a tu alcance.

Cantabria: deducción del propietario por alquilar una vivienda vacía · Renta 2025

Revisada con fuentes oficiales5 fuentes · 5 de dominios oficialesVer expediente documental

Qué puedes ahorrar

500 € por vivienda que se alquile tras estar vacía al menos un año, ajustados al porcentaje de propiedad. Ejercicio 2025; el ahorro depende de tu cuota y de tu declaración.

Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

PlazoTerminó el 30/06/2026Campaña ordinaria cerradaIRPF 2025 · campaña de presentación 2026
Para quiénPersonas y familiasPrimer requisito: Aplicar la normativa autonómica que corresponde a tu IRPF de 2025 según tu residencia fiscal y las reglas de declaración conjunta. El padrón actual o el lugar del gasto no bastan para determinarla.

Ver importes por concepto

Son componentes y alternativas. Se comprueban por separado y no se suman todos los máximos.

Deducción por vivienda500 €

Se aplica en el ejercicio en que se formaliza el contrato.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-21Fuente y condiciones
Con varios propietariosSegún porcentaje de titularidad

No corresponden 500 € completos a cada copropietario.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-21Fuente y condiciones
Límite de renta mensual del contrato1.000 €

Requisito del alquiler del primer año; no es una ayuda mensual para el inquilino.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · Revisado 2026-10-21Fuente y condiciones

Cómo revisar tu declaración

El plazo ordinario terminó. Consulta con la entidad si procede presentar fuera de plazo o rectificar.

Se aplica en Renta WEB, dentro de las deducciones autonómicas de la declaración de 2025. Revisa los datos y conserva los justificantes. La campaña ordinaria fue del 08/04/2026 al 30/06/2026 y ya terminó. Si ya presentaste la declaración o necesitas presentarla fuera de plazo, consulta en AEAT la vía que corresponda; una rectificación no es una convocatoria nueva. Los gastos de 2026 necesitan su propia normativa y campaña.

Entidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria · deducción autonómica de Cantabria

Qué documentos preparar

Titularidad y número de viviendas, prueba del año vacío, contrato y renta con anexos, identidad y parentesco del inquilino, duración efectiva y eventual nuevo contrato.

Consultar la vía fiscal

El importe personal, los requisitos y los fondos deben confirmarse con la entidad.

Qué se necesita

  • Aplicar la normativa autonómica que corresponde a tu IRPF de 2025 según tu residencia fiscal y las reglas de declaración conjunta. El padrón actual o el lugar del gasto no bastan para determinarla.
  • Ser propietario o usufructuario. La vivienda debe haber permanecido vacía al menos el año anterior al contrato y alquilarse como vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • El alquiler debe durar efectivamente al menos tres años. Si se termina antes, puede completarse con otro contrato formalizado dentro de los seis meses siguientes; revisar la excepción por fallecimiento.
  • La renta mensual del primer año, incluidos anexos, no puede superar 1.000 €, sin contar los gastos repercutidos admitidos.
  • El inquilino no puede ser cónyuge, pareja de hecho equiparada ni pariente hasta tercer grado. Al devengo del impuesto, el contribuyente no puede ser propietario o usufructuario de más de tres viviendas; cuentan las participaciones y se excluye la nuda propiedad. En conjunta se valora por separado a cada contribuyente.
Casos que aún necesitan revisión

Comprobar los documentos y circunstancias fiscales personales, el reparto, la cuota disponible y la coordinación con otras deducciones. Resumen del ejercicio 2025 pendiente de revisión independiente; no acredita ahorro individual, devolución ni reglas completas de todos los casos.

Residencia fiscal de Cantabria en 2025; no se infiere del padrón actual. IRPF de régimen común.

Consultar condiciones, documentos y revisiones con sus fuentes

Plazos y convocatoria

Terminó el 30/06/2026 · IRPF 2025 · campaña de presentación 2026.

IRPF 2025 · campaña de presentación 2026 · calendario fiscal
Desde 08/04/2026. Hasta 30/06/2026. Campaña ordinaria ya terminada; domiciliación, rectificación y otras vías tienen condiciones propias. Sin apertura de otra campaña ni hora inventada.

Canales y documentación

Documentación orientativa

Titularidad y número de viviendas, prueba del año vacío, contrato y renta con anexos, identidad y parentesco del inquilino, duración efectiva y eventual nuevo contrato.

Compatibilidades

Es un beneficio del arrendador, no una subvención de 500 € al inquilino. Mantener las condiciones y revisar la regularización si se incumplen.

Fuentes para comprobar la información

Revisión de esta ficha: 2026-10-21.

Agencia Estatal de Administración Tributaria · Deducción

Beneficio fiscal sujeto a comprobación y eventual regularización; no pago adicional ni préstamo.

Orientación con fuentes. La entidad comprueba los requisitos y confirma el importe.

Preguntas frecuentes

¿Qué ofrece Cantabria: deducción del propietario por alquilar una vivienda vacía · Renta 2025?

500 € por vivienda que se alquile tras estar vacía al menos un año, ajustados al porcentaje de propiedad. Ejercicio 2025; el ahorro depende de tu cuota y de tu declaración. Información del programa. Tu importe personal aún debe comprobarse.

¿Quién puede pedir Cantabria: deducción del propietario por alquilar una vivienda vacía · Renta 2025?

Aplicar la normativa autonómica que corresponde a tu IRPF de 2025 según tu residencia fiscal y las reglas de declaración conjunta. El padrón actual o el lugar del gasto no bastan para determinarla. Ser propietario o usufructuario. La vivienda debe haber permanecido vacía al menos el año anterior al contrato y alquilarse como vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos. El alquiler debe durar efectivamente al menos tres años. Si se termina antes, puede completarse con otro contrato formalizado dentro de los seis meses siguientes; revisar la excepción por fallecimiento. La renta mensual del primer año, incluidos anexos, no puede superar 1.000 €, sin contar los gastos repercutidos admitidos. El inquilino no puede ser cónyuge, pareja de hecho equiparada ni pariente hasta tercer grado. Al devengo del impuesto, el contribuyente no puede ser propietario o usufructuario de más de tres viviendas; cuentan las participaciones y se excluye la nuda propiedad. En conjunta se valora por separado a cada contribuyente.

¿Cuál es el plazo y cómo se solicita?

Terminó el 30/06/2026 · Campaña ordinaria cerrada · IRPF 2025 · campaña de presentación 2026. El plazo ordinario terminó. Consulta con la entidad si procede presentar fuera de plazo o rectificar. Se aplica en Renta WEB, dentro de las deducciones autonómicas de la declaración de 2025. Revisa los datos y conserva los justificantes. La campaña ordinaria fue del 08/04/2026 al 30/06/2026 y ya terminó. Si ya presentaste la declaración o necesitas presentarla fuera de plazo, consulta en AEAT la vía que corresponda; una rectificación no es una convocatoria nueva. Los gastos de 2026 necesitan su propia normativa y campaña.

AMPLÍA TU CONSULTA

Ayudas que suelen combinarse o revisarse juntas

Son propuestas de lectura, no un paquete confirmado. Comprueba compatibilidades: unas ayudas pueden reducir otras o cubrir el mismo gasto.

PARA DAR EL SIGUIENTE PASO

Checklist de ahorro fiscal en el IRPF

  1. Comprueba el ejercicio y el régimen tributario que corresponden a tu declaración.
  2. Revisa deducciones por maternidad, guardería, alquiler y familia, si las contempla la norma aplicable.
  3. Comprueba límites, documentos e incompatibilidades. El ahorro fiscal no se suma automáticamente a las ayudas.

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Más opciones, a tu alcance.