solicitante. El reglamento conserva la continuidad con ausencias inferiores a noventa días por año natural o por enfermedad justificada. Se dejan pendientes los noventa días exactos, ausencias mayores y acreditaciones; una respuesta desconocida no significa interrupción. El escenario se limita a una primera solicitud. Las reanudaciones y la compatibilidad laboral de una PNC ya reconocida requieren revisar fechas y régimen específico; no se aplican como si fueran ingresos de una solicitud inicial. La cuantía íntegra de referencia de 2026 es 8.803,20 euros anuales. El pago ordinario se fracciona en catorce pagas; junio y noviembre tienen paga extraordinaria. El importe por paga redondeado no determina un calendario de cobro individual. La unidad integra cónyuge y convivientes unidos al solicitante por consanguinidad o adopción hasta segundo grado. Personas sin esos vínculos no se incluyen solo por compartir vivienda. La convivencia con padres o hijos activa el factor de primer grado. La carencia ordinaria exige renta personal inferior a la pensión íntegra anual y, si existe unidad, renta conjunta inferior a su límite. Las rentas son de enero a diciembre, incluidas las previstas, y no se deducen multiplicando sin más el salario mensual. El límite ordinario de unidad resulta de C más el 70% de C por cada conviviente adicional; con padres o hijos se multiplica por 2,5. Los convivientes y los beneficiarios de PNC son dos recuentos distintos. Cuando hay varios beneficiarios, la cuantía inicial por persona es [C + 0,7C por cada beneficiario adicional] dividida entre los beneficiarios. Se cuentan PNC de jubilación e incapacidad; no se cuentan como beneficiarios todos los familiares por defecto. La ley permite renta personal hasta el 35% de la pensión íntegra sin reducir la cuantía. En 2026 son 3.081,12 euros. Sobre ese margen se resta solo el exceso de cada beneficiario; no se agrega primero la renta de todos los pensionistas. El artículo 14.2 del reglamento conserva la deducción de las rentas personales completas. El artículo 364.2 de la ley posterior regula el margen del 35%; el escenario usa esta fórmula legal y conserva la diferencia documental. Si conviven personas no beneficiarias y la renta de la unidad más las PNC ajustadas supera el límite, el exceso se reparte como reducción igual entre las pensiones. Las PNC se separan de la entrada de otras rentas para no contarlas dos veces. Si todos los integrantes son beneficiarios, no se aplica automáticamente el supuesto de convivencia con no beneficiarios. Tras las reducciones se conserva un mínimo del 25% de la cuantía íntegra: 2.200,80 euros anuales en 2026. El mínimo puede prevalecer sobre la reducción calculada por acumulación; no se presenta el límite como un tope absoluto de la suma después del mínimo. La salida expresa solo la referencia de la persona solicitante y el desglose de las reducciones. Las pensiones de otros miembros, el complemento de alquiler y otras ayudas no se suman a su importe. Con grado reconocido del 75% o más y necesidad acreditada de otra persona, el complemento es del 50% de la cuantía íntegra, 4.401,60 euros en 2026, que incrementa la cuantía individual. El escenario lo calcula para una unidad de una sola persona; el cálculo familiar con complemento queda pendiente. Se revisan la otra PNC, pensiones asistenciales, subsidios de garantía de ingresos mínimos o ayuda de tercera persona y ser causante de asignación por hijo mayor de 18 con discapacidad del 65% o más. La opción entre derechos, a veces de titulares diferentes, debe resolverse antes de sumar. Esto no demuestra compatibilidad con toda otra ayuda. Las rentas computables incluyen trabajo bruto, actividad propia menos gastos necesarios y rentas de capital según atribución aplicable. Deben revisarse prestaciones, exclusiones, bienes sin rendimiento efectivo y atribución de capital entre cónyuges. Se exige un total computable ya revisado para este escenario. La selección por defecto de la consolidación muestra ya una exclusión de indemnizaciones por daños personales que entra en vigor el 23/10/2026. La selección de 30/04/2025 no contiene ese párrafo. Se conserva la publicación y se suspende este escenario desde el 23 de octubre hasta revisar la transición; una reforma publicada no se aplica antes de su vigencia. Los efectos económicos se producen desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Una referencia de año completo no equivale al pago del primer año ni acredita presentación, reconocimiento o cobro. Las variaciones posteriores obligan a revisar la cuantía.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

El plazo depende de tu situación. Comprueba desde qué hecho se cuenta tu plazo antes de presentar la solicitud. Solicitud durante todo el año ante el órgano de PNC de tu comunidad; en Ceuta y Melilla, ante Imserso. Adjunta el formulario y documentos exigidos y conserva el registro. El trámite telemático de Imserso está limitado a esas dos ciudades.

AMPLÍA TU CONSULTA

Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Comprueba tu combinación de ayudas

  1. Revisa apoyos de ingresos, vivienda, suministros y familia según lo que necesites.
  2. Cada ficha indica qué ofrece y qué queda por comprobar. Una ayuda puede ser compatible, reducir otra o cubrir el mismo gasto.
  3. Los importes se revisan por ayuda y periodo; no sumamos máximos para prometer un total personal.

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